Colombia: ¿Política o Jurídicamente Incorrecto?
El caso de las computadoras ha sido tan trillado, que de no ser por la gravedad de la información allí suministrada, uno preferiría olvidarlo
La tradicional estrategia de “la zanahoria y el garrote”
Por Virginia Contreras
La reciente decisión dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en la cual declara inválidas las pruebas emanadas de ciertas computadoras encontradas en el campamento del comandante Raúl Reyes, de las FARC, desempolva toda una trama de intrigas, aciertos y desaciertos, entre la cúpula del gobierno Neogranadino y el más Alto Tribunal del país.
Quienes pensaron que la tradicional política del garrote había terminado por parte de dicho organismo jurisdiccional, simplemente por haber facilitado éste la escogencia al mandatario colombiano del país de destino en la extradición del delincuente Walid Makled, parecieran olvidar los dramáticos desencuentros entre este Tribunal y su gobernante anterior, Álvaro Uribe. Tal situación ha llevado hasta a la iniciación de procesos judiciales en contra de personalidades vinculadas a dicho gobernante. En el argot popular, esto no sería más que la tradicional estrategia de “la zanahoria y el garrote”, y habría que ser muy ingenuo para no verlo.
El caso de las computadoras ha sido tan trillado, que de no ser por la gravedad de la información allí suministrada, uno preferiría olvidarlo. Obtenida esta información por parte de las autoridades colombianas, éstas tomaron la iniciativa de interponer acciones judiciales en contra de ciertas personalidades del mundo político, y social de ese país, e incluso de algunas extranjeras, de las cuales se presume su vinculación con el referido grupo guerrillero.
Una de estas personas, es el ex congresista, y miembro del Polo Patriótico, Wilson Borja, quien desde hace algunos años ha estado involucrado en distintas situaciones irregulares, si bien no todas atribuibles a él directamente. Basta recordar el atentado en su contra en el año 2000, en el cual el entonces dirigente sindical casi pierde la vida, y en donde se involucra a un mayor del ejército colombiano, (quien al parecer habría actuado bajo las órdenes del conocido ex líder de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), el hoy fallecido, Carlos Castaño), para entender el calibre de juego en el cual se involucra el personaje. Todo esto de acuerdo a la sentencia dictada en el respectivo proceso judicial.
Vuelve así entonces Borja a la palestra publicitaria, pero hoy como consecuencia de la decisión dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual ordena “archivar” el proceso penal en su contra, por no encontrar elementos probatorios válidos que lo vinculen con la organización guerrillera. Esta situación, de restarle toda validez a la información recabada en las mencionadas computadoras, ha causado gran conmoción en la sociedad colombiana, y en muchos otros lugares del continente, toda vez que con la misma podría darse al traste con todo el esfuerzo que miembros de las fuerzas militares de Colombia, e infinidad de autoridades de ese país, han venido realizando desde hace años para combatir a tan terribles y sanguinarias organizaciones irregulares armadas.
Dentro de los aspectos más relevantes de la referida decisión, existen dos que pueden ser considerados como fundamentales. El primero se refiere a la calificación de “ilegales” de las pruebas vinculadas directamente con los mencionados computadores, recabados en territorio ecuatoriano. A juicio del Alto Tribunal, "Ninguna autoridad colombiana tiene competencia, o está facultada, para practicar en el extranjero inspecciones y recoger elementos por fuera de los mecanismos de cooperación internacional…” (sic.)
Esta situación ha dado origen a múltiples discusiones por parte de la opinión pública en general. De allí que valga la pena incluir algunas otras consideraciones.
