CARLOS VILCHEZ NAVAMUEL
Para los que no lo saben, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José Costa Rica, es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto y fue establecida en 1979.
Su página en Internet nos dice que esta Corte está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos elegidos a título personal. http://www.corteidh.or.cr/
El actual gobierno que dirige Hugo Chávez ha sido acusado por sus adversarios políticos como un gobierno autoritario que viola los derechos de los opositores, al líder político y ex alcalde venezolano Leopoldo López Mendoza lo inhabilitó para ser candidato a la presidencia, por dos casos de “supuesto mal uso” de los recursos durante su gestión como alcalde: uno en 1996 en la petrolera estatal PDVSA y otro en la Alcaldía de Chacao en 2004.
López Mendoza nunca fue llevado a corte ni nunca fue acusado formalmente, pero entendió que no tenía ninguna posibilidad de apelación y recurrió el 4 de marzo del 2008 a esta Corte con el fin de poner su caso a discusión fuera de las leyes venezolanas y en una Corte Internacional.
La CorteIDH acogió su demanda el 25-07-08 y cinco meses después, el 14-12-09 esta Corte presentó una demanda contra la República Bolivariana de Venezuela.
El 1ro de Septiembre del 2011 la CorteIDH condena al Estado venezolano y dispone por unanimidad lo siguiente:
1. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
2. El Estado, a través de los órganos competentes, y particularmente del Consejo Nacional Electoral (CNE), debe asegurar que las sanciones de inhabilitación no constituyan impedimento para la postulación del señor López Mendoza en el evento de que desee inscribirse como candidato en procesos electorales a celebrarse con posterioridad a la emisión de la presente Sentencia, en los términos del párrafo 217 del presente Fallo.
3. El Estado debe dejar sin efecto las Resoluciones Nos. 01-00-000206 de 24 de agosto de 2005 y 01-00-000235 de 26 de septiembre de 2005 emitidas por el Contralor General de la República, en los términos del párrafo 218 del presente Fallo.
4. El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 222 de la presente Sentencia, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma.
5. El Estado debe, en un plazo razonable, adecuar el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, de acuerdo a lo señalado en el párrafo 225 de esta Sentencia.
6. El Estado debe realizar el pago de la cantidad establecida en el párrafo 243, por concepto de reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 244 a 248 de la misma.
7. El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.
8. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. La resolución completa la puede ver en: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm?idCaso=366
Se confirma de esta forma que el actual gobierno venezolano viola los derechos fundamentales de las personas, en especial a sus enemigos políticos, lo hemos visto en otras ocasiones ejecutando acciones aún más duras, como en el caso de Peña Esclusa que lo envió a la cárcel con viles artimañas y pruebas montadas.
Estas resoluciones de la CorteIDH son de acatamiento obligatorio pero la pregunta es: ¿Cumplirá la orden el gobierno venezolano? No lo sabemos, por el momento la Cancillería dijo a través de una nota que la resolución “será referida (...) a los órganos del poder judicial, para que analicen su pertinencia constitucional, una vez que sea notificado oficialmente" http://www.eluniversal.com/2011/09/16/califican-fallo-de-la-corteidh-como-politicamente-parcializado.shtml
Lo que sí está claro, es que esta sentencia no -solo- le da esperanzas a la oposición, si no que la fortalece políticamente en el ámbito nacional como internacional.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario