17 julio, 2012

Justificación de la privatización total

Tengo tres objetivos. Primero, quiero aclarar la naturaleza y función de la propiedad privada. Segundo, quiero aclarar la distinción entre bienes y propiedades “comunes” y bienes y propiedades “públicos” y explicar el error de construcción propio de la institución de los bienes y propiedades públicos. Tercero, quiero explicar la justificación y principio de la privatización

I.     Preliminares teóricos

Empezaré con algunas consideraciones abstractas por esenciales respecto de las fuentes de conflictos el propósito de las normas sociales. Si no hubiera conflictos interpersonales, no habría necesidad de normas. El propósito de las normas es evitar conflictos de otra forma inevitables. Una norma que genere conflictos, en lugar de ayudar a evitarlos, es contraria al propósito de las normas, es decir, es una norma disfuncional o una perversión.
Se piensa a veces que aparecen conflictos del mero hecho de que distinta gente tenga distintos intereses o ideas. Pero esto es falso, o al menos es algo muy incompleto. A partir solo de la diversidad de intereses e ideas individuales no se deduce que deban aparecer conflictos. Yo quiero que llueva y mi vecino que brille el sol. Nuestros intereses son contrarios. Sin embargo, como ni yo ni mi vecino controlamos el sol o las nubes, nuestros intereses en conflicto no tienen consecuencias prácticas. No hay nada que podamos hacer con el tiempo. Igualmente, yo puedo creer que A causa B y tú que B es causado por C, o yo creer y rezar a Dios y tú no. Pero si ésta es toda la diferencia que hay entre nosotros, no se deduce nada de consecuencias prácticas. Diferentes intereses y creencias pueden llevar al conflicto solo cuando se ponen en práctica, cuando nuestros intereses e ideas están ligados o son implantados en objetos controlados físicamente, es decir, en bienes económicos o medios de acción.
Aunque nuestros intereses e ideas estén ligados y son implantados en bienes económicos, no se produce ningún conflicto mientras nuestros intereses e ideas se refieran a bienes distintos (separados físicamente). El conflicto solo se produce si nuestros diferentes intereses e ideas están ligados e invertidos en el mismo bien. En Jauja, con sobreabundancia de bienes, no puede haber conflictos (excepto los relativos al uso de nuestros cuerpos físicos que encarnan nuestros propios intereses e ideas). Hay suficiente a nuestro alrededor como para satisfacer los deseos de todos.
Para que distintos intereses e ideas entren en conflicto, los bienes deben ser escasos. Solo la escasez hace posible que distintos intereses e ideas puedan ligarse e invertirse en la misma existencia de bienes. Por tanto, los conflictos son enfrentamientos físicos respecto del control de la misma existencia de bienes. La gente se enfrenta porque quiere usar los mismos bienes de formas distintas e incompatibles.
Sin embargo, incluso bajo condiciones de escasez, cuando son posibles los conflictos, no son necesarios o inevitables. Todos los conflictos respecto del uso de cualquier bien puede evitarse con que cada bien sea de propiedad privada, es decir, esté controlado exclusivamente por algún individuo o individuos y siempre quede claro qué cosa tiene dueño y quién es éste y qué cosa no. Los intereses e ideas de distintos individuos pueden por tanto ser tan diferentes como sea posible y aún así no aparecer conflictos siempre que sus intereses e ideas se refieran única y exclusivamente a su propiedad distinguible.
Por tanto, lo único que se necesita para evitar todo conflicto es una norma relativa a la privatización de cosas escasas (bienes). Más en concreto, para evitar todos los conflictos desde el mismo principio de la humanidad, la norma requerida debe referirse a la privatización original de los bienes (la primera transformación de las “cosas” dadas por la naturaleza en “bienes económicos” y propiedad privada). Además, la privatización original de los bienes no pudo producirse por declaración verbal, es decir, por la mera expresión de palabras, solo porque esto pudiera funcionar y no llevar a un conflicto permanente e irresoluble si, al contrario que nuestra suposición inicial de distintos intereses e ideas, existiera una armonía preestablecida de los intereses e ideas de toda la gente. (¡En ese caso ni siquiera harían falta normas!)
