Guatemala: Recursos naturales, Estado y progreso económico
Por Luis Enrique Pérez
Introducción. Los
recursos naturales son, por definición, aquellos que la Naturaleza misma
produce mediante procesos físicos (como los minerales), químicos (como
los hidrocarburos) o biológicos (como los árboles), sin la intervención
del ser humano, aunque el ser humano puede propiciar esos procesos (por
ejemplo, puede cultivar árboles).
Los recursos naturales no tienen la
cualidad intrínseca de ser recursos, sino que adquieren esa cualidad
porque potencial o actualmente son medios para lograr finalidades
humanas. Con respecto a esas finalidades, los recursos naturales son
escasos y poseen, por consiguiente, un valor económico.
Recursos naturales de Guatemala. He aquí algunos de los principales recursos naturales de Guatemala.
Minerales.
Hay por lo menos 16 clases de minerales metálicos, entre ellos uranio
(en la franja volcánica); tungsteno (en Huehuetenango), y titanio, (en
San Marcos, Huehuetenango, El Progreso, Zacapa, Escuintla, Suchitepéquez
y Santa Rosa). También hay por lo menos 27 clases de minerales no
metálicos, tan diversos como barita (en Huehuetenango, Baja Verapaz y
Quiché); o bentonita (en Chiquimula).
Agua.
Hay tres vertientes: la del Pacífico, la del Caribe y la del Golfo de
México. Hay 38 cuencas hídricas, siete lagos, 365 lagunas, 779
lagunetas, y por lo menos 317 ríos, de los cuales los más caudalosos son
Usumacinta, Motagua, Sarstún, Ixcán, Polochic y Suchiate. En el
subsuelo hay 34 millones de metros cúbicos de agua. Los caudales
hídricos poseen energía para generar 4,500 megavatios de electricidad.
Suelo para agricultura.
Hay suelo apto para agricultura arable, en una proporción de 34% del
territorio nacional; y tierra para agricultura no arable, en una
proporción de 17%.
Suelo para silvicultura.
Hay suelo apto para cultivar bosques, en una proporción de 41% del
territorio nacional. Los departamentos que tienen una mayor proporción
de suelo apto para este propósito son Baja Verapaz, Huehuetenango,
Sololá, Chiquimula, Alta Verapaz, El Progreso y San Marcos.
Hidrocarburos.
Hay tres cuencas de hidrocarburos: la de Petén, la de Amatique y la del
Pacífico. Actualmente se extrae petróleo sólo de la cuenca de Petén.
Flora y fauna.
Hay por lo menos 7,700 especies vegetales, y por lo menos 1,760
especies animales. En conexión con la flora y la fauna, hay seis
regiones climáticas, siete zonas de vida definidas en función de
temperatura, lluvia y humedad; y 66 tipos de ecosistemas vegetales.
Litorales.
Hay un litoral en el Océano Pacífico, que tiene una longitud de 255
kilómetros; y un litoral en el Mar Caribe, o Mar de las Antillas, que
tiene una longitud de 148 kilómetros. El mar territorial tiene una
extensión de 7,700 kilómetros cuadrados.
La zona económica marítima comprende 2,100 kilómetros cuadrados en el Atlántico, y 83,000 kilómetros cuadrados en el Pacífico.
La plataforma continental tiene, en el
Pacífico, una extensión de 14,700 kilómetros cuadrados; y en el
Atlántico, una extensión de 2,100 kilómetros cuadrados. La plataforma
continental se extiende desde la línea costera hasta los 200 metros de
profundidad..
En los dos litorales de Guatemala hay
seis puertos marítimos. En el litoral del Pacífico, hay sólo un puerto
moderno, que es Puerto Quetzal (en Escuintla). En el litoral del Mar
Caribe, en el Atlántico, hay también sólo un puerto moderno, que es
Santo Tomás de Castilla (en Izabal). En el litoral del Pacífico, los
otros puertos son Champerico (en Retalhuleu), Ocós (en San Marcos) y San
José (en Escuintla); y en el litoral del Atlántico, Puerto Barrios
(en Izabal).
Recursos suficientes, y utilización insuficiente.
