28 febrero, 2013

Especial N24: documentos y sentencias, todo sobre el caso de Leopoldo López

Venezuela


Foto: Ariana Cubillos / AP Images / Archivo
(Caracas, 28 de febrero. Noticias24) Una nueva imputación empaña la carrera de Leopoldo López. El día de hoy se presenta ante la Fiscalía por “presuntas irregularidades en dos donaciones efectuadas por la empresa estatal Pdvsa a la Asociación Civil Primero Justicia, el 1º de septiembre y el 23 de diciembre de 1998”.
Este caso, aunque no es nuevo, abre la puerta a una investigación más profunda: ¿Cuál es la historia del caso de Leopoldo López?

 
Son más de 20 los procedimientos sancionatorios que el Estado ha iniciado en contra del dirigente del partido Voluntad Popular. El 12 de julio del año 2004, la Contraloría llevó a cabo una investigación para determinar irregularidades en el presupuesto del ejercicio fiscal del año 2002 de la Alcaldía del Municipio Chacao, de la cual era Alcalde. La multa impuesta fue de 8 millones 140 mil bolívares al encontrarlo responsable de malversar 2.743 millones de bolívares, un hecho que le constituyó una tranca a sus aspiraciones para la Alcaldía Mayor.
Pero fue en octubre de 2004 que la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República declaró la responsabilidad administrativa de Leopoldo López por presuntas irregularidades durante el ejercicio fiscal de 1998 durante su trabajo en la empresa PDVSA, ratificando tal decisión el 28 de marzo de 2005.

