29 octubre, 2012

Derecho a Resistir al Leviatán

Leviathan

Por Jalenska Zurakoski
 “(…) toda ley humana tendrá el carácter de ley en la medida en que se derive de la ley de la naturaleza, y si se aparta de un punto de la ley natural, ya no será sino corrupción de la ley (…) el hombre debe obedecer el poder secular en tanto lo exige el orden de la justicia. Por consiguiente los súbditos pueden desobedecer cuando el poder es ilegítimo o mande cosas injustas (…)” (Aquino) 
La mayor salvaguardia al abuso de poder reside en su restricción a través de la constitución de un Estado limitado, tanto en lo que respecta a sus poderes como a sus funciones. El Estado de Derecho corresponde al primer aspecto y en él ha de residir la máxima garantía de los derechos de libertad: el derecho a resistir la opresión. Así, cuando el Estado deja de estar sujeto a normas fijas y conocidas de antemano que permitan a cada ciudadano prever en cada circunstancia con certidumbre suficiente cómo hará uso la autoridad de sus poderes coactivos y disponer los propios asuntos individuales sobre la base de este conocimiento porque las decisiones que emanan del poder constituido legalmente se dirigen discrecionalmente a los deseos y necesidades de individuos específicos; la posibilidad de que los ciudadanos se defiendan de los abusos eventuales del poder protege los derechos naturales del hombre. 

