Por Danny Ayala Hinojosa
Cuando nacemos, lo hacemos con el derecho inalienable a la vida, derecho que en principio es defendido por padres o apoderados, no hay otro derecho generado por el recién nacido ni está obligado o capacitado para garantizar las necesidades de otros.
El bebé nace, cuando niño crece bajo elcuidado de sus padres y va acumulando propiedades por herencia, donación, ycada vez más, por el producto de su mente y esfuerzo. Cuando adquiere edad, el joven aprende a suscribir acuerdos con sus padres, con sus maestros, con sus amigos; y luego, con quien contrata o lo contrata para realizar una tarea, recibir o dar un servicio, o establecer una relación sentimental o de cualquier índole. Tales acuerdos generan derechos y obligaciones, los cuales deben ser observados y cumplidos ya que se ha empeñado la palabra en ellos y se lo ha hecho por voluntad propia, ejerciendo libre albedrío. Las reglas que son obligatorias para el individuo son las que suscribe voluntariamente a través de contratos y las que cada persona define para ejercerse dentro de su propiedad.
Sin embargo, por ignorancia o por perversión, algunos afirman que toda persona, por pertenecer a una sociedad o por el sólo hecho de nacer o residir en un lugar, tiene inherentemente una obligación contractual con sus semejantes que rebasa a su naturaleza y voluntad, y que obliga a toda persona a realizar o rechazar determinadas acciones, aceptar o rechazar ciertas creencias, o decir o callar algunas manifestaciones, sin que medie su consentimiento o tenga la oportunidad de rechazar tales imposiciones. Tal es ensuma el concepto del "Contrato social", una construcción ideológica creada para facilitar al poder la imposición de un modelo de ingeniería social, cuyos arquitectos saben no será aceptable para todos pero que será impuesto con toda la fuerza física o amenaza necesarias. El contrato social está íntimamente ligado al concepto de Estado en cualquiera de sus formas y bajo distintas ideologías políticas, porque este surge de un modelo a imponer (creado por intelectuales) y la forma de llevarlo a la práctica yace en el uso de la fuerza física, en este caso del Estado (burocracia, espías, policía y fuerza armada).
Así entonces, el contrato social puede definirse como un régimen concebido por la ideología que gobierna o busca gobernar, para ejercer la administración política y económica de una sociedad mediante coacción con el fin de obtener beneficios particulares o de grupo. La principal característica del contrato social es que no evolucionó a partir de los usos y costumbres que formaron las instituciones de una sociedad, sino que es creado deliberadamente y se impone de facto, no surge de jure de acuerdo al derecho natural. Ilustremos este concepto con una comparación: en el pasado remoto de la humanidad a una persona se le ocurrió intercambiar un objeto con otro de un semejante, ambos consintiendo de la transacción, tal acción voluntaria -más rentable para todos que el arrebato violento de objetos- se convirtió en hábito, y el hábito continuado en el tiempo se convirtió en institución. Por el contrario, a alguien se le ocurrió un modelo de comportamiento que no fue aceptable para sus semejantes o para algunos de ellos, pero el camino elegido para adoptarlo fue usar la fuerza física sobre todos para obligarlos a seguir el comportamiento ideado. Antropológicamente, aquí debe separarse la violencia espontánea propia de la conducta animal y del instinto humano, de la ejercida en forma deliberada y calculada para volver obligatorio un comportamiento a través de la violencia; la primera forma es comprensible como instinto, la segunda como agresión intencionada. Jurídicamente, debe también separarse el legítimo uso de la fuerza en autodefensa de la propiedad e integridad propia, de aquella que es ejercida inicialmente sea cual fuere su motivo o justificación.
Sin duda en la historia han existido regímenes tiránicos (con su propia concepción de orden social) depuestos por regímenes más benignos abanderados de un contrato social (otra concepción de un orden social) más equitativo, pero a lo largo del tiempo estos regímenes también suelen constituirse en sistemas de coerción e incluso de frecuente violencia. Recordemos algo de historia con un ejemplo muy claro: la Revolución Francesa. Influida precisamente por el autor del tratado El contrato social, Jean-JacquesRousseau, y abanderando los ideales de libertad, igualdad y fraternidad, esta revolución destronó a un monarca déspota, creó una Asamblea Nacional Constituyente y redactó una Declaración de los derechos del hombre, para poco después convertirse en un régimen de terror que llevó a la guillotina a más de 40 mil personas. De lo anterior podemos determinar que un régimen que impone incluso un orden social más benigno que igualmente se basa en la coacción –cualesquiera sea su justificación - está destinado a derivar su modelo lenta o rápidamente hacia la tiranía, creando grupos de privilegiados en desmedro de los derechos fundamentales del resto de ciudadanos.