El caso Pdvsa

Leopoldo López es, en la actualidad, uno de los líderes políticos más reconocidos a nivel nacional. Fue precandidato para las elecciones presidenciales, carrera que dejaría para darle su apoyo a Henrique Capriles. Fue fundador de Primero Justicia, partido del que después de separaría para formar Voluntad Popular. Pero para el año de 1998, López se desempeñaba en el cargo de Analista de Entorno Nacional en la Oficina del Economista Jefe de PDVSA. A su vez, para ese momento, era miembro fundador de la Asociación Civil sin fines de lucro Primero Justicia.
Las donaciones realizadas a la Asociación Civil Primero Justicia, se hicieron previo concurso en el cual participaron otras organizaciones, muchas de las cuales también fueron beneficiadas con algunos aportes, los cuales fueron aprobados por la Junta Directiva de PDVSA, con la finalidad de colaborar con la realización de los Proyectos “Expansión y consolidación de la Justicia de Paz en los Estados Monagas, Anzoátegui, Sucre y Delta Amacuro, una oportunidad para la equidad en un contexto de crecimiento económico regional” y “Educando para la justicia 1998-1999”, respectivamente, a realizarse en el marco del convenio celebrado entre la Fundación Interamericana (IAF) y Petróleos de Venezuela S. A. (Pdvsa).
Según un memorandum al que tuvo acceso el equipo de investigación de Noticias24, 9 asociaciones fueron beneficiadas por el convenio entre el IAF y Pdvsa. En el caso de A.C. Primero Justicia, se detalla que por parte de la IAF se recibió 115 mil dólares y por parte de Pdvsa, la cantidad de 60 millones de bolívares, todo esto, para el año 1998.
Foto: documento donde señala el monto que percibió Primero Justicia para el proyecto
Durante una entrevista exclusiva con Leopoldo López, el líder de Voluntad Popular aseguró que ni su madre ni él tuvieron nada que ver en la entrega o recepción del dinero en cuestión, pues los fondos fueron directamente para la Asociación. “Yo en Pdvsa era un analista, yo estaba recién graduado de mi postgrado, difícilmente podría influir (…) buscan involucrar a mi madre en el proyecto que tampoco tenía la responsabilidad de aprobar estos recursos”, aseguró López a Noticias 24 para esta investigación.
“Estos recursos fueron aprobados por el directorio de Pdvsa en el marco de un proyecto denominado el Desarrollo Armónico de Oriente donde se aprobaron decenas de proyectos”. En efecto, tal y como aparece en el documento notariado de fecha 22 de diciembre de 1998, la señora Antonieta Mendoza de López actuó en representación de la filial petrolera para hacer formal una donación que ya había sido aprobada.
Foto: documento que describe la parte receptora del monto estipulado
El abogado de López, Bernardo Pulido, explicó en exclusiva que los proyectos que fueron financiados parcialmente con las mencionadas donaciones, fueron, “efectiva y satisfactoriamente ejecutados en el marco del citado convenio entre la IAF y Pdvsa”, de fecha 24 de junio de 1998, y estuvieron “integrados al Presupuesto de Inversión Social de esa empresa”, tal como lo revela el documento denominado “Presupuesto de Inversión Social. Resultados. Año 1998”.
De acuerdo a los documentos, la Contraloría de la República de Venezuela desestimó toda posibilidad de formular algún reparo dada la ausencia de elementos de juicio que así lo determinaran, confirmando el contenido de la Nota de Cierre del Informe de Auditoría, de la fecha 22 de mayo de 2001, emanado por parte de la Contraloría Interna de Pdvsa.
En el año 2001, la Contraloría Interna de Pdvsa cerró el informe de evaluación del “Memorandum de Entendimiento entre la Fundación Interamericana y Pdvsa 1998-1999” explicando que tal acción se tomó “en virtud de que se cumplieron las acciones correspondientes a las observaciones seleccionadas”.
Así, se expone en dicho documento que “el convenio IAF- Pdvsa no admite conflicto de intereses” y además que “la donación se otorgó en 1998 y el cambio de denominación para convertirse en partido político ocurrió el 13-06-2000”. Más adelante también se detalla que después de una investigación hecha al uso de las donaciones, “el dinero fue usado para los fines previstos”.
Sobre este punto, Leopoldo López explicó que la auditoría se hizo “en el contexto de los distintos proyectos” que debían ser debidamente estudiados. “El proyecto se hace en el marco de la justicia de paz para impulsarla en el oriente del país”, dijo, recordando que además se hizo en el marco de la aprobación de Ley Orgánica de la Justicia de Paz de fecha 21 de diciembre de 1994.
“No hay irregularidad”, continuó, “a pesar de haber sido cerrado por Pdvsa, luego es sometido a una contraloría por la Contraloría General, que también es cerrada y 4 años después se vuelve a abrir el caso y me llega a mí una sanción por un millón 300 mil bolívares y una sanción complementaria de una inhabilitación”.
Foto: Documento de la Contraloría interna de Pdvsa el 22 de mayo de 2001
Mediante las resoluciones 01-00-000206 y 01-00-000235 del 24 de agosto de 2005 y del 26 de septiembre de 2005, respectivamente, se le impuso responsabilidad administrativa y multa en ambos casos, y además, de manera complementaria, se le aplicó una inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por 3 años y 6 años, respectivamente, por los hechos antes mencionados, a saber, las presuntas irregularidades halladas en la averiguación realizada, en el primero de los casos, por la donación realizada por la empresa estatal Pdvsa a favor de la Asociación Civil Primero Justicia, y en el segundo de ellos, por una modificación presupuestaria en el Municipio Chacao, en el ejercicio fiscal del año 2002. Contra estos actos también se interpusieron los recursos administrativos correspondientes, los cuales finalmente ratificaron el acto administrativo inicial.
Estos elementos estuvieron basados en el artículo 65 de la Constitución que cita:
No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.
El 21 de junio de 2006 Leopoldo López interpuso acción de inconstitucionalidad contra la norma mencionada, solicitando simultáneamente la nulidad de los actos administrativos que lo inhabilitaron políticamente; acción que fue declarada Sin Lugar por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 5 de agosto de 2008.
Foto: documento de nulidad de los actos administrativos que lo inhabilitan políticamente
Para López, esto no es más que una “persecución política” y que él fundamenta en dos elementos: el primero, la lista de averiguaciones en su contra en los últimos 10 años; el segundo, “una orden directa de Nicolás Maduro”.
El pasado 15 de enero, el gobernador José Vielma Mora aseguró que Leopoldo López se dirigía al Táchira para “desestabilizar”. En respuesta a tal señalamiento, el Vicepresidente Ejecutivo dijo: “Usted gobernador Vielma Mora nombró una persona y es uno de los que está enloquecido por el país, tiene antecedentes en ese sentido y la Fiscalía y los Tribunales tienen que actuar porque no podemos permitir que nadie, llámese como se llame, trate de incendiar al país”.
Es una orden directa de Nicolás Maduro la imputación porque fue en Cadena Nacional (…) y 3 semanas después, a las 10 de la noche, un día viernes, recibo una notificación de dos personas vestidas de negro con la imputación. Ahora busca afincar un caso que ya fue resuelto por la vía administrativa”, comentó.

