La historia de la creación de los medios de información y de comunicación, se remonta, en los medios escritos, o sea los periódicos al siglo XIX y a la radiodifusión y a la televisión al siglo XX. Los gobiernos postrevolucionarios se dieron a la tarea de desarrollar la industria en México, la industria petrolera mexicana, las carreteras, la construcción inmobiliaria urbana, la aviación, la industria de las telecomunicaciones, la telefonía, la radio y la televisión. Este desarrollo implicó la imbricación estrecha de intereses públicos y privados. El modelo de la modernización del Estado y de la sociedad fue imitado del poderoso vecino del norte. El estímulo para el desarrollo de los medios de comunicación se basaba en un potencial mercado de masas, que abarrotaba las salas de cine y veía con asombro y ansiedad la magia de la televisión. En 1930 se otorga la concesión para la creación de XEW radio a Emilio Azcárraga Vidaurreta, en 1950 XHTV canal 4 al señor Rómulo Ofarril, en 1951 XEWTV canal 2, Televicentro al mismo señor Azcárraga, en 1952 XHGC canal 5, al inventor de la televisión a color ingeniero González Camarena y en 1955 se constituye con la unión de los tres canales, Telesistema Mexicano, con una mayoría accionaria de Emilio Azcárraga. Siempre se supo, puesto que nunca se ocultó, que el artífice de este proyecto fue el presidente Miguel Alemán. Nacía, pues, la radio y la televisión mexicana por ese maridaje que se mantiene hasta el día de hoy, entre la iniciativa privada y el Estado. El Estado, en un intento para “independizarse” del sometimiento a la televisión privada, creó el canal 13 de televisión, que a la postre sucumbió ante el embate privatizador del neoliberalismo salinista, que en el colmo del cinismo, utilizó al hermano “incómodo” para financiar al próximo dueño de TV Azteca.

El panorama de este paisaje de las telecomunicaciones en México, determinó la práctica del periodismo radiofónico y televisivo. Desde siempre, la norma que siguió esta industria fue la de la ganancia. El interés comercial sobre cualquier otro. Y no es que seamos tan ingenuos, como para idealizar una televisión al servicio de la educación, la cultura, el arte y la sociedad, que no esté obligada a recuperar los costos de inversión y operación. Sabemos que las telecomunicaciones son un negocio. Pero el derecho a la información y el consustancial derecho a la libertad de expresión deben de ser garantizados por el Estado. Vamos a señalar y analizar una serie de principios legales que teóricamente se deben de observar para garantizar estos derechos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala:
31. En su dimensión individual, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. Cuando la Convención proclama que la libertad de pensamiento y expresión comprende el derecho de difundir informaciones e ideas por cualquier procedimiento, está subrayando que la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente.
32. En su dimensión social la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Así como comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia.
34. Así, si en principio la libertad de expresión requiere que los medios de comunicación social estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación, o, más exactamente, que no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos del acceso a tales medios, exige igualmente ciertas condiciones respecto de estos, de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumentos de esa libertad y no vehículos para restringirla. Son los medios de comunicación social los que sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad. Para ellos es indispensable, inter alia, la pluralidad de medios, la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar, y la garantía de protección a la libertad e independencia de los periodistas.
Es claro que las libertades de expresión, información y prensa consagradas en los artículos 6º y 7º constitucionales, son básicas para que pueda pensarse siquiera en la existencia de un sistema democrático. Estos derechos incluyen necesariamente la libre utilización de todos los medios de expresión que puedan difundir ideas y comprende especialmente a los medios masivos de difusión como son la radio y la televisión, pues sería absurdo, en la sociedad contemporánea, que sólo la palabra hablada o escrita estuviera constitucionalmente protegida.
El derecho a la información contenido en el artículo 6º, incluye el derecho a comunicar y el derecho a recibir libremente información, pues es claro que no existe la comunicación cuando el mensaje no tiene receptor posible, de manera que el derecho a la información es un derecho con una doble manifestación que se concreta en comunicar información y recibirla. Se trata de un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la e
Art. 6º Constitucional. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.
La televisión ocupa un lugar central en la formación de la opinión pública; no podemos dejar de lado su enorme poder persuasivo y su particular capacidad de sugestión. A la televisión no puede dejarse al libre juego de las fuerzas del mercado, en virtud de los enormes efectos que produce y de las posibilidades que ofrece, así como del peligro que supone su abuso con el fin de influir de forma parcial en la opinión pública.
Aspiramos a que la televisión sirva como un refuerzo para la libertad en el proceso de formación de la opinión; este derecho no debe ser interpretado bajo el punto de vista subjetivo de los concesionarios, como la libertad de expresión de ellos únicamente, o bien, el punto de vista de la protección al desarrollo de actividades lucrativas de las empresas televisivas.
Por otra parte, la escasez del espectro radioeléctrico, implica que sólo un número reducido de ciudadanos tenga acceso a operar canales de radio y televisión, por lo que los poderes públicos no sólo están obligados a no estorbar al derecho a crear medios de comunicación, sino adoptar las medidas necesarias para remover los obstáculos que el libre juego de las fuerzas sociales podrían oponerle, asegurando el fortalecimiento de la opinión pública.
La televisión afecta en términos sustantivos la vida diaria del individuo, lo que implica que quienes tienen acceso al uso del espectro radioeléctrico para prestar el servicio de radiodifusión, tendrán la posibilidad de permear el tejido social y de encauzar el derrotero del grupo u comunidad que toman como objetivo, afectando y determinando sus patrones y modos de vida.
El artículo 23 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, establece que: “La programación que se difunda a través de redes, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá contribuir a la integración familiar, al desarrollo armónico de la niñez, al mejoramiento de los sistemas educativos, a la difusión de nuestros valores artísticos, históricos y culturales, al desarrollo sustentable, y a la propalación de las ideas que afirmen nuestra unidad nacional; para tales efectos, será también aplicable lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Federal de Radio y Televisión:
…IV.- Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.
En el año 2007, la cobertura de televisión en México era del 96.5%, a partir de 741 estaciones de canales analógicos, 462 concesionados y 279 permisionados. Televisa tiene concesionados el 80 % de los canales.
Esta realidad es una pesada losa que limita, la actividad para hablar, escribir y opinar en los medios de comunicación. Si no podemos publicar en algunos de los periódicos que hoy son multimedios interconectados con la industria de las telecomunicaciones, si no podemos comentar en la tele y si no podemos opinar en la radio, nos conformaremos con escribir en el blog, chatear en twitter o cotorrear en el facebook, o ya de perdis, unas palabras en “comentarios del lector”.
Para mi fortuna, la amabilidad de los amigos que hacen posible esta página de Pijamas Surf, me permite, aquí sí, con toda libertad, hacer uso de mi derecho a la información y a mi libertad de expresión, esta es una de las ventajas y opciones que ofrece el internet, sin lugar a dudas el espacio más abierto en el mundo de las telecomunicaciones.