14 agosto, 2011
Ley de Seguridad Nacional
Por Jaime Sánchez Susarrey
La anécdota es real. La relató la propia Josefina Vázquez Mota, coordinadora de la fracción panista en la Cámara de Diputados. El año pasado, el General Secretario de la Defensa Nacional se reunió con ella para expresarle su inconformidad con la Ley de Seguridad Nacional que había aprobado el Senado y acababa de ser recibida en la Cámara de Diputados.
El malestar del Ejército se refería a varios apartados de la ley, y por parte de la Marina la queja era que ni siquiera habían sido consultados. Como resultado de esa queja, la ley fue congelada. Pero en días pasados, la Cámara de Diputados la aprobó en lo general y la someterá a discusión en lo particular.
La ley pretende reglamentar el Artículo 89 fracción VI de la Constitución que faculta al Presidente de la República a "disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación".
Bajo el amparo de ese artículo, Felipe Calderón determinó la intervención masiva del Ejército y posteriormente de la Marina en el combate al crimen organizado.
No era la primera vez que ocurría. En el Gobierno de Fox y antes, durante los gobiernos priistas, el Ejército había participado en la lucha contra el narcotráfico.
Lo novedoso fue, por una parte, el lenguaje empleado: Felipe Calderón le declaró la guerra al crimen organizado, y, por la otra, la intervención de soldados y marinos alcanzó niveles sin precedentes.
Por eso la nueva ley pretende darle un marco jurídico a la intervención de las Fuerzas Armadas y crear un mecanismo para autorizar su empleo y una forma de "coordinación" con las autoridades civiles.
Sin embargo el remedio, de aprobarse tal como está, resultará mucho peor que la enfermedad. Las consecuencias inmediatas de semejante legislación serán nefastas.
Voy punto por punto.
Actualmente, el Presidente de la República determina cuándo y dónde debe intervenir el Ejército. El Artículo 89, tal como señalé arriba, así lo faculta.
La nueva ley establece que la intervención de las Fuerzas Armadas dependerá de que los Gobernadores o los Congresos estatales lo soliciten oficialmente al secretario ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional. (Los Presidentes Municipales pueden hacer lo propio mediante solicitud previa al Gobernador o al Congreso de su Estado).
El Consejo Nacional de Seguridad Pública está integrado por 31 Gobernadores, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y los Secretarios de Defensa, Marina, Seguridad Pública, Gobernación y el Procurador General de la República.
Una vez que el secretario ejecutivo recibe la solicitud, integra el expediente, lo presenta al Consejo de Seguridad Nacional y, si éste considera que hay elementos suficientes, le da el visto bueno y lo somete al Presidente de la República para su aprobación final.
Lo primero que salta a la vista es lo complejo y barroco del procedimiento. Burocratiza y "democratiza" una responsabilidad que la Constitución le asigna directamente al Jefe del Estado y Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, el Presidente de la República.
Lo segundo es que limita la facultad presidencial y la "delega" a poderes estatales: los titulares del Ejecutivo y los Congresos de las 32 entidades. Porque el Presidente conserva una suerte de derecho de veto: puede decidir no enviar a las Fuerzas Armadas, pero no puede tomar la iniciativa en caso de emergencia en cualquier estado de la Federación.
El contrasentido es evidente por varias razones adicionales:
Acota la intervención de las Fuerzas Armadas en el tiempo y en el espacio. Me explico: si el Gobernador de Tamaulipas solicita su participación, pero ni el Gobernador ni el Congreso de Nuevo León hacen lo mismo, las Fuerzas Armadas deberán dejar de perseguir a los delincuentes una vez que crucen la frontera entre ambos estados.
Somete a las autoridades locales a presiones sin precedente. La capacidad de corrupción e intimidación del crimen organizado es casi infinita. Ahí están Tamaulipas y Michoacán. Bastaría entonces amedrentar y cooptar al Gobernador y Congreso (integrado por alrededor de 40 Diputados locales) para que un estado se convirtiera en feudo del crimen organizado.
Pero además, el Gobernador o Presidente Municipal que solicite la intervención de las Fuerzas Armadas reconoce por ese mismo hecho su incapacidad para preservar la paz y el orden en su estado o municipio. Y al hacerlo, se vuelve sujeto de juicio político por no cumplir con sus responsabilidades como autoridad competente.
Las aberraciones no terminan allí. El Artículo 72 de la propuesta ley establece: "Las Fuerzas Federales (Ejército, Armada, Policía Federal) se coordinarán con las autoridades civiles locales y estarán subordinadas al orden jurídico establecido en la Constitución, las leyes de que de ella emanen y los tratados internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos".
La clave está en que la coordinación se interpreta como que las fuerzas federales deberán estar bajo las órdenes de las autoridades civiles, es decir, Gobernadores y Presidentes Municipales.
El problema está en que, como ha establecido un estudio del Senado, 7 de cada 10 municipios están penetrados por el crimen organizado. A lo que hay que añadir que policías municipales y estatales han sido cooptadas en varios estados por los cárteles.
Así que si la ley se aprueba tal como está, tornará más ineficaz la lucha contra el crimen organizado y propiciará la feudalización de la República.
Los Diputados tienen la responsabilidad de corregirla antes de aprobarla.
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