Más bien, para evitar todo conflicto de otro modo inevitable, la privatización original de bienes debió ocurrir mediante acciones: mediante actos de apropiación original de lo que eran previamente “cosas”. Solo mediante acciones que tengan lugar en el tiempo y el espacio, puede establecerse un enlace objetivo (discernible intersubjetivamente) entre una persona concreta y un bien concreto. Y solo el primero que se apropie de una cosa previamente sin propietario puede adquirir esto son conflicto. Pues, por definición, como primero que se apropia no puede haber entrado en conflicto con nadie al apropiarse del bien en cuestión, ya que todos los demás aparecieron en escena más tarde. Por tanto, toda la propiedad debe remontarse, directa o indirectamente, a una cadena de transferencias de títulos de propiedad mutuamente beneficiosas y por tanto igualmente libres de conflictos, hasta los apropiadores originales y los actos de apropiación original.
Por cierto, que esta respuesta es verdad apodícticamente, es decir no hipotéticamente. En ausencia de una armonía preestablecida de todos los intereses individuales, solo la propiedad privada puede ayudar a evitar el en otro caso inevitable conflicto (bajo condiciones de escasez). Y solo el principio de adquisición de la propiedad por medio de la apropiación original o la transferencia mutuamente beneficiosa de un propietario anterior a otro posterior hace posible que pueda evitarse todo conflicto, desde el mismo principio de la humanidad hasta el fin. No existe otra solución. Cualquier otra reglamentación va en contra de la naturaleza del hombre como actor racional.
En conclusión, incluso bajo condiciones de escasez completa es posible que la gente con intereses e ideas divergentes pueda coexistir pacíficamente (sin conflictos), siempre que reconozca la institución de la propiedad privada (es decir, exclusiva) y su fundamento último y mediante actos de apropiación original.

II.   Propiedad privada, bienes comunes y propiedad pública

Pasemos ahora de la teoría a la práctica y la aplicación. Supongamos una pequeña villa con casas, jardines y campos de propiedad privada. En principio, todos los conflictos relativos al uso de estos bienes puede evitarse, porque está claro quién posee y tiene el control exclusivo de qué casa, jardín y campo y quién no.
Pero además hay una calle “pública” delante de las casas privadas y un camino “público” que lleva a través de los bosques desde la villa hasta un lago. ¿Cuál es el estatus de esta calle y este camino? No son propiedad privada. De hecho, suponemos que nadie declara que es el propietario privado de la calle o el camino. Más bien, la calle y el camino son parte del entorno natural en el que actúan todos. Todos usan la calle, pero nadie la posee o ejercita un control exclusivo respecto de su utilización.
Puede concebirse que este estado de cosas con calles públicas sin dueño pueda continuar eternamente sin llevar a ningún conflicto. Sin embargo, no es muy realista, porque esto requiere suponer una economía estacionaria. Pero con el cambio y el crecimiento económico, y en particular con una población creciente, los conflictos respecto de uso de la calle pública están destinados a aumentar. Aunque los “conflictos de calle” inicialmente podían ser tan infrecuentes y fáciles de resolver como para que nadie se preocupara, ahora se hacen ubicuos e intolerables. La calle está constantemente congestionada y en mal estado permanente. Hace falta una solución. La calle debe abandonar el ámbito del entorno (de las “cosas” externas o la propiedad común) y entrar en el ámbito de los “bienes económicos”. Así, la economización creciente de cosas previamente consideradas y tratadas como “bienes gratuitos” es la fórmula de la civilización y el progreso.
Se propuesto y probado dos soluciones al problema de gestionar conflictos crecientemente intolerables respecto del uso de la “propiedad común”. La primera (y correcta) solución es privatizar la calle. La segunda (e incorrecta) solución es convertir a las calles en lo que hoy se llama “propiedad pública” (que es muy distinta de los bienes y propiedades “comunes” anteriores y sin dueño). El por qué la segunda solución es incorrecta o disfuncional puede apreciarse mejor en contradisitinción con la opción alternativa de la privatización.