Entonces, cuando la opinión del gobernante ordena asuntos ajenos, decidiendo cuáles intereses merecen especial atención, administrando acciones individuales para el logro de finalidades concretas, es vital actuar en defensa de la libertad y dignidad humana, tanto de los ciudadanos en forma particular como de los pueblos en forma colectiva, ya que la ley positiva no los ampara, emergiendo la resistencia como derecho humano fundamental. Los súbditos deben desafiar y resistir al Leviatán antes de perecer asfixiados por el anillo de hierro[1] gubernamental que los comprime y controla, homogeneizándolos en una masa de oprimidos. Esto porque “(…) el Estado deja de ser una pieza del mecanismo utilitario proyectado para ayudar a los individuos al pleno desarrollo de su personalidad individual y se convierte en una institución <>; donde <> no se usa en contraposición a inmoral, sino para caracterizar a una institución que impone a sus miembros sus propias opiniones sobre todas las cuestiones morales, sean morales o grandemente inmorales estas opiniones (…)” (Hayek, 2011, pág. 138). De tal forma, mientras la subjetividad de alguien determina prioridades y jerarquías que automáticamente se imponen a la ciudadanía de la manera más brutal, ya que el Estado con su potestad soberana las resguarda, se debe actuar antes de que las peores consecuencias, ilustradas por los totalitarismos que asolaron Europa el siglo pasado, se materialicen.
Por tanto, sostenemos que aquellos ciudadanos que sistemáticamente no se encuentran protegidos en sus derechos fundamentales, privados de ejercer y defender sus más elementales atribuciones, se enfrentan a una situación de alienación legal[2], por ende, tienen la potestad natural de desafiar y resistir al Leviatán. Este llamado a la acción corresponde a un derecho tradicional, cuya fundamentación encontramos en la lectura de Santo Tomás de Aquino a los teóricos del derecho natural, de John Locke a Thomas Jefferson; que en tiempos actuales ha sido olvidado. Seguidamente nos proponemos fundamentar brevemente su  vigencia en la Argentina de hoy.
La idea de resistencia a la autoridad es inseparable de aquella que sostiene que ciertos derechos humanos poseen carácter inalienable, de hecho ambas tienen el mismo origen y contribuyen a erigir el respaldo filosófico fundamental sobre el que descansa el principio según el cual la autoridad es legítima en la medida en la que proviene del  consenso de los gobernados (Locke, 1988). Así, el pueblo es capaz, legítimamente, de resistir y finalmente, derrocar al gobierno de turno en caso de que el mismo violente o desproteja tales derechos básicos del hombre, asociados al gobierno democrático y al imperio de la ley. Entonces, la resistencia ha de tener lugar cuando el gobierno carece del consenso de todas y cada una de las personas sobre las cuales se erige, siendo éste el criterio de legitimidad (tesis lockiana). Cuestión que presupone la existencia primera del individuo con sus intereses y necesidades, que toman la forma de derechos en virtud de una hipotética ley de naturaleza, y luego la sociedad (Bobbio, 1989); lo que resguarda a los individuos de la tiranía en cualquier caso. De esta manera, el derecho de resistencia a la opresión aplica tanto en el caso de la resistencia frente a un gobernante antidemocrático como a uno democrático que en la práctica violenta los principios sobre los que reposa la razón de ser del Estado de Derecho. Es una reacción contra la tiranía y la pérdida de libertad, y representa una defensa a ultranza de los derechos humanos más elementales y naturales, cuya violación no se circunscribe, necesariamente, a gobiernos de facto o usurpadores.
No obstante, con la reforma constitucional de 1994 se incorporó a la Carta Magna argentina, en el artículo 36, una forma incompleta del derecho a la resistencia, ya que reconoce este derecho humano sólo frente a gobiernos de facto. No advirtiendo la violencia en democracia, cometida por gobiernos victoriosos en las urnas pero que, en la práctica cotidiana violan sistemáticamente los derechos de la libertad, establecidos con claridad supina en la primera parte, sección dogmática, de nuestra constitución. Entonces, si bien la resistencia se justifica frente a cualquier atentado a la ley natural, que puede acontecer en un gobierno legítimamente establecido, acorde a la tradición o a la ley, el artículo 36 prevé esta potestad exclusivamente ante un caso de interrupción de la continuidad constitucional, defendiendo al gobierno democrático formalmente constituido, lícito en su origen, sin importar sus desvíos y excesos.
Control y reacción: la necesidad de limitar los excesos soberanos
En la actualidad argentina existen amplios sectores que carecen de representación política y que no pueden canalizar sus demandas por los canales institucionales regulares. Segmentos de la población que son víctimas de la legislación ordinaria y del gobierno por decreto del poder ejecutivo que vulneran los derechos individuales esenciales de toda persona, formando un sistema de códigos, leyes, y reglamentaciones que violentan el esquema de derechos y garantías constitucional, generando un orden legal casuístico y complejo. Prevalece de hecho un sistema político-económico mercantilista, signado por el nepotismo y el tráfico de favores, en el que se distinguen claramente estamentos según los privilegios heredados y comprados en relaciones abiertamente clientelares. En tal estructura, manifiestamente existen fallas graves y que persisten en el tiempo, a nivel institucional, que impiden la participación política regular de amplios sectores marginados en la escena política.
De modo tal, hay grupos que son dañados severamente en su vida, libertad y propiedad y que tienen razones para sostener que este gobierno es injusto dada la insatisfacción sistemática de derechos civiles y políticos inalienables, vinculados al Estado de Derecho. Que si bien en la letra constitucional hallan escritos sus derechos fundamentales, también amparados por convenios internacionales a los que Argentina ha suscrito, la normativa ordinaria que fundamenta a las instituciones de gobierno y que emana de las mismas, violenta el derecho natural, porque los mecanismos previstos en las bases de nuestro sistema legal para prevenir los abusos de poder y limitar las atribuciones del Leviatán han sido pervertidos.
Sostenemos que ante la ilegitimidad de las acciones de gobierno, entonces, es posible y necesario iniciar el debate acerca de la violación de los derechos naturales que la Constitución de la Nación argentina resguarda en su parte dogmática según lo establecido por los constituyentes del ’53. Más aún, cuando a nivel nacional se está debatiendo la posibilidad de una reforma constitucional amplia, capaz de alterar la parte primera de nuestra Constitución en la que se amparan formalmente tales derechos. Entendemos que en las circunstancias actuales, los ciudadanos han de ser quienes espontáneamente defiendan sus intereses fundamentales de la tiranía, aún por fuera de los canales normales positivos, cuando toda la estructura de gobierno se ha corrompido y los canales normales para encauzar demandas se hallan obstruidos.
Ante los excesos de gobierno de turno, que ha transformado el derecho y los instrumentos del poder político en excusas para la opresión, cercenando la libertad que es intrínseca a todos y cada uno de los seres humanos, los gobernados debemos tomar el control de nuestros propios asuntos. Se ha de discutir qué leyes y acciones violan los derechos fundamentales de los hombres que encuentran su razón de ser en la ley natural. Primordialmente, hay que activar los mecanismos de control ciudadano, externos o exógenos a las instituciones regulares, lo cual es un llamado al accionar en el seno mismo de la sociedad civil en respuesta al abuso del poder. Se trata de liberar al Estado de aquellos que han suspendido el imperio de los derechos humanos fundamentales de todo individuo y que, por consiguiente, han incurrido en comportamientos ilícitos.

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