27 mayo, 2008

Ecuador: Atropello al debido proceso

Por Rómulo López Sabando
El Expreso de Guayaquil

El “debido proceso” es la más importante garantía del Estado de derecho. Está en las Siete Partidas, la revolución francesa, Declaración de los Derechos del hombre y la ONU.

Este significa que: 1) nadie, absolutamente nadie, sea persona natural o jurídica: podrá ser juzgado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté legalmente tipificado como infracción, sea penal, administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una sanción no prevista en la Constitución o la ley. (Nullun crimen nullun pena sine lege). No se podrá juzgar sino conforme a leyes preexistentes y según el trámite propio de cada procedimiento. Toda diligencia judicial, preprocesal o administrativa contraria, carece de eficacia probatoria.

2) La Constitución (artículo 24) dice que “Ninguna persona podrá ser juzgada por tribunales de excepción o por “comisiones especiales” que se creen para el efecto”.

Cuando un “proceso” está concluido o precluido no se puede iniciar nuevas investigaciones para “estudiar” el mismo asunto, creando “comisiones especiales”. Y peor, cuando hay delitos y resoluciones que obligan iniciar acciones penales, como estafas. No hacerlo es encubrirlas a beneficio de los que delinquen, que “juegan” a la prescripción de la pena. Queman tiempo, para gozar de la impunidad. Crear “comisiones especiales” es un atropello al “debido proceso”.

3) Así como las “comisiones especiales” rompen el Estado de derecho, nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa. El principio “non bis in ídem”, (no dos veces lo mismo) prohíbe aplicar dos veces el “ius puniendi”. Y más grave aun si, para solapadamente, defender al infractor, las “comisiones especiales” hacen nuevas “investigaciones”, preelaboradas, que revelan corrupción. Peor, si se convierte a la víctima en victimario para salvar al delincuente reiniciando un proceso terminado, indiscutible inimpugnable, inmutable e inmodificable.

Cabanellas, dice que “no dos veces sobre lo mismo” es un impedimento procesal para interponer nueva acción. La apertura de un segundo proceso con un mismo objeto, una misma acción, no vale.

“Nadie puede ser juzgado dos veces por lo mismo, sea que en el juicio se le absuelva o se le condene” aunque en el segundo proceso se tipifique o denomine a los hechos en forma distinta. Es la verdad legal. Contra ella no hay recurso ni prueba. La imposibilidad de reabrir un nuevo pleito, o continuarlo, es, además, parte de los derechos humanos. Aplica el principio jurídico de “no al doble juego” (double jeopardy).

4) Si funcionario alguno de Estado viola la “cosa juzgada” (sentencia o resolución en firme) es reo de prevaricato. Incluso, se puede acudir a la OEA en busca de seguridad jurídica, pues la “Cosa juzgada” no puede ser objeto de más recursos ni desvirtuarse en nuevos procesos. Es inacatable (insuperable) e inatacable (intocable). Cierra posibilidad que se emita una decisión que contradiga u oponga a lo anterior. Se considera estable, permanente, eficaz, dentro y fuera del proceso.

5) La “cosa juzgada” es “erga omnes”. Es decir, produce efectos sobre todos, aunque no hayan intervenido en el trámite. “Es cumplimiento coactivo de un derecho reconocido en juicio”.

Existe cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. Es verdad y seguridad jurídicas. La “cosa juzgada” y el “Non bis in ídem”, (Art. 24, No. 16, Constitución), son inmodificables e inimpugnables. Soporte del “Estado social de derecho”. Inmutables y definitivos. La prohibición “Non bis in ídem” es de aplicación directa e inmediata. Sin normatividad jurídica secundaria. Es aplicable a todo tipo de resoluciones judiciales o administrativas, pasadas en autoridad de cosa juzgada.

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