VENEZUELA:"LAS INHABILITACIONES POLITICAS ATENTAN CONTRA EL CORAZON DE LA DEMOCRACIA Y EL ESTADO DE DERECHO"
Para el candidato independiente a la Alcaldía de Vargas Dr. Álvaro Albornoz, quien además es Doctor en Derecho Constitucional y profesor universitario, las inhabilitaciones políticas que han sido dictadas por el Contralor General de la República con fundamento en lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, son Inconstitucionales y antidemocráticas.
En tal sentido, señaló el candidato y experto constitucional que "el Contralor vulnera varios derechos y principios fundamentales como son el derecho que tiene toda persona a ser juzgada por sus jueces naturales; el principio de la legalidad de las infracciones y las sanciones; el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, la proporcionalidad de las sanciones, el derecho activo y pasivo al sufragio, y el principio de la supremacía de la Constitución".
Albornoz explica que "los derechos políticos, de conformidad con la Constitución, sólo pueden ser limitados o suspendidos mediante condena por juez competente en un proceso penal a través de sentencia judicial firme; y el Contralor General de la República no forma parte del Poder Judicial".
El artículo 105 de la Ley de la Contraloría le da la potestad al Contralor de acordar la inhabilitación sin que medie procedimiento previo, no teniendo el funcionario encausado la oportunidad de desvirtuar el fundamento de la sanción de la que es objeto. A juicio del jurista, "el funcionario estaría siendo juzgado y sancionado dos veces por un mismo hecho, pues se le multa y se le inhabilita políticamente; sin permitírsele el derecho a la defensa, aunado a la amplia discrecionalidad del Contralor, desconociendo de esta forma su presunción de inocencia, el debido proceso y el principio de la proporcionalidad de las sanciones".
Por otra parte, indicó el candidato a Alcalde que, "el artículo 105 de la Ley de la Contraloría sólo hace referencia a los funcionarios públicos designados y jamás a los funcionarios públicos de elección popular, por lo que esta norma no se puede aplicar para inhabilitar políticamente a funcionarios electos".
Además, las inhabilitaciones que acuerda el Contralor General de la República a funcionarios públicos de carácter electivo, para Albornoz, lesionan el derecho al sufragio pasivo y activo de los electores consagrado en el artículo 63 de la Constitución, porque se les impide votar por los candidatos de su preferencia, por lo que "las inhabilitaciones, se convierten en una puñalada al corazón de la democracia y al Estado de Derecho", aseveró el candidato.
Para el Doctor en Derecho Constitucional el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional debe declarar inmediatamente la inconstitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y de esta manera evitar prácticas que solo se utilizan en dictaduras y regimenes no democráticos.
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