La realidad jurídica, política y social es hoy muy distinta a la que rigió procesos de desarme la década pasada, en donde se viabilizó esa incursión de los reinsertados en la puja por los votos.
La muerte política es quizá una de las sanciones más duras y ejemplares que tiene la legislación colombiana para todo aquel que es condenado por un delito o una grave infracción disciplinaria.
Sin embargo, cuando se trata de procesos de paz siempre se pone sobre el tapete cuál es el marco legal que el Estado tiene que abrir para aquellos que dejan las armas y aceptan integrarse a la sociedad, de forma tal que puedan tratar de llevar a cabo su “ideario político”, pero ya no por la vía de la violencia, sino con las herramientas de la democracia.
Es un tema muy espinoso y cada vez que salta a la palestra genera polémicas y polarizaciones, pues muchos sectores consideran que no se puede premiar con participación política directa a quienes empuñaron las armas contra el Estado y causaron dolor y muerte a los civiles.
El caso más recurrente en este aspecto es el del M-19, guerrilla que durante el gobierno Barco se reinsertó y casi de inmediato saltó al escenario político, no sólo en las presidenciales de 1990 sino luego en la Asamblea Constituyente, logrando una representación sorprendente.
Si bien siguen firmes los indultos y amnistías a las cabezas del M-19, como en el caso del ex senador, ex candidato presidencial y hoy aspirante a la Alcaldía de Bogotá, Gustavo Petro (pese a las denuncias que alegan está inhabilitado por haber sido condenado), lo cierto es que aún no hay consenso sobre la participación en política de quienes hicieron parte de grupos armados ilegales y luego se desmovilizaron.
En el gobierno Pastrana, durante el proceso de paz en el Caguán, en diversas ocasiones distintos sectores del país controvirtieron sobre qué tantas curules del Congreso habría que darles a las Farc si aquel culminaba exitosamente, o si sería necesario crear una especie de “circunscripción especial de paz” para asegurar la participación y representación política en los cuerpos colegiados de elección popular de quienes hacían dejación de las armas. En la mesa de negociación ese tema no se llegó a tratar, pues la persistencia subversiva en la violencia llevó al rompimiento del proceso el 20 de febrero de 2002.
También cuando la desmovilización de los grupos paramilitares en el gobierno de Uribe Vélez varios de los cabecillas de las Autodefensas insistieron en que eran “delincuentes políticos” (tesis que ya había negado la Corte Constitucional al ajustar la Ley de Justicia y Paz aprobada en 2005 por el Congreso) y, por lo tanto, deberían tener algún espacio para participar en política. La argumentación nunca prosperó y lo máximo que lograron los jefes paras fue un marco de juzgamiento penal que limitó a ocho años la pena máxima, sin importar el delito.
Además, a la luz de los mandamientos constitucionales, la jurisprudencia derivada y los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Colombia, e incluso el propio Estatuto de Roma, está prohibido amnistiar o indultar a responsables de delitos de lesa humanidad.
Además, en medio de un escándalo tan grave como el de la parapolítica, que llevó a más de 60 parlamentarios a los tribunales y las cárceles, la sola idea de abrir las compuertas a la participación política de los paramilitares desmovilizados en las elecciones, simple y llanamente no tenía la más mínima posibilidad de salir airosa.
Nuevo proyecto
Sin embargo, el tema ha vuelto a resurgir, esta vez por cuenta del proyecto de acto legislativo presentado por el senador Roy Barreras con el objetivo de crear un nuevo marco legal para el proceso paz, bajo la tesis de que la legislación vigente no permite abarcar a una serie de grupos victimarios que aún continúan atentando contra las instituciones y la población civil.
En la iniciativa, radicada esta semana, hay un artículo sobre “excepción a la muerte política para futuros procesos de paz”. Se propone allí que el inciso 5 del artículo 122 de la Constitución quede así: “Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior. Cuando por iniciativa exclusiva del Gobierno nacional, así lo disponga el Legislador por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara, esta disposición no se aplicará a los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que se desmovilicen en el marco de un proceso de paz con el Gobierno nacional”.
Según la exposición de motivos, este inciso pretende abrir la puerta para que en futuros procesos de paz los miembros de grupos armados al margen de la ley que se desmovilicen puedan acceder a cargos de elección popular, ser elegidos y designados servidores públicos si así lo dispone el legislador por mayoría absoluta.
Agrega que esta medida se justifica en tanto se trata de una herramienta útil para la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz de cara a posibles procesos futuros. Sin embargo, esta medida podrá ser o no usada por el Legislador según el contexto histórico-político particular.
¿Qué probabilidad hay de que en Colombia se les dé a los futuros desmovilizados la posibilidad de participar en política? Son cuatro elementos para tener en cuenta.
Primero, que una cosa es permitir esa participación si se da como resultado de un proceso de paz que acaba definitivamente el conflicto armado y otra muy distinta es viabilizarla si apenas se desarman algunas facciones armadas pero otras siguen en la guerra. En segundo lugar, todo depende de cómo se instrumente el aval para entrar a competir por cargos de elección popular: vía circunscripciones especiales de paz o en competencia abierta con el resto de los candidatos de otros partidos y movimientos.
En tercer lugar, analizar si en los nuevos procesos electorales persiste la infiltración de neoparamilitares (‘bacrim’) y guerrilla. Y por último, una decisión en ese sentido no puede dejarse en cabeza del gobierno de turno o el Congreso, sino que tiene que ser refrendada en las urnas por toda la ciudadanía, ya sea en referendo, consulta popular o plebiscito, o en una asamblea constituyente.
Se trata de condiciones muy complejas que, por ahora, se ven muy difíciles de concretar en el corto plazo.
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