16 diciembre, 2011

El Salvador: Lo que se negocia y lo que no

por Manuel Hinds

Manuel Hinds es ex Ministro de Finanzas de El Salvador y co-autor de Money, Markets and Sovereignty (Yale University Press, 2009).
La idea de que la Sala de lo Constitucional debe, de alguna manera abierta o debajo de la mesa, negociar con la Asamblea en lo que respecta a las reformas electorales ha resurgido como resultado de la sentencia de inconstitucionalidad que la Sala ha dictado sobre las reformas que introdujo la Asamblea en respuesta a una sentencia anterior de inconstitucionalidad. La idea se presenta porque la respuesta de la Asamblea a esta segunda sentencia también tiene aspectos que son claramente inconstitucionales.


La idea de negociar se presenta como una manifestación de la madurez política que nuestro país debería tener. En tonos de razonabilidad, se dice que nadie es dueño de la verdad y que entre dos opiniones siempre es mejor tomar el punto medio para ser justo y moderado.
Hay muchas cosas en las que esta actitud puede ser útil. Estos son casos en los que dos personas razonables pueden tener diferencias y existe un justo medio para resolverlas: como cuando, por ejemplo, dos personas tienen igual derecho a una herencia. Partir la herencia en dos puede no ser sólo razonable sino también justo.
Pero hay tres casos en los que tomar esta actitud es absurdo e injusto. Uno de ellos es cuando se está tratando de establecer un hecho. Imagine usted que una persona acusa a otra de haberle robado, mientras la otra niega haberlo hecho. Lo que la justicia requiere es establecer si sucedió o no el robo, no obligar a cualquiera de los dos a aceptar que lo que hubo fue un medio robo.
El segundo caso es cuando el objeto de la disputa es indivisible. Este fue el caso de las dos madres que llegaron ante el Rey Salomón a reclamar al mismo bebé. Partir al niño era destruirlo.
El tercer caso, que está muy relacionado con el segundo, se da cuando se trata no de la repartición de cosas de acuerdo a derechos establecidos sino de los derechos mismos de los individuos. Imagine usted que hay una persona que anuncia su deseo de quitarle su casa y todas sus pertenencias. Si el señor es su hermano y está reclamando su herencia es legítimo que vaya en contra de sus pertenencias. O si usted no le ha pagado una deuda, también es legítimo que él quiera quitarle sus cosas. Pero si él es un asaltante, ¿dirán entonces los abogados del compromiso que usted debe legar a un acuerdo con el asaltante, quizás en darle sólo la mitad de sus posesiones?
La confrontación entre la Asamblea y la Sala de lo Constitucional cae en los tres casos en los que las negociaciones no caben. En primer lugar, se trata de determinar un hecho: si la manera de votar contenidas en las reformas electorales es constitucional o no. De acuerdo a la constitución misma, la que determina esto es la Sala de lo Constitucional, y la Sala ha sentenciado que hay inconstitucionalidades en las reformas, justificando su sentencia ampliamente. Punto.
En segundo lugar, el poder de elegir a los diputados lo tiene el pueblo, no la jerarquía de los partidos políticos. Este poder no es divisible ni negociable. Punto.
En tercer lugar, no puede discutirse el derecho que tienen los pueblos para elegir a sus representantes. Punto.
Cada día escuchamos a gente diciendo que el país no progresa porque no hay un régimen de derecho, porque aquí no se respetan las leyes ni los principios de la ley natural. Este es uno de esos casos concretos en que este respeto debe manifestarse. Negociar la constitucionalidad de la elección de los diputados es la mejor manera de destruir el estado de derecho, estableciendo precedentes de que cualquier regla puede violarse si se viola repetidamente. El poder legítimo del pueblo no puede ni debe negociarse ni entregarse, en todo o en parte, a ningún grupo.

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