Comencemos por destacar las declaraciones del presidente de la Corte Suprema de Justicia colombiana, Camilo Tarquino, quien señalara: “Las pruebas que la Corte tuvo en cuenta en el proceso contra el ex congresista del Polo Democrático no fueron recolectadas de manera correcta, por lo que no se le dio validez” (sic). De igual modo, agregaba, que los registros conseguidos en el campamento guerrillero, fueron recolectados de forma ilegal por cuanto que junto con el personal militar allí agolpado, recabando información, no se encontraba presente un fiscal del Ministerio Público, capaz de evidenciar la existencia de la prueba como tal.
Efectivamente, tal y como lo ha determinado la referida decisión judicial, y aclarado por el presidente del Alto Tribunal, existe todo un procedimiento legal para la obtención de pruebas, y toda serie de circunstancias vinculadas con una averiguación judicial, cuando dichos elementos se encuentran en el extranjero. De hecho, Colombia ha suscrito diversos Convenios al respecto. Uno de carácter multilateral, como lo es la “Convención Interamericana de Asistencia Mutua en Materia Penal”, la cual fue convertida en lo que sería la “Ley 636” (2001), así como distintos acuerdos bilaterales sobre la materia.
En el caso específico de Ecuador, la Ley 519, de 1999, hizo suyo el contenido del "Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República del Ecuador", de diciembre de 1996. En este instrumento jurídico, ambas partes “se obligan a prestarse asistencia recíproca, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de sus respectivos ordenamientos jurídicos, en la realización de investigaciones y de procedimientos judiciales” (ordinal 1. artículo 20).
Visto así, ninguna duda cabría respecto a la ineludible obligación para las autoridades colombianas y/o de Ecuador, de requerir la “asistencia jurídica del otro Estado”, de acuerdo a sus respectivos ordenamientos jurídicos para la realización de investigaciones y procedimientos judiciales. Dicho de otra forma: en un caso “típico”, de la comisión de un delito en el cual uno de los dos Estados estuviere interesado en investigar en territorio del otro, (por cuanto se presume la existencia de elementos vitales para las investigaciones), el Estado interesado deberá notificar al otro Estado, y solicitar su colaboración, a los fines de que las pruebas recabadas se ciñan a lo que sobre la materia establezca la legislación de este último Estado.
No obstante, los hechos que dieron origen al proceso judicial decidido por el Máximo Tribunal en su controvertida decisión, obedecen a una situación sui generis, producto del conflicto de violencia que ha padecido la sociedad colombiana desde hace más de 50 años, como consecuencia de la acción guerrillera.
El caso es que Raúl Reyes, comandante de las FARC, utilizaba toda serie de subterfugios para garantizarse la impunidad de sus crímenes; entre ellos el de trasladarse permanentemente, desde Colombia hacia territorios extranjeros, como Venezuela y Ecuador, (e incluso se le menciona a veces con la frontera brasileña), a fin de evadir la persecución de la cual era objeto.
El primero de marzo de 2008, el gobierno colombiano, estando en conocimiento de la presencia de Reyes en la frontera ecuatoriana, ordenó el bombardeo del campamento en el cual se encontraba, hecho que ocasionó la muerte, tanto del comandante guerrillero, como de sus secuaces. Dicha situación facilitó la incautación de todos los bienes que allí se encontraban (entre ellos ciertas computadoras), las cuales, por estar “en posesión” del grupo guerrillero, representaban la “propiedad” de las mismas.
Tal y como era su obligación, los efectivos militares y los miembros de la Policía Nacional allí presentes, procedieron a incautarlas. Respecto a los efectivos militares, su función correspondió a la persecución de los elementos guerrilleros. En el caso de los miembros de la Policía Nacional, su actuación obedeció a su condición de “miembros de policía judicial permanente”. En estos términos, tal y como lo establece el artículo 201 del Código de Procedimiento Penal de Colombia, “Ejercen permanentemente las funciones de policía judicial los servidores investidos de esa función, pertenecientes al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Departamento Administrativo de Seguridad, por intermedio de sus dependencias especializadas”.
Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjeron los hechos aquí señalados, nos permiten determinar, que a diferencia del criterio establecido por el organismo jurisdiccional, dichos eventos no son más que la consecuencia de la acción ejercida por las autoridades antes mencionadas dentro de un conflicto armado, que si bien no ha sido declarado oficialmente, y no ha abarcado el ámbito internacional, se encuentra enmarcado dentro del artículo 3., común a los cuatro Convenios de Ginebra existentes. La Convención de Ginebra representa la aplicabilidad de dichas normas en conflictos “entre el Gobierno y fuerzas rebeldes, o entre dos fuerzas rebeldes, o hacia otros conflictos que tengan todas las características de una guerra pero que estén contenidos en un único país”.
En el caso particular de los bienes hallados en el lugar de la acción, debemos recordar que si bien en un principio las normas contenidas en la mencionada Convención hacían mención a las personas actuantes, o víctimas de dichas acciones, los problemas surgidos con ocasión de los bienes que se encontraban en las áreas de acción, obligaron a la conformación de otro tipo de normativas, incluidas en Protocolos adicionales a dichas Convenciones, como el artículo 52 y siguientes del Protocolo 1. referido a los “bienes civiles" localizados.
Adicionalmente a esta situación, el Comité Internacional de la Cruz Roja, (organización vital en esta materia, si recordamos que precisamente el origen de la Convención de Ginebra obedece a las bases sentadas por dicha organización) hace referencia a 161 normas consuetudinarias de derecho internacional humanitario, en las cuales se incluye la situación de los distintos tipos de bienes que pueden encontrarse dentro de una situación de conflicto, entre ellos el caso de los llamados “botines de guerra” (publicado por la “Cambridge University Press”, 2005).
De acuerdo a la definición establecida en los distintos manuales militares del mundo, entre ellos Francia, Alemania y los Países Bajos, botín de guerra, se refiere tanto a las armas; municiones; equipo militar, como a los documentos; depósitos de mercancía; máquinas; e incluso dinero, capturados, o encontrados en el campo de batalla. En base a esta secuencia ejemplificativa de bienes considerados como “botín de guerra”, es obvio comprender cómo las computadoras encontradas en el campamento guerrillero en Ecuador, corresponden a la esencia de un verdadero botín de guerra, y no a instrumentos vinculados a la comisión de un delito ordinario, encontrados en territorio extranjero, como pretende demostrar el Máximo Tribunal colombiano.
Como consecuencia de esta circunstancia, mal podría aplicarse el contenido del Convenio de Asistencia recíproca en materia penal, suscrito entre ambas Naciones, ni mucho menos el Acuerdo multilateral del cual Colombia también es parte, a una situación, que como la planteada, obedece a específicas normas y costumbres asumidas mundialmente a raíz de conflictos como los antes señalados.
Para mayor abundamiento, vale la pena referir herramientas de innegable trascendencia en la vida jurídica y política de nuestros pueblos, como el Estatuto de Roma, de cuyo instrumento jurídico emana la Corte Penal Internacional. Igualmente mencionar el artículo 18. del III Convenio de Ginebra (sobre el trato a los prisioneros de guerra), en donde se verifica que “los medios, recursos y abastecimientos del enemigo capturados, exceptuados los medios de identificación, los recursos sanitarios y religiosos y los necesarios para el vestuario y alimentación y protección del personal capturado, se convierten en botín de guerra, que puede ser utilizado sin restricción. Pertenecen a la potencia captora y no a los combatientes individuales, por lo que serán evacuados por los canales logísticos” (sic).
El segundo fundamento de la decisión dictada por la Corte Suprema de Justicia colombiana se refiere a la supuesta manera irregular como se recolectó la información emanada de dichas computadoras, en el sentido de afirmar que “no se siguieron principios legales de procedimiento, es decir no se respetó la cadena de custodia” (sic).
Comencemos por entender qué quiere decir el Legislador colombiano con la expresión “cadena de custodia”. En los términos del artículo 254 del Código de Procedimiento Penal de ese país, la cadena de custodia es utilizada “con el fin de demostrar la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física”. Tomando en cuenta, entre otros, “los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y envío; lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio haya realizado. Igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos. La cadena de custodia se iniciará en el lugar donde se descubran, recauden o encuentren los elementos materiales probatorios y evidencia física, y finaliza por orden de autoridad competente” (sic).
En este sentido, si retomamos la decisión judicial comentada, atraen poderosamente la atención las afirmaciones contenidas en ésta, en la cual se advierte que “lo que se han llamado correos electrónicos de Raúl Reyes en realidad se desconoce si lo fueron, pues no se hallaron en un navegador o red de transmisión de datos, sino en formato de Word, en archivos estáticos que no ligan un origen con un destino, remotos. Quienes recogieron esos documentos, los copiaron y clasificaron, no informan haber ingresado al correo electrónico presuntamente utilizado por Raúl Reyes” (sic).
Sin ánimo de confrontar la veracidad de esta afirmación, de ser ciertas las mismas, resultarían de una gravedad tal, imposibles de asimilar de acuerdo al sentido común que debe acompañar a todo funcionario, y persona en general, que tenga la responsabilidad de preservar un elemento de juicio tan importante.
Si retomamos el origen de la certificación del contenido de dichas computadoras, recordaremos que en mayo de 2008, el mundo fue informado de boca del secretario general de la “INTERPOL” respecto al sólido, eficiente y legal manejo de la información contenida en las referidas computadoras, tanto por parte de las autoridades colombianas, como de manos del organismo internacional.
Dicho funcionario, en rueda de prensa celebrada en Colombia, destacaba la utilización de “más de 4 mil horas de trabajo” a fin de “descifrar los documentos que habían sido protegidos,” y en donde “sus técnicos conectaron 10 computadores y los hicieron trabajar de manera continua y conjunta por 2 semanas, las 24 horas del día, los 7 días de la semana”. Tal y como manifestó, “en total se analizaron 8 evidencias encontradas en el campamento de Reyes, correspondientes a más de 600 Gigas, entre los cuales había 37.000 documentos y 210.000 imágenes, 22.000 páginas web, casi 8 mil direcciones de e-mail, y 983 archivos cifrados” (sic). Concluyendo, que ninguno de estos archivos fueron manipulados, a cuyo efecto advirtió, que” Interpol ha obtenido los hashes MD5 (firmas de encriptación únicas para un archivo determinado) que darán fe de que los archivos que Colombia entregue a sus tribunales son idénticos a los verificados por Interpol” (sic).
Esta situación contrasta con cierta información publicada por ante los medios de comunicación colombianos, en donde se señala que supuestamente “los investigadores de la Dijín explicaron que buena parte de los mensajes electrónicos fueron borrados del navegador, sin embargo, quedaron grabados en las copias de seguridad del computador, y para hacer visible esta información se tuvo que recurrir al formato Word” (sic)
De haberse modificado el contenido de todos esos elementos analizados por la organización policial internacional, evidentemente que la decisión judicial comentada, obtendría una connotación distinta, por cuanto que a la crítica que podría ocasionar el que el Mayor Tribunal del país haya aplicado una normativa distinta en materia de acciones militares, se le uniría la reprobación de toda una comunidad internacional a la autoridad, o funcionarios, que estando en la obligación de preservar los elementos probatorios en su estado original , hubiesen tomado la descabellada decisión de transformarlos en otros formatos, y bajo otras condiciones.
Es posible que dicha transformación no modifique el contenido de la información como tal, pero muy seguramente impediría el conocimiento de la verdadera y real circunstancia en las cuales esta información fue manejada, así como crearía una situación de duda en el Juzgador, que evidentemente beneficia al reo. Esta situación, de transformar e mails, en documentos “Word”, si fuere cierta, equivaldría a hechos tan insólitos, e impracticables, como el funcionario que ordenara el lavar un cuchillo encontrado en el sitio de un asesinato, a fin de mantenerlo en estado de limpieza, o el que ordenara trasladar del lugar del suceso a la persona asesinada, sin hacer el levantamiento del cadáver, para facilitar el uso de la habitación en donde se encontraba.