Guatemala posee suficientes yacimientos petrolíferos; pero no es un
país petrolero. Posee suficiente suelo apto para cultivar bosques; pero
no es un país forestal. Posee suficientes minerales; pero no es un país
minero. Posee suficiente energía hídrica para producir electricidad;
pero no es un país hidroeléctrico. Posee suficientes recursos biológicos
marinos; pero no es un país pesquero. Posee suficientes costas en el
océano Pacífico y en el océano Atlántico; pero no es un país portuario.
También posee suficientes ríos, riachuelos y yacimientos acuíferos; pero
el agua potable es escasa.
Empero, Guatemala posee suficiente suelo
apto para cultivar café, y es un país cafícola. Posee suficientes
hoteles para albergar turistas, y es un país hotelero. Posee suficientes
insumos para crear obras de artesanía, y es un país artesanal. Posee
suficiente tierra para cultivar caña de azúcar, y es un país azucarero.
Posee suficientes tierras para alimentar ganado, y es un país ganadero.
También posee suficientes tierras aptas para cultivar plantas, y es uno
de los principales productores mundiales de plantas cultivadas.
¿Por qué en un caso hay una mayor utilización económica de los recursos, y en otro caso hay una menor utilización?
Una causa: los derechos del Estado.
Aparentemente Guatemala no es país petrolero, forestal, minero,
hidroeléctrico, pesquero y portuario, ni productor de abundante agua
potable, porque no es económico que lo sea; pero es país cafícola,
hotelero, artesanal, azucarero y ganadero, y productor mundial de
plantas cultivadas, porque es económico que lo sea. Esta explicación
sería admisible si no hubiese una causa que influye en el grado de uso
económico de los recursos petrolíferos, forestales, mineros, hídricos,
marinos y costeros, y en la producción de agua potable; pero no influye
en el grado de uso económico de los recursos destinados a caficultura,
hotelería, artesanía, cañicultura, ganadería y producción de plantas
cultivadas.
Esa causa consiste en los derechos que,
mediante la Constitución Política, el Estado se adjudica sobre recursos
naturales y sobre territorios que pueden ser utilizados económicamente.
El Estado, por ejemplo, se adjudica el derecho de propiedad de estos
recursos: agua territorial marítima, fluvial y lacustre; fuentes de
agua, aguas subterráneas, zona marítimo-terrestre, plataforma
continental, subsuelo, y yacimientos de hidrocarburos y de minerales.
El Estado también se adjudica el derecho
de dominio de territorios que pueden ser utilizados económicamente.
Estos territorios son una franja terrestre de tres kilómetros de ancho a
partir de la línea superior de las mareas océanicas; una franja de
doscientos metros de ancho en torno a las riberas lacustres; una franja
de cien metros de ancho a partir de cada lado de las riberas de ríos
navegables, y una franja de cincuenta metros de ancho en torno a fuentes
y manantiales que suministren agua para consumo humano. El Estado no se
adjudica el derecho de propiedad de los bosques que están en tierra que
es propiedad privada; pero se adjudica el derecho de permitir o no
permitir el uso económico de los bosques.
Finalmente, el Estado declara, mediante
la Constitución Política, que todos los recursos hídricos son bienes “de
dominio público”, y que “el aprovechamiento de las aguas de los lagos y
de los ríos, para fines agrícolas, agropecuarios, turísticos, o de
cualquier otra naturaleza, que contribuya al desarrollo de la economía
nacional, está al servicio de la comunidad y no de persona particular
alguna.” Adicionalmente, los puertos marítimos comerciales son “bienes
de uso público común”, sujetos a la jurisdicción de autoridades civiles.
Agréganse los convenios internacionales
sobre recursos naturales, ratificados por el Estado de Guatemala.
Inclúyense convenios sobre humedales, pesca, biodiversidad biológica, y
bosques.
Recursos naturales y decisiones gubernamentales.
Algunas de las instituciones gubernamentales que intervienen con el fin
de ejercer los derechos del Estado sobre los recursos naturales son
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Energía y
Minas, Consejo Nacional de Areas Protegidas, Instituto Nacional de
Bosques, Unidad de Manejo de la Pesca y Acuicultura (del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Alimentación); Oficina de Control de Areas de
Reserva del Estado; Comisión Nacional de Manejo de Cuencas, Servicio de
Protección de la Naturaleza (de la Dirección General de la Policía
Nacional), y Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas.
