Venezuela
“Si tocamos piso, ninguna de estas causales puede ser enarboladas por la oposición venezolana, porque están trastocando la Constitución, el artículo 233 es el que establece las causas y los mecanismos para declararlo”, insistió.
“Chávez es un presidente reelecto y continúa en sus funciones y el formalismo de su juramentación podrá resolverse en el TSJ”
La postura de la oposición venezolana es que si Chávez no puede
asumir el 10 de enero, se debe certificar su incapacidad y llamar a
elecciones en un plazo de 30 días.Pero Maduro argumentó que el presidente solicitó a principios del mes pasado un permiso de viaje que puede prolongarse por 90 días, lo que daría margen de maniobra para postergar el acto de toma de poder de la potencia petrolera.
“En este momento la interpretación que ha venido dándose sobre este evento, es precisamente que el periodo constitucional 2013-2019 arranca el 10 de enero”.
“En el caso del presidente Chávez es un presidente reelecto y continúa en sus funciones y el formalismo de su juramentación podrá resolverse en el Tribunal Supremo de Justicia en el momento que así lo estime el Tribunal Supremo de Justicia en coordinación con el jefe de Estado, el comandante Hugo Chávez”, agregó.
Maduro estuvo desde el fin de semana en La Habana y a su regreso el jueves a Venezuela tiró por la borda las especulaciones que aseguraban que viajó a la isla de Gobierno comunista porque la situación médica de Chávez había vuelto a empeorar.
Artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.
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