¿Cómo es posible que las calles comunes antes sin propietario puedan privatizarse sin generar así conflicto con otros? La respuesta rápida es que puede hacerse siempre que la apropiación de la calle no infrinja los derechos previamente establecidos (las servidumbres) de los propietarios privados a usar esas calles “gratis”. Todos deben seguir siendo libres de andar por la calle de una casa a otra, a través del bosque y hasta el lago, igual que antes. Todos retienen un derecho de paso y por tanto nadie puede reclamar haber empeorado por la privatización de la calle.
Es verdad que para objetivar (y validar) su demanda de que la calle hasta ahora común es ahora privada y que él (y nadie más) es su propietario, el apropiador (sea cual sea) debe realizar algún mantenimiento visible y obras de reparación en la calle. Luego, como propietario, él (y nadie más) puede desarrollar y mejorar más las calles como le parezca. Él establece las reglas y regulaciones respecto del uso de su calle para evitar todo conflicto en ella. Puede construir un puesto de perritos calientes o de salchichas de Frankfurt en su calzada, por ejemplo, e impedir que otros hagan lo mismo; o puede prohibir echar basura en su calle y poner una tasa de recogida de basuras. Ante forasteros o extraños, el propietario de la calle puede determinar las reglas de entrada respecto de extraños no invitados. Por fin, como propietario privado puede vender la calle a cualquier otro (manteniendo intactos todos los derechos de paso previamente establecidos).
En todo esto, es más importante que la privatización tenga lugar que la forma concreta que asuma. En un extremo del espectro de posibles privatizaciones, podemos imaginar un solo propietario. Por ejemplo, un habitante rico de la villa, que asuma mantener y reparar la calle y por tanto se convierta en su propietario. En el otro extremo del espectro, podemos imaginar que el mantenimiento o reparación inicial de la calle es resultado de un genuino esfuerzo de la comunidad. En ese caso, no hay solo un propietario de la calle, sino que todo miembro de la comunidad es (inicialmente) su copropietario por igual.
En ausencia de una armonía estable previa de todos los intereses e ideas, dicha copropiedad requiere un mecanismo de toma de decisiones respecto de la posterior evolución de la calle. Supongamos que, como en una sociedad anónima, sea la mayoría de los propietarios de la calle la que determine que hacer y qué no hacer con ella. Esta regla mayoritaria huele a conflicto, pero no es así en este caso. Todo propietario que esté insatisfecho con las decisiones tomadas por la mayoría de los propietarios, que crea que las cargas que le impone la mayoría son mayores que los beneficios que puede obtener de su propiedad (parcial) de la calle, puede siempre y en cualquier momento abandonarla o “irse”. Puede vender su parte de la propiedad a otro, abriendo así la posibilidad de la concentración de títulos de propiedad, seguramente en una sola mano, reteniendo al tiempo su derecho original de paso.
Por el contrario, se crea un tipo muy distinto de propiedad si la opción de salida noexiste, es decir, si no se permite a una persona vender su participación de la propiedad de la calle o se le quita su antiguo derecho de paso.
Sin embargo, esto es precisamente lo que define y caracteriza la segunda opción de propiedad “pública”. La calle pública en este sentido moderno de la palabra “pública” no tiene propiedad como tuvo una vez. Hay un propietario de la calle (ya sea un individuo concreto, el rey de la carretera o un gobierno de la calle democráticamente elegido) que tiene un poder de decisión exclusivo para establecer las reglas del tráfico y determinar la evolución futura de la calle.
Pero el gobierno de la calle no permite a sus electores, es decir, al pueblo, que supuestamente son los propietarios por igual de la calle, vender su participación de la propiedad (así que el hace propietarios forzosos de algo de lo que podrían por el contrario querer desprenderse). Y ni el gobierno ni el rey permiten a los residentes de la villa los antes libres acceso y paso sin restricciones por la calle, sino que hace su uso futuro condicional al pago de alguna tasa o contribución del usuario (haciendo así a los residentes de la villa propietarios obligatorios de la calle de nuevo si es que quieren continuar utilizándola como antes).
El resultado de estas disposiciones es previsible. Al denegar la opción de “salida”, el propietario de la calle “pública” ha conseguido un poder absoluto sobre la población de la villa. Por consiguiente, las tasas y otras condiciones impuestas a los residentes de la villa para continuar usando la calle antes “libre” tenderán a hacerse cada vez más gravosas.