La Cidh intervino en el caso de Leopoldo López

El 5 de enero de 2010, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos interpuso una demanda en contra del Estado de Venezuela a favor de los derechos humanos del ciudadano Leopoldo López. Pero fue el 1 y 2 de marzo del año 2011 en la ciudad de San José, Costa Rica, donde se llevó la audiencia oral del caso en presencia de los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En dicha audiencia se reafirmó la petición de restituir los derechos políticos de Leopoldo López y de solicitar al Estado venezolano que se ajuste el ordenamiento jurídico interno para que respete los principios establecidos por la Convención.
Video: Democraciajuego, 24 de marzo de 2009
Para Pulido, el argumento más fuerte que tenían ante la Cidh era que “si ponen la sanción de inhabilitación por vía administrativa, la sanción no se impone con una sentencia penal que es la única que efectivamente podría restringir el derecho a ser elegido y a postularse como candidato, según lo que establece en el artículo 65 de la Constitución”.
Con dichos argumentos y sobre la base de los documentos presentados, el 1 de septiembre del año 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia al caso de Leopoldo López, en la cual se destacaba que “el Estado venezolano es responsable por la violación del derecho a ser elegido (…), en relación con la obligación de respetar y garantizar los derechos, establecida en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor López”.
Foto: sentencia de la CIDH el 01 de septiembre de 2001
Si bien la mencionada sentencia es de obligatorio cumplimiento por parte del Estado Venezolano, según lo que establece la Constitución y el ordenamiento jurídico interno, en fecha 17 de octubre de 2011, a través de su Sentencia No. SSC 1547/2011, declaró inejecutable la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esto sucedía nuevamente en el marco de otra elección, cuando Leopoldo López estaba aspirando a competir en las elecciones primarias para ser el candidato presidencial de la oposición.
Foto: sentencia de la Sala Constitucional del TSJ
Según develó López, “en el proceso de la audiencia, el perito experto promovido por el Estado, el magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en su comparecencia bajo juramento, reconoció que en este caso no se podía hablar de corrupción, de desviación de fondos, ni de ningún delito en el ámbito penal. Que lo haya dicho el perito del Estado venezolano en Costa Rica evidentemente da una gran fortaleza a lo que es nuestro argumento”.

Se reabre el caso de Leopoldo López en 2013

El 15 de enero de 2013 el vicepresidente Maduro y el gobernador Vielma Mora solicitaron en Consejo Federal de Gobierno a la Fiscal General investigar nuevamente a Leopoldo López. Al instante, y por medio de su cuenta Twitter, el responsable nacional de Voluntad Popular, reaccionó ante los señalamientos de que fue objeto.
Video:VTV 15 de enero de 2013
El 15 de febrero el Ministerio Público citó en calidad de imputados a Leopoldo López y a su madre Antonietta Mendoza de López, con ocasión nuevamente a las presuntas irregularidades en dos donaciones efectuadas por Pdvsa en las fechas 01 de septiembre y 23 de diciembre de 1998, a la Asociación Civil Primero Justicia.
A tal efecto, Leopoldo López deberá comparecer a las 10 de la mañana del próximo viernes 28 de febrero, ante el despacho del Fiscal 50° Nacional, Daniel Guédez, quien lo imputará por la presunta comisión de delitos previstos en la legislación venezolana.
Tras dicha citación, el responsable del partido Voluntad Popular, Leopoldo López, se dirigió a los tribunales para juramentar su defensa legal. Allí, reiteró que el Gobierno se “escuda detrás de los poderes públicos” para intentar “callar a la disidencia”, así como también calificó de “cobardes” a quienes están en el poder.
“Miedo y cobardía, eso es lo que sienten quienes hoy gobiernan y se esconden detrás de las instituciones para ejecutar una persecución que sólo pretende sacarnos del juego. Un ataque que hemos resistido desde hace más de 15 años con la vocación intacta por el servicio público, y la certeza de que la verdad prevalecerá sobre el engaño y la manipulación”.
El abogado Pulido explicó que hasta ahora no conocen a ciencia cierta cuáles son los delitos específicos que le están imputando a Leopoldo López. Sin embargo, pueden intuir que “los posibles delitos que puede alegar el Gobierno podría ser contrato por interpuesto de persona y conflicto de intereses por ser funcionario de Pdvsa”.
Asimismo, recordó que el caso de Leopoldo López y Pdvsa fue en 1998, con la Constitución de 1961 vigente, en la cual establecía la prescripción para los delitos de corrupción, de 5 años después de los hechos, dentro de la Ley de Salvaguarda.
Sin embargo, la Constitución de 1999 declara la no prescripción de los delitos contra el patrimonio público de los delitos de corrupción; “entonces si en la Constitución actual esos delitos son imprescriptibles, como el delito se comete antes de entrar en vigencia debería aplicar la prescripción, es decir, la Constitución del 61 y la Ley de Salvaguarda”.
Según el artículo 271, párrafo primero, “(…) No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes”.
Sin embargo, la prescripción del delito no parece ser la base en el caso de Leopoldo López, quien aseguró que está “dispuesto a ir hasta el final” pues, según sus palabras, se siente “orgulloso de ser un perseguido político” en Venezuela

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