18 julio, 2012

AMLO: ¡Al diablo las instituciones!

AMLO: ¡Al diablo las instituciones!

“La petición de anulación de la elección presidencial de parte de López Obrador (¿por qué no pedir también la anulación de las otras elecciones?), supone desconocer las reglas del juego o, dicho en términos más familiares al personaje, mandar al diablo las instituciones y, con ellas, la seguridad que brindan las reglas del juego, sin olvidar, tal vez, lo más importante: vendido, o no, todo voto emitido debe ser respetado.”

Arturo Damm

López Obrador demanda que se anule la elección presidencial, y que se haga, en resumidas cuentas, por las siguiente razones: 1) la compra masiva de votos, ¡5 millones!, a favor de Peña Nieto; 2) la manipulación de las encuestas, ¡de la gran mayoría de las mismas!, con el fin de inducir el voto a favor de Peña Nieto; 3) el contubernio entre Peña Nieto y algunos medios de comunicación, destacadamente Televisa y Milenio, para imponer, ¡no para promover sino para imponer!, al primero, todo lo cual, según López Obrador, es contrario al espíritu del artículo 41 constitucional, en el cual se afirma, entre otras muchas cosas, que las elecciones tendrán que ser “libres y auténticas”, autenticidad y libertad que, ésta es la tesis del tabasqueño, fueron seriamente violadas por los tres hechos que él señala como razones para anular la elección presidencial, razones que, para su mala fortuna, no son causales para la anulación de la elección presidencial, de tal manera que, de entrada, lo que López Obrador está pidiendo es que se violen las reglas del juego, lo cual supone, muy a su estilo, mandar al diablo a las instituciones.

La gran ventaja de las reglas del juego, cualquiera que sea el juego (que debe ser lícito), y cualquiera que sean las reglas (que deben ser justas), es que brindan seguridad, eliminando, o por lo menos disminuyendo hasta donde resulte posible, la discrecionalidad de los jugadores, ¡y también de los árbitros!, antes, durante y después del juego, todo lo cual parte del supuesto, obvio, de que los jugadores aceptan dichas reglas. El problema surge cuando las reglas del juego son vistas, no como mandatos que deben cumplirse, sino como sugerencias que se cumplirán según convenga o no a los jugadores. ¿Cómo solucionar el problema que representan los jugadores para quienes las reglas no son mandatos sino sugerencias? Por medio de una autoridad lo suficientemente legítima y bien plantada para hacer valer las reglas del juego, por la fuerza cuando sea necesario.
Las razones por las cuales López Obrador demanda la anulación de la elección presidencial no son contempladas, por las reglas vigentes, como causales para proceder a anular, reglas del juego que en este caso encontramos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en cuyo artículo 75, párrafo 1, leemos, y lo cito completo, lo siguiente: “La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales: a) Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente; b) Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señale; c) Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo; d) Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección; e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación; g) Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo 85 de esta ley; h) Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada; i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación; j) Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación; y k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma”.
Centro la atención en el inciso k, el único que puede dar lugar a dudas, ya que en él se afirma que son causales de anulación de la elección las irregularidades graves (no se señalan cuáles deben ser consideradas tales), plenamente acreditables (¿cuántas de las señaladas por López Obrador son completamente demostrables, comenzando por los 5 millones de votos comprados?) y, ¡ojo¡, no reparables durante la jornada electoral(que tuvo lugar el domingo 1 de julio, y que hay que distinguir de las campañas electorales, que se llevaron a cabo del 30 de marzo al 28 de junio). Lo que se debe hacer es distinguir entre la campaña electoral y la elección y, todavía más importante, distinguir entre lo que sucede a lo largo de la primera y lo que acontece durante la segunda, siendo que las causales para la anulación de la elección presidencial se refieren, no a lo que sucede durante la primera, sino a lo que acontece a lo largo de la segunda.
Llegados a este punto vale la pena recordar que, según el artículo 403, inciso VI, del Código Penal Federal, “se impondrán de diez a cien días multa (sic) y prisión de seis meses a tres años, a quien (…) solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral…”, delitos electorales que, tal y como lo establece el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ¡no son causales para la anulación de la elección presidencial! ¿Por qué no? Intento, con una pregunta, una de las muchas respuestas posibles. Supongamos que yo le vendí, a cambio de paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa, mi voto a X, y que efectivamente voté por X. En tal caso, ¿tengo o no tengo derecho a que se respete mi voto? Mi respuesta es que sí, primero por derecho natural (lo cual nos lleva a la discusión de qué supone el derecho de propiedad privada sobre el voto) y segundo por derecho positivo: según la ley (el mentado artículo 403, inciso VI, del Código Penal Federal), se debe castigar al que compra el voto, no al que lo vende, lo cual supone que, para efectos de conteo (el asunto ético se cuece aparte), tanto vale el voto no vendido como el vendido, sin olvidar que, al final de cuentas, todo voto supone una venta: yo vendí mi voto a cambio de algunas de las promesas de Vázquez Mota.
La petición de anulación de la elección presidencial de parte de López Obrador (¿por qué no pedir también la anulación de las otras elecciones?), supone desconocer las reglas del juego o, dicho en términos más familiares al personaje, mandar al diablo las instituciones y, con ellas, la seguridad que  brindan las reglas del juego, sin olvidar, tal vez, lo más importante: vendido, o no, todo voto emitido debe ser respetado.

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