Los funcionarios del Ministerio de
Energía y Minas deciden usar o no usar los yacimientos petrolíferos. Los
funcionarios del Instituto Nacional Forestal deciden usar o no usar los
bosques. Los funcionarios de la Comisión Nacional de Manejo de Cuencas
deciden usar o no usar los recursos hídricos. Los funcionarios de la
Unidad de Manejo de la Pesca y Acuicultura deciden usar o usar los
recursos biológicos del mar. Los funcionarios del Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales deciden usar o no usar las costas para
construir puertos.
Empero, el Estado no se adjudica
derechos de propiedad o de dominio sobre los recursos utilizados para
caficultura, hotelería, artesanía, industria azucarera, ganadería y
cultivo de plantas. En particular, el Estado no es propietario de la
tierra dedicada a la caficultura, ni de la tierra dedicada a la
ganadería. No tiene dominio sobre todos los terrenos en donde se
construyen hoteles, y no tiene que autorizar el uso de fibras textiles o
de arcilla para la producción de obras artesanales, ni tiene que
autorizar el uso de tierra, semillas y sustancias fertilizantes para la
producción de plantas cultivadas. Puede conjeturarse, inductivamente,
que si el Estado se adjudicara derechos de propiedad o de dominio sobre
los recursos empleados en esas actividades económicas, Guatemala
tampoco sería un país cafícola, hotelero, artesanal, azucarero, ganadero
y productor de plantas cultivadas.
Una explicación: la teoría de la decisión pública. En el año 1962, James Buchanan y Gordon Tullock publicaron un libro denominado Calculus of Consent, o Cálculo del Consentimiento, en el cual expusieron una teoría, denominada public choice theory,
o teoría de la decisión pública, cuya tesis general es que el motivo
principal de las decisiones políticas es el mismo que el de cualquier
otro género de decisión del ser humano: el interés propio. Por
consiguiente, el motivo principal de las decisiones de los gobernantes
(que son los políticos que ejercen el poder del Estado) es el interés
por el bien propio, y no un presunto interés por el bien de los
ciudadanos a quienes gobiernan.
Dedúcese que si el egoísmo consiste en
actuar principalmente para lograr el bienestar propio, los políticos en
general, y los gobernantes en particular, actúan tan egoístamente como
cualquier ser humano. Acto seguido dedúcese que si es insensato esperar
que la finalidad suprema de quienes son egoístas es incrementar el
bienestar del prójimo, igualmente insensato es esperar que la finalidad
suprema de los gobernantes sea incrementar el bienestar de los
gobernados. Estas deducciones no excluyen que los gobernantes ejecuten
actos egoístas que incrementan el bienestar del prójimo; pero el motivo
de los gobernantes no es incrementar ese bienestar, sino el bienestar
propio.
La teoría de la decisión pública estudia
a los políticos (incluidos los gobernantes), no como deberían actuar,
sino como realmente actúan, y ocurre precisamente que actúan como
cualquier otro ser humano, es decir, actúan principalmente para procurar
su propio beneficio. La teoría de la decisión pública, por
consiguiente, desiste del viejo y difundido romanticismo que espera que
los políticos, y en particular los gobernantes, actúen inspirados
principalmente por un ideal moralmente maravilloso de bienestar público,
y no por un seductor ideal pragmático de bienestar privado.
Estrictamente la teoría afirma que no
hay decisiones públicas, o decisiones cuyo motivo principal es el
beneficio general de los ciudadanos, sino que todas las decisiones son
privadas. En este sentido, la teoría de la decisión pública es una
teoría de la decisión política, cuya tesis general es que las decisiones
políticas también son decisiones privadas; lo cual implicaría que no
hay decisiones públicas, es decir, decisiones políticas cuyo motivo
principal sea el bien ajeno.
Por supuesto, si no hay decisiones
públicas, tampoco puede haber una teoría de la decisión pública, sino
sólo una teoría general de la decisión política, que precisamente niega
que hayan decisiones públicas. Si hubiesen decisiones públicas, serían
filantrópicas; pero lo serían, no porque quienes las toman son
políticos, sino porque son seres humanos que accidentalmente, pero no
esencialmente, toman decisiones cuyo motivo principal es el interés
ajeno, y por ello hasta podrían reclamar la calidad de ser ejemplos
irresistiblemente imitables de benefactora santidad.