No se evitarán los conflictos; muy al contrario, los conflictos se institucionalizarán. Como la opción de salida se cierra, es decir, como los usuario de la calle pública deben ahora pagar por lo que antes tenían gratis y ningún residente puede vender y deshacerse de su supuesta propiedad de la calle, sino que sigue continuamente obligado por las decisiones tomadas por el gobierno o rey de la calle, no solo conflictos hay respecto del uso sino que mantenimiento y evolución futuros de la propia calles se hacen permanentes y ubicuos.
Lo más importante es que, con calles “públicas” también se introduce en el conflicto a áreas en donde antes no lo había. Pues si los propietarios privados de casas, jardines y campos a lo largo de la calle deben pagar contribuciones al propietario de la calle para continuar haciendo lo que habían hecho hasta ahora, es decir, si deben pagar impuestos al propietario de la calle, entonces, por la misma razón, el propietario de la calle ha conseguido el control sobre sus propiedades privadas. El control del propietario privado respecto del uso de su propia casa ya no es por tanto exclusivo.
Por el contrario, el propietario de la calle adyacente puede interferir en las decisiones del propietario de la cas respecto de su propia casa. Puede decir al propietario de la casa qué hacer o no hacer con su casa si quiera salir o entrar de ella como antes. Es decir, el propietario de la calle pública está en una situación en la que puede limitar, y en último término incluso eliminar, es decir, expropiar, toda propiedad privada y derecho de propiedad y así hacer inevitable y completo el conflicto.

III.  La justificación de la privatización

Ahora debería estar claro por qué la institución de la propiedad privada es disfuncional. Las instituciones y las normas subyacentes a ellas se supone que ayudan a evitar el conflicto. Pero la institución de la propiedad “pública” (de las calles “públicas”) crea y aumenta los conflictos. Por tanto, para evitar los conflictos (para la cooperación humana pacífica) debe desaparecer la propiedad pública. Toda propiedad pública debe convertirse en propiedad privada.
¿Pero cómo privatizar en el “mundo real”, que ha evolucionado mucho más allá del simple modelo de la villa que he explicado hasta ahora? En este “mundo real” no tenemos solo calles públicas, sino parques, terrenos, ríos, lagos, costas, viviendas, escuelas, universidades, hospitales, cuarteles, aeropuertos, puertos, bibliotecas, museos y muchas más cosas públicas.
Además, por encima de los gobiernos locales tenemos una jerarquía de gobierno provinciales “superiores” y en último término nacionales o centrales “supremos” como propietarios de dichos bienes. Además, como es previsible, en paralelo a la extensión y expansión territorial del dominio de lo bienes públicos, en la que los propietarios privados se han visto implicados sin ninguna “vía de escape”, el rango de alternativas que queda a la gente respecto de su propiedad privada se ha venido limitando y estrechando cada vez más. Solo queda un ámbito pequeño y cada vez menor de su propiedad privada en el que los propietarios privados puedan aún tomar decisiones libres, es decir, libres de posibles intrusiones o interferencias de alguna autoridad pública. Ni siquiera la cuatro paredes de nuestra casa quedan libres y podemos en ellas ejercitar un control exclusivo sobre nuestra propiedad. Hoy, en nombre de lo público y como propietario de todos los “bienes públicos”, los gobiernos pueden invadir tu casa, confiscar parte o todo de tus pertenencias e incluso secuestrar a tus hijos.
Evidentemente, en el “mundo real”, la pregunta de cómo privatizar es más difícil que en el sencillo modelo de la villa. Pero el modelo de la villa y la teoría social elemental nos puede ayudar a reconocer el principio (si no todos los detalles complicados) implícito y a aplicarlo a esta tarea. La privatización de bienes “públicos” debe producirse de una forma que no infrinja los derechos preestablecidos de los propietarios privados (de la misma forma que el primer apropiador de una calla común antes sin dueño no infringiría los derechos de nadie siempre y cuando reconociera los derechos de paso sin restricciones a todos los residentes).
Como las calles “públicas” son las plataformas desde las que derivan todos los demás “bienes públicos”, el proceso de privatización debería empezar por las calles. Con la trasformación de calles antes comunes en calles “públicas”, empezaron la expansión del dominio de los bienes públicos y de los poderes del gobierno y aquí debería empezar su solución.
La privatización de las calles “públicas” tiene un doble resultado. Por un lado, ningún residente se ve forzado por ello a pagar ningún impuesto por el mantenimiento o desarrollo de ninguna calle local, provincial o federal. La financiación futura de todas las calles es solamente responsabilidad de sus nuevos propietarios privados (sean quienes sean). Por otro lado, en lo que se refiere a los derechos de paso de los residentes, la privatización debe dejar en peor situación a nadie de lo que estaba originalmente (aunque tampoco pueda hacer que todos mejoren).
Originalmente, todo residente de la villa podía moverse libremente en la calle local junto a su propiedad y podía dirigirse desde allí igualmente con libertad ya que las cosas que le rodeaban no tenían dueño. Si embargo, si en sus movimientos llegaba a algo que tenía visiblemente un propietario, ya fuera una casa, un campo o una calle, su entrada estaba condicionada al permiso o invitación del propietario. Igualmente, si un extranjero no residente llegaba a una calle local, la entrada en esta calle estaba sujeta al permiso de su propietario (local). El extranjero tenía que haber sido invitado por algún residente a su propiedad. Es decir, esta gente podía moverse, pero nadie tenía un derecho de paso completamente irrestricto. Nadie era libre de moverse a cualquier sitio sin requerirse nunca el permiso o la invitación de alguien. La privatización de las calles no puede cambiar este hecho y eliminar estas restricciones originales naturales a la “libertad de movimientos”.
Aplicado al mundo de las calles locales, provinciales y federales, esto significa que como resultado de la privatización de las calles a cada residente se le debe permitir moverse libremente por cualquier calle o carretera, local, provincial y federal igual que antes. La entrada a calles de estados o provincias distintos y especialmente delocalidades distintas, no es sin embargo igualmente libre, sino que está condicionado al permiso o invitación de los propietarios de dichas calles. Las calles locales siempre (praxeológicamente) preceden a cualquier calle entre localidades o travesía y por tanto la entrada en distintas localidades nunca fue libre, sino siempre y en todas partes condicional a algún permiso o invitación local. Este datum original se reincorpora y refuerza con las calles privadas.
Hoy en las calles “públicas”, donde esencialmente a todos se les permite ir a todas partes sin ninguna restricción de acceso “discriminatoria”, el conflicto en forma de “integración forzada”, es decir de tener que aceptar extraños no invitados en medio de nosotros y en nuestra propiedad, se ha convertido en algo generalizado.
En un contraste evidente, con cada calle y en particular cada calle local privatizada, los barrios y comunidades recuperan su derecho original de exclusión, que es un elemento definitorio de la propiedad privada (igual que el derecho de inclusión, es decir, el derecho de invitar a otro a la propiedad propia). Los propietarios de calles de barrios y comunidades, mientras no infrinjan cualquier derecho de paso de los residentes a invitar, puede determinar el requisito de entrada a extraños no invitados (extranjeros indocumentados) en sus calles y así impedir el fenómeno de la integración forzosa.
Entonces, ¿quiénes son los propietarios de las calles? ¿Quién puede reclamar y validar su reclamación de que posee las calles locales, provinciales o federales? Estas calles no son resultado de algún tipo de trabajo comunitario, ni son el resultado del trabajo de alguna persona o grupo de personas claramente identificable.
Es verdad que hablando literalmente, los obreros construyeron las calles. Pero eso no les hace propietarios de las calles porque hubo que pagarles para que hicieran su trabajo. Sin financiación, no habría calle. Y los fondos pagados a los trabajadores son el resultado de pagos de impuestos por varios contribuyentes. Por tanto, las calles deberían considerarse como propiedad de estos contribuyentes. Los antiguos contribuyentes, de acuerdo con los impuestos locales, estatales y federales pagados, deberían obtener títulos de propiedad en calles locales, estatales y federales. Pueden o bien quedarse con estos títulos como inversión o pueden deshacerse de su propiedad en las calles y venderla, siempre manteniendo el derecho de paso sin restricciones.