¿Cómo deben vivir los individuos en sociedad?
Sin modelo impuesto, sin esquema obligatorio, sin ingenieros sociales imponiendo su visión, sin estados. Los individuos pueden vivir como lo describí en el primer párrafo de este artículo; haciendo uso de sus derechos a la vida y propiedad, en plena libertad para producir, contratar, expresarse, ser uno mismo, respetando los mismos derechos en los demás. Tengamos presente que la libertad plena conlleva responsabilidad, no destierra los problemas, los errores o la maldad, pero permite encontrar mejores soluciones a los retos de la existencia, nos da la capacidad de desarrollarnos individualmente y por extensión, como sociedad. La historia demuestra que las sociedades más exitosas material y culturalmente son y han sido aquellas en donde menos imposiciones existieron en sus inicios, léase, donde el "contrato social" ha sido inexistente, limitado o ignorado.
¿Es esto una versión libertaria de un contrato social?
De ninguna manera. Mientras las ideologías que suscriben alguna versión del contrato u orden social buscan imponer su modelo concebido, el anarco-liberalismo sólo reconoce un conjunto de hechos del orden natural: el ser humano dispone del derecho de propiedad sobre su vida y sobre las obras que adquiera y produzca; los seres humanos buscan y han buscado su bienestar personal bajo toda circunstancia, en cualquier lugar y tiempo histórico; la búsqueda de bienestar de los individuos en una sociedad crea espontáneamente usos y costumbres beneficiosos para los involucrados creando así instituciones como el lenguaje,el comercio o los contratos. El anarco-liberalismo no concibe ni impone un modelo o pauta a seguir, ni mucho menos un contrato social, sino que reconoce al ser humano con sus potencialidades y limitaciones; reconoce y defiende los derechos naturales de las personas y las instituciones que nacen de acuerdos voluntarios entre ellas.
¿Sin Contrato social cómo se aplica la defensa de los derechos naturales?
Así como los derechos naturales preceden a cualquier instrumento legal o concepción de orden social imaginado, también la defensa de los derechos naturales precede a todo formalismo para aplicar justicia. La defensa inmediata de los derechos propios a través de la fuerza defensiva y la disuasión emergió al mismo tiempo que el reconocimiento racional de los derechos de propiedad en la más remota prehistoria; pero milenios de búsqueda de beneficio individual dentro de las sociedades humanas dio origen a las primeras prácticas de gestión de justicia, los primeros códigos legales no escritos y a los posteriores códigos y procedimientos formales. Todos estos estuvieron en gran parte apegados al reconocimiento de los derechos inherentes a los individuos aunque limitados por el conocimiento disponible de los fenómenos naturales. La fuente de legitimidad de estos primeros sistemas jurídicos residía en la eficacia de la repartición equitativa de justicia, así como la legitimidad de los aplicadores de la ley residía en su apego al derecho natural en sus fallos.
Los sistemas jurídicos más antiguos precedieron en milenios a la creación de los primeros estados y sistemas de gobierno. En estas eras se vivía sin mas gobierno que la ley natural, y en ausencia de aplicador de la ley bajo la responsabilidad de los actos propios. Tomar propiedad o amenazar la vida de otro podría terminar con la muerte o herida del agresor en una selva, si bien dentro de un grupo humano el mismo caso sería impedido por el administrador de la ley, llámese: jefe, sacerdote o sabio. Hoy en día con sociedades e instituciones más complejas pero igualmente con más recursos intelectuales y tecnológicos para determinar y cuantificar daños y perjuicios, identificar a un agresor y determinar una sanción adecuada, es mucho más viable compilar normas y procedimientos que brinden un mejor sistema de administración de justicia apegado al derecho natural. Por otro lado, continuar en el error de generar normas creadas al capricho de un modelo ideológico arbitrario, sólo construye un cuerpo legal injusto, destructivo y que incentiva la violación de la ley, tanto la arbitraria e injusta como también la ley apegada al derecho natural. El sistema jurídico actual en todo el mundo debe reformarse desde sus raíces y los modelos de ingeniería social abolirse, sólo los derechos naturales y los contratos voluntariamente suscritos tienen valor real y merecen defenderse.
Los preceptos del derecho son: vivir honestamente, no dañar a nadie y dar a cada uno lo que es suyo.
Domicio Ulpiano
No hay comentarios.:
Publicar un comentario