El constitucionalista Jorge Pabón subrayó que
el permiso concedido por la AN es indefinido y va en contravía de lo
que establece la Constitución
El actual vicepresidente ejecutivo, Nicolás Maduro, sólo podría suplir al mandatario hasta el 10 de enero, cuando vence el período constitucional, pues fue designado como segundo al mando en el anterior período.
“Si se produce la falta absoluta antes de la toma de posesión el 10 de enero, cuando comienza el nuevo período constitucional, se deben realizar elecciones a los 30 días siguientes. El vicepresidente sólo puede gobernar hasta el 10 de enero, porque también vence su período, ya que fue nombrado para el período 2006-2012. Si la falta absoluta ocurre cuando el mandatario está en ejercicio en los primeros cuatro años, asume el vicepresidente y debe convocar a elecciones”, explicó.
Dejó en claro que, como el presidente electo y el presidente en ejercicio son la misma persona, puede presentarse cierta confusión entre lo que rige en cada tiempo de mandato.
Sostuvo que la Asamblea Nacional le aprobó al mandatario un permiso indefinido, lo cual viola la Constitución, pues no se establece cuánto tiempo pasará Chávez fuera del país. Insistió en que, aunque el permiso dure menos de 90 días, de igual modo se tenía que informar de cuánto tiempo se trataba.
“No está dentro de la naturaleza de la Constitución la posibilidad de otorgar un permiso por tiempo indefinido”, dijo.
Añadió que no tiene sentido impugnar el permiso otorgado por la Asamblea, aunque sea inconstitucional, pues queda sobreentendido que le darán el mayor tiempo posible y que de ser necesario será prorrogado.
Subrayó que el artículo 18 de la carta magna establece que la capital de la República es el asiento de los órganos del poder nacional, y que el ejercicio de gobierno se ejerce allí, y que también puede ejercerse en otros lugares de la República.
Enfatizó que cada vez que Chávez sale del país y no se encargue del Gobierno el vicepresidente de la República ambos funcionarios están violando la carta magna.
“Cada vez que el Presidente sale del territorio deja de ejercer la acción de gobierno y tendría que asumir inmediatamente el vicepresidente.
Con la falta temporal, no hace ni siquiera que el vicepresidente se juramente. La función del vicepresidente es suplir las faltas temporales del presidente”, explicó.
Destacó que en todos los casos le corresponde al Parlamento calificar si se está ante una ausencia temporal o absoluta del jefe de Estado, y los motivos de las faltas.
“Si el Presidente no asume el 10 de enero, no está claro quién lo suple. No es Maduro, porque ese período constitucional terminó. Como no se ha juramentado, no hay norma que regule eso. Si no se encarga, habría que ver por qué no asume; allí se estaría en la presencia de una ausencia absoluta”, expresó.
Dijo que, ante una ausencia absoluta, un tercero podría solicitar que se designara una junta médica –sus integrantes serían escogidos por el Tribunal Supremo de Justicia–, cuyo informe sería remitido al Parlamento para que decidiera con base en rn la información que allí se suministre.
Recordó que el artículo 234 de la Constitución establece que las faltas temporales del presidente son suplidas por el vicepresidente, y podrá ausentarse 90 días consecutivos, prorrogables por 90 días más. Pero que si la falta supera los 90 días consecutivos, el Parlamento decidirá si se está ante una falta absoluta del mandatario.
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