Sea cual fuere la realidad de tal afirmación, incluida dentro de la referida decisión judicial, e indistintamente de la impugnación que la Procuraduría colombiana ejerza en contra de dicha sentencia, le corresponderá a las autoridades encargadas de la misión de preservar esa “cadena de custodia”, así como a las mismas autoridades políticas de ese país, el aclarar al mundo si esta situación es cierta o no, así como asumir la responsabilidad de su propia torpeza, si fuere el caso.
Son muchas las personalidades a las cuales se les vincula con la organización terrorista, como consecuencia del análisis de dichas computadoras. En el caso de ciudadanos colombianos, tal vez los más destacados últimamente hayan sido las ex senadoras Piedad Córdoba y Gloria Inés Ramírez; Joaquín Pérez Becerra, recién deportado desde Venezuela y ex director de la cadena informativa “ANNCOL”; el periodista William Parra (contra quien existe una orden de captura);
y el académico Miguel Ángel Beltrán, conocido como "Cienfuegos".
Algunas de esas informaciones han sido utilizadas por parte de organismos de otros Estados para abrir averiguaciones criminales, o tomar decisiones administrativas, como los casos del juicio iniciado por la Real Audiencia Nacional de España, en donde ex miembros de la organización guerrillera FARC han confesado su vinculación con comandos del grupo terrorista “ETA”, así como con autoridades del gobierno venezolano, -dentro de territorio de Venezuela- a fin de facilitar el entrenamiento en acciones terroristas. Supuestamente, dentro de estas acciones terroristas estaría la “posibilidad de atentados en contra de personalidades opositoras al régimen venezolano en ese país”, según informara el Diario “The New York Times”, el pasado 10 de mayo.
Otras dependencias oficiales, como el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, han tomado algunas decisiones en contra de ciudadanos referidos en las computadoras incautadas, aún cuando muy probablemente el origen de la información que ha dado lugar a sus decisiones, no obedezca exclusivamente a aquellas. En este sentido, el referido organismo ordenó la congelación de las cuentas bancarias de los oficiales venezolanos: capitán de navío (R.)Ramón Rodríguez Chacín, quien días antes de dicha decisión ocupara el cargo de ministro del interior de Venezuela; general en Jefe, Henry Rangel Silva, para entonces director de la policía política (DISIP) y actual jefe del Comando Estratégico Operacional de la FANB; y el general de división Hugo Carvajal, Director de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM). Esto como consecuencia de la presunta colaboración de estas personas, en materia de tráfico de drogas y facilitación de armas a la organización guerrillera.
Jefes de Estado han sido denunciados por su vinculación con la mencionada organización guerrillera, como el presidente de Venezuela, a quien se le ha involucrado con su colaboración a las FARC; la entrega de contribuciones económicas y la oferta de mayores cantidades de dinero; la oferta de facilitación de petróleo para su venta por dicha organización, y reuniones secretas con líderes guerrilleros, como el hoy fallecido comandante Raúl Reyes.
El jefe de Estado de Ecuador, Rafael Correa, también ha sido mencionado como beneficiario de cantidades de dinero de manos de las FARC para su campaña presidencial, circunstancia que se habría realizado gracias a las entrevistas que supuestamente el ministro de seguridad de ese país hubiera celebrado con líderes guerrilleros.
De igual forma, ciudadanos extranjeros, como Manuel Francisco Olarte (alias “Roque”), de nacionalidad chilena, y miembro del partido comunista de ese país, quien por decisión de la Corte Suprema de Justicia chilena acaba de ser liberado, tras 6 meses de detención, fue denunciado por el gobierno colombiano por presuntamente pertenecer a una célula de las FARC en Chile.
