La Cámara
La nueva legislación permitiría que la policía pudiera entrar a nuestros domicilios sin una orden de un juez. Se ha dicho que esto sólo ocurriría cuando los agentes tuvieran sospechas de que la vida de una persona se encuentra en peligro. Pero los criterios para determinar las circunstancias son laxos y subjetivos. En términos prácticos, sería el policía el que decidiría si tiene o no el derecho de irrumpir violentamente en el hogar de un gobernado, aunque no tenga prueba de que en el interior se está cometiendo algún ilícito. Para
La nueva legislación daría también amplias facultades para el arraigo, que a pesar de que ha sido declarado inconstitucional se utiliza con frecuencia en nuestro país. Si bien nuestra Constitución dice que nadie podrá ser privado de la libertad sin una orden previa de un juez, para lo cual deberán presentarse pruebas en su contra en un lapso de 72 horas, el arraigo ha permitido que las policías detengan durante períodos muy largos a personas durante el tiempo en que se les está investigando. La práctica ya existe, pero la reforma la haría constitucional.
Igualmente inaceptable es la medida que permitiría confiscar las propiedades de presuntos responsables de actos de delincuencia organizada. Una vez más, la enmienda que se pretende permitiría castigar a una persona antes de que se demostrara su culpabilidad en un juicio. La confiscación de las propiedades de los acusados, efectivamente, se llevaría a cabo antes de que un tribunal determinara la inocencia o la culpabilidad de la persona. Esto es lo que ha estado haciendo el gobierno del Distrito Federal, que ha expropiado bienes de presuntos responsables de narcotráfico en lugares como Tepito e Iztapalapa sin molestarse con llevar a cabo primero un juicio. Pero la reforma, una vez más, le daría a la práctica rango constitucional.
Me imagino que la reforma judicial que se está discutiendo en
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