03 junio, 2013

El federalismo y el matrimonio homosexual

por Ilya Shapiro
Ilya Shapiro es Académico Titular del Cato Institute, especializado en estudios constitucionales.
Algunos libertarios no tienen una posición definida acerca de lo que la Corte Suprema debería hacer cuando se le presentan desafíos a leyes de los estados que no permiten el matrimonio homosexual. Mientras que a los adultos se les debería permitir hacer lo que deseen mientras que no perjudiquen a otros, ¿no es la legislación familiar una función esencial de la soberanía de los estados en la cual el gobierno federal —incluyendo al poder judicial— no debería intervenir?

Esta intuición no sorprende, porque a los libertarios generalmente les gusta el federalismo. Particularmente en esta época en la que hay un poder ejecutivo cada vez más intrusivo y que cada vez rinde menos cuentas, señalamos nuestras constituciones de bolsillo y demandamos que se respete la Cláusula de Comercio, la Décima Enmienda y otras protecciones estructurales de la libertad.
De hecho, el federalismo “es más que un ejercicio para fijar el límite entre las distintas instituciones del gobierno para que gocen de su propia integridad”, escribió el juez Anthony Kennedy para la opinión unánime del caso EE.UU. v. Bond (en inglés) de 2011 (que volverá a la Corte Suprema este otoño). “Al negarle a cualquier gobierno la jurisdicción completa sobre todo lo que concierne a la vida pública”, agregó Kennedy, “el federalismo protege la libertad del individuo ante el poder arbitrario”. Si el gobierno federal actúa más allá de la envergadura de sus cuidadosamente enumerados poderes, entonces no es mejor que una mafia armada.
Por lo tanto me enorgullecido de haber escrito opiniones legales a nombre del Cato Institute en asuntos que van desde la confinación civil de quienes cometen delitos sexuales (en inglés) hasta el mandato individual de Obamacare (en inglés) e incluso acerca de la Ley del Derecho a Votar (en inglés). No cedo ante nadie cuando se trata de luchar para mantener al gobierno federal dentro de sus límites constitucionales.
Y a pesar de todo esto, hablar del federalismo es irrelevante cuando se trata del matrimonio homosexual porque no hay evidencia aquí de que el gobierno federal estaría excediendo su autoridad legal. En cambio, en Hollingsworth v. Perry, los demandantes argumentan que la Proposición 8 de California les niega inadecuadamente el derecho fundamental a casarse en virtud de la Catorceava Enmienda.
En otras palabras, el caso Perry trata sobre reclamos porque un estado está violando los derechos constitucionales del individuo, no de que el gobierno federal está ejerciendo poderes que no posee.
La demanda no es una invención novedosa diseñada para evitar aplicar las provisiones estructurales de la Constitución, sino el tipo de cuestión detrás de la cual los libertarios se ubican sin controversia en temas como los derechos relacionados al porte de armas, los derechos de propiedad e incluso el derecho de ser libre de búsquedas y decomisos arbitrarios. Y así como no hubo un problema relacionado al federalismo cuando la Corte Suprema declaró inconstitucional en el caso McDonald v. Chicago (en inglés) la prohibición en esa ciudad de portar armas, tampoco habría un problema relacionado al federalismo si declarase inconstitucional ahora la prohibición del matrimonio homosexual.
Tampoco pretendo sugerir que el caso Perry es un caso sencillo que los demandantes ganarán fácilmente. Lo que estoy diciendo es simplemente que el caso trata acerca de si tratar a las parejas de distinta forma según su orientación sexual es constitucionalmente válido. Perry pregunta si las cláusulas del debido proceso y de la igualdad ante la ley de la Catorceava Enmienda protegen el derecho reclamado de casarse con alguien del mismo sexo (Para efectos de transparencia: Cato publicó una opinión legal (en inglés), que firmé, argumentando que la cláusula de la igualdad ante la ley de hecho requiere que los estados permitan que las parejas homosexuales se casen —aunque en mi mundo ideal el gobierno no estaría metido en el negocio de otorgar permisos para casarse a nadie).
Déjeme expresar el principio de fondo: Si la ley de un estado viola un derecho constitucionalmente protegido, la Corte Suprema federal tiene la autoridad constitucional de derogar esa ley. De hecho, si las cortes federales no hacen esto —si practican la “abdicación” o “pacifismo” judicial— fracasan en su deber constitucional. Por supuesto, si la acción del estado no llega a causar un perjuicio constitucional, en ese caso las cortes deberían fallar a favor del Estado.
Así que si es inconstitucional que el estado de California discrimine de acuerdo a la orientación sexual cuando concede licencias para casarse, entonces una decisión en contra de la Proposición 8 simplemente reivindicaría los derechos constitucionales de los individuos. No obstante, si es que hay una razón contundente para hacer la distinción —ya sea porque, por ejemplo, promueve la crianza de niños— entonces California puede seguir haciendo lo que está haciendo. De cualquier forma, el poder de California de regular el matrimonio no está implicado —así como su poder sobre la legislación criminal no estuvo en duda en 2011 cuando la Corte Suprema encontró que la prohibición en ese estado de los videojuegos violentos violaba la Primera Enmienda.
En resumen, aquellos que argumentan que a las cortes federales no les corresponde vigilar la legislación matrimonial de los estados se están olvidando que las enmiendas de la Guerra Civil, particularmente la Catorceava, alteraron fundamentalmente —perfeccionaron— nuestro federalismo. Desde 1868, cuando los estados violan los derechos individuales, tienen que responderle a las cortes federales.

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