Decisión pública y uso de recursos naturales.
Guatemala no es un país petrolero, ni forestal, ni minero, ni
hidroeléctrico, ni pesquero, ni portuario, ni produce suficiente agua
potable, porque los gobernantes no se benefician de las decisiones
destinadas a utilizar económicamente los recursos petrolíferos,
forestales, mineros, hídricos, marinos y portuarios, y a producir agua
potable. Se benefician más de otras decisiones; por ejemplo, de las
decisiones destinadas a incrementar la recaudación tributaria, decretar
nuevos impuestos, crear nuevas instituciones del Estado (que le
suministrarán trabajo a los miembros del partido oficial), devengar un
salario mayor, preservar la función pública que desempeñan (o esforzarse
por desempeñar una función superior), negociar la concesión de
privilegios, procurar gratificantes contrataciones de bienes destinados
al Estado, o ejecutar obras públicas que impresionen a los ciudadanos, y
preparen un nuevo triunfo electoral.
Guatemala es un país cafícola, hotelero,
artesanal, azucarero, ganadero, y es uno de los principales productores
mundiales de plantas cultivadas, precisamente porque quienes toman
decisiones sobre asignación de recursos para la caficultura, la
hotelería, la artesanía, la industria azucarera, la ganadería y el
cultivo de plantas, es decir, los empresarios, se benefician de esas
decisiones.
El beneficio que la sociedad obtiene de
las decisiones que toman los gobernantes es menor que el beneficio que
obtienen de las decisiones que toman los empresarios. Efectivamente, las
decisiones de los gobernantes benefician a ellos mismos, o a sus
familiares, o a sus amigos, o a sus colaboradores políticos. Es un
beneficio que es producto del poder coercitivo de quienes gobiernan.
Empero, las decisiones que toman los empresarios benefician no sólo a
ellos mismos, o a sus familiares o a sus amigos, sino también a los
trabajadores y a los proveedores de bienes y, en general, a todos los
que intervienen en la libre creación de riqueza.
Una hipótesis verosímil, y una propuesta sensata.
Si el Estado no se adjudicara derechos de propiedad sobre recursos
naturales como el petróleo y los minerales, tampoco se adjudicara el
derecho de dominio de territorios que pueden ser usados económicamente,
como los litorales marítimos, Guatemala no sólo sería un país cafícola,
hotelero, artesanal, azucarero, ganadero y productor de plantas
cultivadas, sino también un país petrolero, forestal, minero,
hidroeléctrico, pesquero, portuario y suficientemente abastecido con
agua potable. Efectivamente, los recursos naturales serían objeto de
decisiones que generarían un beneficio tanto como lo generan la
caficultura, la hotelería, la artesanía, la industria azucarera, la
ganadería o el cultivo de plantas. El país sería más rico.
La teoría de la decisión pública sugiere
reformar la Constitución Política, para permitir que los recursos
naturales sean propiedad del dueño de la tierra en la que se encuentran
esos recursos. Se incluyen los recursos del suelo y del subsuelo
correspondiente. La teoría de la decisión pública también sugiere
reformar la Constitución Política para permitir la propiedad privada de
la tierra en los litorales. Ambas reformas contribuirían
impredeciblemente a fomentar, mediante un mayor aprovechamiento de los
recursos naturales, el progreso económico de Guatemala.
Post scriptum. Me habré
equivocado en tesis particulares; pero mi tesis general es ésta: el
aprovechamiento de los recursos naturales de Guatemala sería mayor si
dependiera de las decisiones privadas de los gobernados, y no de las
decisiones privadas de los gobernantes. Mi tesis todavía más general,
inspirada por la teoría de la decisión pública, es ésta: el interés
público de los gobernantes es una ficción, de la cual no puede depender
el progreso económico de los gobernados. De esa tesis, como si fuera
una premisa, infiero esta conclusión: debe limitarse hasta un grado tal
el poder de los gobernantes, que no impida que las decisiones privadas
de los gobernados incrementen el bienestar de la sociedad.
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