03 septiembre, 2012

Ecuador: El Estado de Derecho y las mayorías

Ecuador: El Estado de Derecho y las mayorías

Printer-friendly versionSend to friendpor Gabriela Calderón de Burgos

Gabriela Calderón es editora de ElCato.org, investigadora del Cato Institute y columnista de El Universo (Ecuador).
La semana pasada describí cómo se han destruido las instituciones en Ecuador pero algunos dicen que mi relato no es justo, pues “el pueblo apoyó todo esto en las urnas”. Pero, ¿son infalibles las mayorías? ¿Es la opinión de una mayoría circunstancial el único límite a los poderes del gobierno? Esto requiere una discusión de lo que entendemos por Estado de Derecho.

La Universidad Francisco Marroquín de Guatemala publicó en 2011 la traducción de la serie de conferencias que el Premio Nobel Friedrich A. Hayek dictó en Egipto en 1955. El libro se titula El ideal político del Estado de Derecho y allí el autor define lo que es un Estado de Derecho, traza su origen histórico y explica por qué lo considera esencial para conservar una sociedad libre.
Según Hayek, la primera afirmación del Estado de Derecho fue introducida en 1610 en el parlamento inglés. En 1690 se publica el Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil donde el filósofo inglés John Locke afirma que “No es libertad estar sujeto a la voluntad inconstante, desconocida y arbitraria de otro hombre”.
El Estado de Derecho, de acuerdo a Hayek, es en última instancia lo que protege la libertad del individuo, aún cuando una mayoría está dispuesta a aprobar en las urnas que se elimine o coarte esa libertad. El Estado de Derecho requiere que las leyes sean de (1) aplicación general, (2) igual y (3) certera. De esto se deriva que debe existir una clara separación de poderes, particularmente del judicial, para que se aplique la ley sin favorecer a unos y perjudicar a otros.
En Inglaterra, la cuna del Estado de Derecho entendido así, también surgió a principios del siglo XX una escuela de juristas socialistas que fueron discípulos de Harold Laski. Uno de ellos, Ivor Jennings, dijo en un popular libro de texto suyo que “no hay contradicción entre el Estado de Derecho y el poder discrecional…el Estado de Derecho es para los whigs [pelucones] y puede ser ignorado por los demás”. ¿Le suena familiar?
Los pensadores de estas escuelas se negaban a limitar el poder de los políticos. Hayek agrega que para los representantes de estas escuelas “el Estado de Derecho se convirtió…en una petición de legalidad…Como tal, dejó de tener significado alguno como garantía de la libertad individual, dado que cualquier opresión, sin importar cuán arbitraria o discriminatoria fuera, podía ser legalizada por una ley que facultara a una autoridad a decidir en ese sentido”.
De ahí vino el tratado del profesor inglés William A. Robson en 1951, quien atacó sistemáticamente “la legendaria separación de poderes, ese artefacto antiguo y descalabrado” y, además, dijo considerar ridícula la concepción tradicional de que a un juez no le deberían importar los fines del gobierno de turno.
Esta corriente de pensamiento que desplaza al Estado de Derecho y pone en su lugar a la política, tiene graves consecuencias para la libertad individual, la misma que nunca debe ser sometida a la voluntad de las mayorías. Los políticos, aún teniendo buenas intenciones, desean esto porque pretenden crear utopías mediante la acción del Estado, por supuesto, siendo ellos quienes estén en el poder.

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