En todos estos casos, cada uno de los involucrados ha celebrado la decisión del Máximo Tribunal de Justicia colombiano, en el sentido de pretender restarle importancia a las denuncias que durante estos últimos años ha habido en su contra.
Lo curioso de toda esta situación, es que a raíz de la divulgación del contenido de las referidas computadoras, personalidades como el propio presidente de Venezuela, reconocieron haber mantenido relaciones con líderes de las FARC. En efecto, tal y como manifestó el mandatario venezolano: “Yo recibí a Raúl Reyes una vez, en privado y en secreto, en La Casona (residencia presidencial), hablamos toda una madrugada, porque me lo había pedido Andrés Pastrana, me lo pidió varias veces"(sic). A lo que el propio ex presidente Pastrana respondió que "Nunca se dio una autorización para que Chávez hablara con el señor ‘Reyes'-muerto en marzo de 2008-" (sic).
En el caso de la República del Ecuador, a pesar de la negativa del mandatario Correa de haber tenido su gobierno algún nexo con las FARC, el ex subsecretario de Gobierno, José Ignacio Chauvín, al final ha tenido que reconocer que encabezó el registro de habitantes en la frontera norte, en donde se habría reunido circunstancialmente con miembros de la organización guerrillera.
Respecto al proceso judicial abierto por los Tribunales españoles en contra de integrantes de la “ETA”, así como de ex miembros de las FARC, frente a la confesión realizada por éstos últimos, mal podría alguna autoridad, o persona alguna pretender desvirtuarla debido a la decisión recientemente dictada por la Corte Suprema Colombiana.
En el caso de la ex senadora Piedad Córdoba, basta con verificar el nivel de vida y de movilidad que ha mantenido por años para no entender, cómo una persona que ejercía una función cómo legisladora, podía ausentarse de su lugar de trabajo por larguísimo tiempo, sin que ninguna autoridad pudiera notarlo, siquiera para solicitar una acción disciplinaria en su contra. De igual forma, habría que preguntarse cómo dicha ex funcionaria podría justificar el financiamiento de viajes y demás gastos inherentes a éstos, por todos los rincones del mundo, habida cuenta de su escasa condición económica. Esto sin contar la denuncia pública realizada por el recientemente extraditado criminal, Walid Makled, en donde manifestara haber ordenado el pago de UN MILLÓN DE DÓLARES para la mencionada ex legisladora, a cambio de su gestión, como una especie de “lobby”, para el acercamiento con el presidente venezolano. Ciertas o falsas todas estas circunstancias, muy seguramente que el pueblo colombiano tendrá derecho a conocer la verdad.
De igual forma, en relación con ciudadanos extranjeros, como el mencionado Rafael Olarte, en Chile, indistintamente de la decisión actualmente tomada por los órganos jurisdiccionales en su país, ordenando su libertad, les corresponderá a las autoridades chilenas el verificar hasta qué punto las acusaciones en las cuales se le vincula al referido ciudadano con las FARC son ciertas. Todo esto en función de su obligación de preservar, no la seguridad de un país extranjero, como Colombia, sino la de Chile, sus ciudadanos y su propio territorio.
Son muchas las posibilidades que tiene la Justicia para actuar en el caso colombiano, las cuales dependerán de la voluntad política de sus gobernantes para impulsarla. Estos, a veces por la presión social, dejan escapar situaciones irregulares que sirven como antesala a hechos de mayor gravedad. Es cierto que en una Nación en donde priva el Estado de derecho, es poco lo que sus líderes políticos puedan hacer directamente para tratar de alumbrar a la luz de la Justicia. Pero lo que sí es pertinente recordar, es que a pesar de que a veces la verdad reste votos, sus pueblos esperan acciones jurídicas y políticamente correctas.-
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