Lo mismo se aplica esencialmente a la privatización de todos los demás bienes públicos, como escuelas, hospitales, etc. Como consecuencia, se detendrían todos los pagos de impuestos para el mantenimiento y operación de dichos bienes. La financiación y desarrollo de escuelas y hospitales, etc. correspondería desde entonces exclusivamente a sus nuevos propietarios privados. Igualmente, los nuevos propietarios de bienes antes “públicos” son aquellos residentes que realmente los financiaron. De acuerdo con la cantidad de impuestos que pagaron, se les debería otorgar participaciones vendibles en escuelas, hospitales, etc.
Sin embargo, al contrario que en el caso de las calles, los nuevos propietarios de escuelas y hospitales no tienen restricciones por ninguna servidumbre o derecho de paso en los usos futuros de su propiedad. Las escuelas y hospitales, al contrario que las calles, no eran bienes comunes antes de convertirse en bienes “públicos”. Las escuelas y hospitales sencillamente no existían en absoluto anteriormente como bienes, es decir, hasta que no se produjeron por primera vez y por tanto nadie (excepto los productores) puede haber adquirido una servidumbre previa o derecho de paso respecto de su uso. Por tanto, los nuevos propietarios privados de escuelas, hospitales, etc., tienen libertad para establecer los requisitos de entrada a sus propiedades y determinar si quieren continuar operando estas propiedades como escuelas y hospitales o prefieren usarlos para un propósito distinto.

Apéndice

Privatización: Principio y aplicaciones

La única solución efectiva al problema del conflicto, es decir, la única regla o norma que puede asegurar evitar los conflictos desde el principio de la humanidad en adelante y producir una “paz eterna” es la institución de la propiedad privada, basada en último término en actos de apropiación original de recursos antes sin dueño o “comunes”. Por el contrario, la institución de la propiedad pública empieza con un conflicto, es decir, con un acto original de expropiación de alguna propiedad hasta entonces privada (en lugar de la apropiación de bienes previamente sin dueño) y la propiedad pública no acaba con los conflictos y las expropiaciones, sino que los institucionaliza y los hace permanentes.
De aquí se deduce lo imperativo de la privatización, y por tanto del principio de la restitución, es decir, la idea de que la propiedad pública puede devolverse quapropiedad privada a aquéllos de quienes se tomó por la fuerza. Es decir, los bienes públicos deberían convertirse en la propiedad privada de quienes financiaron o aportaron fondos de alguna manera para estos bienes y pueden establecer una demanda objetiva (discernible intersubjetivamente) en este sentido.
Aplicar este principio al mundo existente es a menudo complicado y requiere un esfuerzo legal considerable. Solo consideraré tres casos realistas de privatizaciones para ocuparme de algunas cuestiones y decisiones esenciales.
El primer caso, el más parecido a la antigua Unión Soviética, es el de una sociedad en la que todas y cada una de las propiedades son propiedades públicas, administradas por un gobierno del estado. Todos son funcionarios públicos y trabajan en oficinas, empresas, fábricas y tiendas públicas  y todos se mueven y viven en terrenos y viviendas públicas. No hay propiedad privada excepto en los bienes de consumo inmediato, en su ropa interior, cepillo de dientes, etc. Además, todos los registros respecto del pasado legal se han perdido o destruido de forma que nadie, basándose en esos registros, puede presentar una reclamación de cualquier parte identificable de la propiedad pública.
En este caso, el principio de que toda reclamación de propiedad pública debe basarse en “datos” objetivos, discernibles intersubjetivamente llevarían a uno a obtener propiedad privada (y títulos de propiedad vendibles) se basa en la ocupación presente o pasada: las oficinas van a los oficinistas que las ocupan, las fábricas a los operarios, los campos a los granjeros y las casas a los residentes. Los trabajadores jubilados obtienen títulos de sus antiguos lugares de trabajo de acuerdo con la duración de sus empleos. Como ocupantes presentes o pasados de la propiedad en cuestión, solo ellos tienen un enlace objetivo con esta propiedad. Son los que han mantenido la propiedad como tal mientras otros trabajaban en otros lugares en otras ubicaciones laborales públicas.
Todo los demás, es decir, toda la propiedad pública que no esté actualmente ocupado o sea mantenida por alguien (por ejemplo, las tierras “vírgenes”) se convierte en propiedad “común” y se abre a todos los miembros de la sociedad para su privatización por medio de apropiación original.
La solución solo deja una cuestión importante. Todos los documentos legales se suponen perdidos. Pero la gente no ha perdido su memoria. Siguen recordando crímenes pasados. Son víctimas y testigos de actos de asesinato, agresión, tortura y encarcelamiento. ¿Qué hacer con quienes cometieron estos delitos, que los ordenaron o encargaron o cooperaron en su ejecución?
¿Deberían los torturadores de la policía secreta y la nomenklatura comunista, por ejemplo, estar incluidos en este plan de privatización y convertirse en propietarios privados de las comisarías de policía y palacios públicos donde administraron y planificaron sus crímenes? La justicia requiere por el contrario que todo presunto criminal sea denunciado en un juicio por su supuesta víctima y, si se le sentencia y condena, no solo sea excluido de obtener ninguna propiedad pública en absoluto, sino asimismo que se le aplique un castigo mucho más severo.
El segundo caso se diferencia del primero en solo un aspecto: el pasado legal no ha desaparecido. Existen documentos y registros que prueban las expropiaciones pasadas y basándose en esos documentos, personas concretas puede presentar una demanda objetiva de parte concretas de propiedad pública. Éste fue esencialmente el caso en los antiguos estados vasallos de la Unión Soviética, como Alemania Oriental, Checoslovaquia, Polonia, etc., donde la apropiación comunista tuvo lugar durante solo unos 40 años o una generación antes (en lugar de 70 años, como en la Unión Soviética).
En este caso, los propietarios originales expropiados de sus herencias legales deberían ser restaurados como propietarios privados de la propiedad pública en cuestión. ¿Pero qué pasa con las mejoras de capital? Más en concreto, ¿qué pasa con estructuras (de casas o fábricas) erigidas ex novo, que se convertirían en propiedad privada de sus ocupantes actuales o pasados y se construyeron en terrenos devueltos a su propietario original y distinto? ¿Cuántas participaciones en la propiedad debería recibir el propietario del terreno y cuántas los propietarios de la estructura? Las estructuras y el terreno no pueden dividirse físicamente. En términos de teoría económica, son factores de producción absolutamente específicos y complementarios, cuya contribución relativa a su producto de valor conjunto no puede desentrañarse. En este caso no existe más alternativa a las partes en conflicto que negociar.
El tercer caso es el de las llamadas economías mixtas. En estas sociedades, existe un sector público junto con un sector nominalmente privado. Hay bienes y funcionarios públicos junto a propiedad nominalmente privada y propietarios y empleados en empresas privadas. Normalmente los funcionarios públicos que administran propiedades públicas no producen bienes o servicios que se vendan en el mercado. (Para el caso atípico de empresas públicas con valor productivo, ver más adelante).
Sus beneficios por ventas e ingresos del mercado son cero. Sus salarios y todos los demás costes implicados en la operación de bienes públicos los pagan por el contrariootros. Estos otros son los propietarios y empleados de empresas privadas. Las empresas privadas y sus empleados, frente a sus equivalentes públicos, producen bienes y servicios que se venden en el mercado y por tanto obtienen una renta. Con esta renta, las empresas privadas no solo pagan los salarios de sus propios empleados y proveen el mantenimiento de su propia propiedad: también pagan (en forma de impuestos a la renta o la propiedad) los salarios (netos) de todos los empleados públicos y los costes operativos de toda la propiedad pública.
En este caso, el principio de que la propiedad pública debería restaurarse quapropiedad privada a aquéllos que realmente la financiaron debería llevar a asignar títulos de propiedad exclusivamente a los propietarios, fabricantes y empleados privados de acuerdo con su propiedad pasada y pagos de impuestos sobre rentas, mientras que los directores y empleados públicos deberían estar excluidos. Todas las oficinas y palacios del gobierno, por ejemplo, tendrían que vaciarse por parte de sus ocupantes actuales. Los salarios del sector públicos se pagaron solo (y la propiedad pública existe solo) a causa de la financiación proporcionada por los propietarios de empresas privadas y sus empleados. Por tanto, aunque los empleados públicos pueden mantener su propiedad privada, no tienen derecho a la propiedad pública que usaron y administraron.
(Esto solo es distinto en el caso atípico en el que una empresa pública, como una fábrica de automóviles propiedad del gobierno, fabrique bienes y servicios vendibles y gane por tanto una renta en el mercado. En ese caso, los empleados públicos pueden tener un derecho legítimo de propiedad, dependiendo de las circunstancias. Tienen derecho de propiedad plena de la fábrica, si no existe un propietario previamente expropiado que pueda reclamar la fábrica y si la fábrica nunca recibió ninguna subvención fiscal. Si existe un propietario previo, los empleados de la fábrica pueden reclamar en el mejor de los casos una propiedad parcial y deben negociar con el propietario respecto de su porción relativa de títulos de propiedad. Y si la fábrica ha sido subvencionada, y en la medida en que lo haya sido, los trabajadores tendrían que dividir más o menos su proporción de títulos de propiedad con los empleados del sector privado qua contribuyentes).
Simultáneamente con la privatización de toda propiedad pública, toda propiedadnominalmente privada sería devuelta a su estado original como propiedad privada real. Es decir, toda propiedad nominalmente privada sería liberada de todo impuesto a la propiedad o la renta y de todas las restricciones legislativas en su uso (aunque los acuerdos previamente cerrados respecto al uso de propiedad entre partes privadas sigan en efecto). Por tanto, sin impuestos no hay gastos gubernamentales y sin gatos gubernamentales todos los empleados públicos dejarían de percibir salarios y deberían buscar un trabajo productivo para ganarse la vida. Igualmente, todo receptor de concesiones, subvenciones u órdenes de compra del gobierno verá sus ingresos reducidos o desaparecidos completamente y deberá buscar alternativas.
Esta solución deja sin resolver una cuestión importante. Una vez que se hayan asignado a todos los contribuyentes netos su cantidad apropiada de participaciones en la propiedad pública, ¿cómo se adueñarán de esta propiedad y ejercerán sus derechos como propietarios privados? Aunque exista un inventario de toda la propiedad pública, la mayoría de la gente no tiene ni la más remota idea de qué es aquello de lo que es (parcialmente) dueña. La mayoría de la gente tiene una idea bastante buena de la propiedad pública local, pero acerca de la misma propiedad pública en otros lugares distantes, no sabe prácticamente nada, excepto respecto de unos pocos “monumentos nacionales”.
Es prácticamente imposible que alguien llegue a una valoración realista del precio “correcto” de toda la propiedad pública y por tanto tampoco del precio “correcto” de una participación individual en esta propiedad. Por consiguiente, los precios solicitados y pagados por dichas participaciones serían altamente indeterminados y ampliamente fluctuantes y divergentes, al menos inicialmente y sería bastante pesado y largo el plazo hasta que algún inversor o grupo de inversores comprara la mayoría de todas las participaciones para empezar luego a operar o vender partes de esta propiedad para obtener retornos en su inversión.
Esta dificultas puede superarse recuperando la idea de la apropiación original. Los títulos en manos de los contribuyentes no serían solo títulos vendibles. Es más importante que permiten a sus propietarios reapropiarse de propiedades anteriormente públicas y ahora sin dueño. La propiedad pública se abriría a una apropiación original y los títulos serían derechos a propiedades públicas actualmente sin dueño. Todos podrían llevar sus títulos a lugares concretos de propiedad privada y registrarlos como su propietario.
Como el primero en registrar una propiedad concreta sería su propietario inicial, se asegura que todas las propiedades públicas tendrían nuevo dueño casi inmediatamente. Más en concreto, la mayoría de la propiedad pública sería, al menos inicialmente, propiedad de los residentes locales, es decir, de gente que viva muy cerca de una propiedad concreta y con mejor conocimiento de su potencial valor productivo.

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