La
Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que el Estado
vulneró derechos de los periodistas Fontevecchia y D’Amico en el caso
Nair Menem.
En un fallo histórico para la prensa de la región, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estableció que el Estado
argentino vulneró el derecho a la libertad de expresión de los
periodistas Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico al condenarlos a pagar
una indemnización al ex presidente Carlos Menem por haber publicado en 1995 una información sobre su hijo no reconocido.
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) informó hoy de la
sentencia y destacó que “este nuevo fallo de la Corte otorga nuevos
estándares de protección a la libertad de expresión, esta vez en
relación al derecho a la intimidad, e interpela a funcionarios
judiciales para que los apliquen en futuras demandas de este tipo”.
Fontevecchia y D’Amico, director y editor de la revista Noticias en
1995, fueron condenados el 25 de septiembre de 2001 por la Corte a
indemnizar con 60 mil pesos a Menem por publicar notas que informaban
que el hijo que tuvo con la ex diputada por Formosa Martha Meza, Carlos
Nair, era recibido en residencias oficiales del entonces Presidente y en
la Casa de Gobierno.
Los periodistas llevaron el caso a la Comisión Interamericana en noviembre de 2001 y tuvo
audiencia ante la Corte en agosto pasado, donde alegaron la
responsabilidad de Argentina por violar el derecho a la libertad de
expresión.
El fallo de la CIDH fue adoptado por unanimidad de los seis jueces
del Tribunal el 29 de noviembre pasado y difundido hoy, según reportó la
agencia DyN.
En su fallo, el primero referido al derecho a la intimidad frente a
la libertad de expresión, el máximo tribunal interamericano determinó la
necesidad de encontrar un equilibrio entre ambos derechos.
La Corte resolvió que en los casos de derecho a la intimidad deben
aplicarse estándares establecidos en relación al derecho a la honra y la
reputación, criterios que se refieren al “umbral de protección de los
funcionarios públicos, más aún de aquellos que son elegidos
popularmente, respecto de las figuras públicas y de los particulares”, y
“sus actividades”, señaló el CELS.
Según la CIDH, “quienes desarrollan actividades e influyen en
situaciones de interés público deben estar más expuestos al debate y
escrutinio público que los privados, pues dicha exposición es esencial
para el funcionamiento de la democracia”.
Las notas objetadas por Menem se referían también al crecimiento
patrimonial de Meza en los años siguientes al nacimiento del niño, a los
regalos recibidos de parte del entonces presidente y daban cuenta de
las amenazas que la mujer había sufrido durante la campaña por la
reelección de Menem en 1995 y de sus gestiones para obtener asilo
político en Paraguay.
Todas estas informaciones no podían de ninguna manera considerarse
como exclusivamente relativas a la vida privada del mandatario y, a su
vez, eran de público conocimiento en Formosa, explicó el CELS.
El tribunal interamericano consideró que los operadores del sistema
judicial, en este caso la Corte Suprema local, deben tener en cuenta al
fallar en este tipo de casos “el umbral diferenciado de protección al
derecho a la vida privada consecuencia de la condición de funcionario
público y la existencia de interés público de la información”.
Además, que “la eventualidad que las indemnizaciones civiles no
impliquen una inhibición o autocensura de quienes ejercen el derecho a
la libre expresión y de la ciudadanía, lo cual restringiría
ilegítimamente el debate público y limitaría el pluralismo informativo,
necesario en toda sociedad democrática”.
En su parte resolutiva, la sentencia del tribunal con sede en San
José de Costa Rica dispuso que el Estado argentino deje sin efecto la
condena impuesta contra los dos periodistas, que en el plazo de seis
meses se publique un resumen de su decisión en el Boletín Oficial, en un
diario de amplia circulación y que se consigne en su totalidad en el
página del Centro de Información Judicial (CIJ) de la Corte Suprema.
El Estado nacional deberá pagar 7.000 dólares a cada uno de los
periodistas por los gastos en que incurrieron, y 7.770 dólares al CELS
por los gastos que afrontó.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario