28 marzo, 2013

Soluciones a los “problemas” del anarcocapitalismo

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Serie escrita por Fernando Herrera 

Sobre la viabilidad de un sistema sin Estado

Una de los temas más apasionantes y polémicos para el anarco-capitalismo es la posibilidad real y práctica de una sociedad en la que no exista Estado. Para la mayor parte de la gente, anarquía es sinónimo de caos y desorden, pero no así para el anarco-capitalista, que limita el significado al etimológico, esto es, ausencia de Estado.
Desde un punto de vista teórico, una sociedad sin Estado es perfectamente viable. En efecto, Rothbard, en su clásico Power, and the Market, demuestra que no existe ningún servicio que necesariamente haya de ser proporcionado a los individuos por una entidad monopolista de la violencia. Más en concreto, el primer capítulo de dicho libro se dedica a explicar de qué forma se podría dar la competencia en los servicios de protección y defensa, bastión irrenunciable para los estatistas.
En cambio, la evidencia histórica parece jugar en contra de la viabilidad del anarco-capitalismo. Así, se aduce que la historia de la humanidad parece probar que la existencia de un Estado, de un grupo de privilegiados que mantiene su preponderancia mediante la violencia, es casi consustancial al ser humano. No se han registrado periodos históricos prolongados, quizá ni siquiera significativos, en que la sociedad humana no haya convivido con un Estado.


Sin embargo, aun siendo una evidencia contundente, lo cierto es que la presencia continuada del Estado no resulta una prueba de que el anarco-capitalismo sea inviable. Estamos ante una instancia de la falacia del “cisne negro” popularizada por Taleb en su ensayo del mismo nombre: el hecho de que únicamente se hubieran visto cisnes blancos en Occidente durante más de 3000 años no probaba la inexistencia del cisne negro. Únicamente probaba la existencia del cisne blanco.
También en el ámbito de la evidencia histórica hay que destacar que prácticamente todos los servicios que en uno u otro momento se han usado para justificar la necesidad del Estado han sido, en algún otro momento histórico, suministrados por el libre mercado. Al respecto, conviene la lectura de The voluntary city, editado por D.T. Beito.
Sea como fuere, lo cierto es que hasta el día de hoy el Estado es una realidad en nuestras vidas, como lo ha sido durante casi toda la historia de la humanidad, con una u otra denominación.
Antes de proseguir, quizá convenga aclarar qué se entiende por Estado, por lo menos a efectos de estas líneas. Estado es aquella entidad a la que se atribuye el monopolio de la violencia legal; la violencia practicada por otras entidades es reputada como contraria al ordenamiento, y (supuestamente) condenada y perseguida por el Estado. Al concentrar todo el ejercicio de la violencia en el Estado, los individuos pueden (supuestamente) dedicarse libremente a sus quehaceres pues sus derechos de propiedad están protegidos.
Volviendo a la evidencia histórica, el Estado ha demostrado ser una solución manifiestamente mejorable para el fin al que (supuestamente) se dirige. Por un lado, ha demostrado una discutible eficacia a la hora de proteger a los ciudadanos y a sus derechos, como se observa en el nefasto funcionamiento de la justicia y demás organismos del orden público. Por otro lado, ha demostrado una indiscutible eficacia en extender su ámbito de acción mucho más allá del originalmente encomendado por la sociedad, hasta llevarlo a extremos totalitarios, con casos también sobradamente conocidos.
En resumen, el Estado ha resultado ser una solución chapucera y muy poco efectiva para un problema básico en la convivencia humana y el funcionamiento del mercado, cual es la protección de los derechos de propiedad.
Llegados a este punto, volvamos la vista a la teoría económica para recordar de qué forma consiguen mejorar los individuos el desempeño de sus distintas actividades. Como es bien sabido, la productividad solo se puede mejorar mediante estructuras productivas más largas y complejas.
Robinson Crusoe puede recolectar muy pocas bayas si lo hace con sus manos; en cambio, multiplica la producción si puede utilizar una vara para sacudir los matorrales. Pero la elaboración de dicho palo hace que se dilate en el tiempo la obtención de las bayas. Y para que pueda subsistir durante ese periodo más largo, resulta imprescindible que Robinson haya ahorrado unas cuantas bayas que le proporcionen sustento mientras se hace con la vara.
Dicho de otra forma, para conseguir mejorar la eficacia de una estructura productiva, es necesario previamente disponer de un ahorro, de un cierto nivel de riqueza que permita la subsistencia mientras se pone en marcha el nuevo sistema productivo.
¿Y si fuera esto lo que ha pasado en la historia de la humanidad en relación con el Estado? Quizá las sociedades se han tenido que conformar con una solución low cost, con una solución cutre, para satisfacer su necesidad de protección de la propiedad. Quizá durante toda la historia, la humanidad no ha sido capaz de acumular el ahorro suficiente para pasar a soluciones más caras, aunque más productivas, con que obtener esta protección. Y quizá por eso, durante toda su historia, el hombre se ha tenido que conformar con el Estado para dar solución a sus conflictos.
Pero parece que la humanidad sigue aumentando su riqueza (y ello pese a la nefanda acción de los Estados). La sociedad del siglo XXI es más rica que la del siglo XX, como ésta lo era que la del siglo XV. Si sigue este proceso de acumulación, ¿cabe alguna duda de que en algún momento llegará a ser asumible una solución para la protección de la propiedad mejor que el Estado?
La cuestión entonces pasa a ser en qué momento se habrá acumulado suficiente riqueza. ¿Podría ser ya ese momento?

Sobre las zonas comunes y el anarcocapitalismo

VoluntaryVictoryEn la sección anterior, me refería a la viabilidad teórica del anarco-capitalismo, y propuse como una posible causa para su inexistencia hasta el momento el hecho de ser un sistema caro, que precisaba para su implantación un nivel mínimo de riqueza que aún no se había alcanzado en la sociedad, pero que eventualmente se alcanzaría. En este contexto, el Estado no dejaba de ser la solución cutre y chapucera que se habían dado “espontáneamente” los individuos para solventar la defensa de los derechos de propiedad.
Por supuesto, la solución “Estado” presenta muchísimos problemas que padecemos continuamente en nuestras carnes. Y uno de los más importantes es que el Estado, por su propia naturaleza, contribuye a la destrucción de la riqueza, con lo que alarga el proceso de acumulación de la misma hasta el nivel necesario para una solución anarco-capitalista. La razón por la que el Estado destruye riqueza es porque acopia recursos contra la voluntad de los individuos, utilizándolos contra las preferencias de los mismos; al no ser intercambios voluntarios, no se puede presumir que ambas partes ganan (i. e., se genera riqueza), sino que una de ellas necesariamente pierde, no pudiendo determinarse si se genera o no riqueza con el intercambio por ser imposible la comparación de valores entre sujetos.
En el debate posterior, se expuso una serie de elementos que, según un proponente, el anarcocapitalismo se obstina en ignorar: grupo, zonas comunes, territorios. Por concretar aún más la cuestión, se preguntaba: “¿Es posible una ‘sociedad’ en la cual no haya zonas comunes, relaciones comunales, para que no se tengan que tomar decisiones comunales, comunitarias que afectan a las zonas, tierras, comunes o a las relaciones comunales, del Todos? ¿Es posible una ‘sociedad’ en la que habiendo zonas comunes, y por tanto métodos para gestionar esas zonas comunes, estableciendo un territorio en el cual dichas zonas comunes estén regidas por lo que el común, el Todos, impongan normas de comportamiento a Todos?”. Para este proponente, la existencia del Estado es consecuencia de la existencia de zonas comunes y relaciones comunes, que opone a las relaciones privadas entre personas.
El punto de partida para tratar de contestar a estas cuestiones es la definición de “zona común”. Sería la existencia de estas zonas comunes dentro del territorio ocupado por la sociedad la que haría necesarias relaciones y decisiones comunales. El Estado sería la forma en que la sociedad (Todos) se asegura de que Todos cumplen estas decisiones.
Entiendo que zona común sería aquella que es propiedad de todos los individuos del grupo, sin necesidad de hacer un acto consciente de apropiación. Si la zona común es propiedad de un cierto número de individuos, pero no de todos, serían ellos mismos los que se dotarían de organización para resolver el uso de la zona común que han adquirido de común acuerdo, y no sería necesaria la existencia de Estado.
Dentro de este caso se encontrarían, por ejemplo, las llamadas zonas comunes de las comunidades de vecinos, o los activos de las sociedades anónimas. Sin embargo, ninguno de estos casos de zona común resuelve sus problemas mediante una organización tipo Estado. Aunque es cierto que su gestión presenta en muchos casos problemas, derivados posiblemente de las normas que precisamente a tal efecto impone el Estado. Léase la normativa de propiedad horizontal o la Ley de Sociedades Anónimas.
Así pues, las únicas zonas comunes que requerirían relaciones comunales protegidas por un Estado son aquellas que son de todos. La cuestión pasa a ser: ¿es necesario que existan este tipo de zonas para que una sociedad se pueda organizar?
Para avanzar en la respuesta, tratemos de identificar zonas comunes concretas que existen en la actualidad: las calles, las carreteras, el alumbrado, el alcantarillado, los colegios públicos y hospitales públicos, los servicios de justicia, los cuarteles de la policía… Obsérvese que estas zonas comunes coinciden plenamente con los servicios que “presta” el Estado a los individuos. Surge inmediatamente la duda de si son “zonas comunes” y por eso las gestiona el Estado, o si son “zonas comunes” porque las gestiona el Estado.
Si este análisis lo estuviéramos haciendo hace 50 años, nos hubiéramos encontrado con que, por ejemplo, las redes de telecomunicaciones eran “zonas comunes” en la mayor parte de los países europeos. Visto desde la actualidad, parece una broma.
Pero centremos aún más el debate: llevémoslo a las calles (no literalmente, para eso ya están los revolucionarios). La calle es el paradigma de zona común: cualquier individuo puede salir de su casa, darse un paseo libremente y encontrarse con sus vecinos. Nadie en su sano juicio discutirá la existencia de las calles y su gestión comunal por parte de los Ayuntamientos.
Pero ¿es que acaso la calle es una zona intrínsecamente común? Lo cierto es que tampoco: todos conocemos casos de urbanizaciones privadas en que el acceso a sus calles está limitado a los propietarios de inmuebles en la misma. La gestión de estas calles privadas se hace de la forma que estos propietarios consideren, de la forma que libre y voluntariamente decidan en cada momento. Y al que no le guste, siempre tiene la opción de vender su propiedad (y su derecho sobre la calle) e irse a otro sitio.
Así pues, estamos donde estábamos. La habitación por parte de un grupo en un territorio no implica la existencia de zonas comunes (zonas de todos). Por tanto, la existencia de Estado no es intrínseca a la ocupación de un territorio por parte de un grupo. Más bien al contrario, parece que dichas zonas comunes son creadas por el Estado para justificar su existencia, de manera que el Estado tendería a incrementar el ámbito de dichas zonas comunes, lo que también podríamos llamar interés general.
En el anarco-capitalismo precisamente dejan de existir estas innecesarias y artificiales “zonas comunes”. Todos los bienes tienen un propietario definido (o una comunidad de propietarios); y, justamente porque cada bien tiene un propietario, éste tiende a maximizar el valor de su propiedad mediante la gestión que considere óptima. En esas condiciones, lógicamente la riqueza del grupo, obtenida de la agregación de las riquezas de los individuos, se incrementa.
En la medida en que el modelo de sociedad se separa más del anarco-capitalismo, aparecen más “zonas comunes”, que son de todos y de nadie, y que no se gestionan de forma óptima por sus gestores, puesto que no pueden apropiarse de su producto, al no ser suyo el recurso. Es lo que se conoce como la “tragedia de los comunes”, y con la que todos estamos familiarizados.
Podemos cerrar este comentario respondiendo a las cuestiones planteadas a su principio: efectivamente, es posible una sociedad sin “zonas comunes de Todos”, puesto que todas dichas zonas comunes podrían ser propiedad de un número definido de propietarios que las gestionaría para dar servicios a los demás individuos, si de esta forma incrementaran su valor. Y lo dicho entronca con la demostración aludida en el comentario del mes pasado de que todos los servicios públicos pueden ser prestados en el libre mercado.
Dejamos para otro análisis la siguiente pregunta que se planteó hace un mes: ¿y cómo suministraría el servicio de justicia el libre mercado?

Los servicios de protección en el anarcocapitalismo

EscudoUno de los problemas clásicos del anarco-capitalismo, quizá el problema por excelencia, es el cumplimiento de las normas. No se olvide que el servicio público por excelencia, aquel que aceptan los liberales clásicos para el Estado mínimo, es precisamente la provisión de servicios de justicia y protección. Es la causa original del Estado: despojémonos de la posibilidad de ejercer la violencia y otorguémosla todos a esta entidad como única forma realista de convivir.
¿En qué consisten los que llamo servicios de justicia y protección? Son aquellos que nos permiten asegurar que se cumplen los contratos y que se respetan nuestros derechos de propiedad. En una sociedad anarco-capitalista, ninguna de estas circunstancias se puede dar por supuesta, como tampoco el suministro de agua o que dispongamos de ropa. La forma concreta en que estas necesidades se satisfagan es asimismo imprevisible para la teoría económica. Lo único que sabemos es que existe tal necesidad (por la observación empírica) y que es el libre mercado el mejor mecanismo para garantizar su satisfacción (por la teoría económica).
Dicho esto, lo primero que cabe decir es que el coste de estos servicios habrá de ser asumido por los beneficiarios de los mismos. Dicho de otra forma, el coste de defender mi propiedad me corresponde a mí únicamente, y no debería poder imponérselo a la sociedad, como de hecho ocurre en presencia de Estado. Lo mismo cabe decir de los costes asociados a la vigilancia y cumplimiento de un contrato.
Si analizamos ahora la decisión del individuo, básicamente confronta dos posibilidades: 1) auto-suministrarse los servicios de protección; 2) contratar con un tercero dichos servicios. Esta decisión no ofrece peculiaridades respecto a otras decisiones del individuo, y se tomará en función de su análisis coste-beneficio subjetivo. Por ejemplo, normalmente no defendemos nuestro billetero mediante un escolta privado; según el valor que demos a nuestro vehículo, somos más o menos reacios a dejarlo en la calle…
La casuística es, como suele ocurrir, muy variada. Por un lado, tenemos a los traficantes de drogas, que se confeccionan su ejército privado para defender sus propiedades (de hecho, muchas grandes empresas tienen sus propios servicios de seguridad) y hacer cumplir sus contratos, en un ejemplo de “tomarse la justicia por su mano”; por otro lado, existen individuos sin propiedad alguna que defender, y que no precisan este tipo de servicios.
Una vez el individuo decide cómo suministrarse los servicios de protección y justicia, surge la pregunta decisiva: ¿cómo se solucionan los conflictos entre individuos? ¿Será siempre por la fuerza? Y de nuevo nos vemos abocados a un análisis coste-beneficio, a realizar en este caso probablemente por empresas especialistas en el suministro de servicios de protección.
Y es que el uso de la fuerza es también costoso. Alguien con un ejército privado puede tratar de apoderarse de los bienes de mi casa, y seguramente lo conseguiría a la vista del servicio de protección que yo me puedo permitir. Es evidente que este acto suyo no es legítimo, pero también lo es que el coste que le supondría el allanamiento de mi morada con sus mercenarios es muy superior al beneficio que obtendría de mis bienes robados. En estas condiciones, parece que ese robo le habrá salido deficitario.
Para compensar los costes de la fuerza, deberá invadir con su ejército propiedades mucho más valiosas que mi casa, las cuales, precisamente por ello, estarán mejor protegidas. A su vez, esto tenderá a hacer crecer los costes de la fuerza necesaria, hasta posiblemente hacer indeseable la invasión en caso alguno.
En estas condiciones de libre mercado, ¿es realista pensar que un individuo va a invertir sus recursos en hacerse con un servicio de protección tal que le permita violentar las propiedades de otros? ¿No creerá que es mejor dedicar dichos recursos a actividades que generen riqueza, la forma más segura de ganar dinero en el mercado no intervenido, en vez de a tomarla por la fuerza?
Aún asumiendo que, por las razones expuestas, no es eficiente para los individuos el uso de la violencia para conseguir sus fines en el libre mercado, sigue existiendo la posibilidad de conflictos por así llamarlos legítimos, en que cada parte cree tener la razón. ¿Se habrá de dirimir dicho conflicto por la fuerza?
Ya se ha dicho que el uso de la fuerza tiene un coste elevado, por lo que las partes tenderán a evitarlo si les es posible. La solución en este caso es acudir de común acuerdo a un juez o a un árbitro, y aceptar el dictamen de este sujeto como vinculante. Como digo, harán eso a priori, al percibir que la solución por la fuerza les puede resultar más costosa.
Pero, claro, una vez dirimido el litigio, la parte perdedora puede tener poderosos incentivos a retomar al uso de la fuerza para evitar las consecuencias de la sentencia. ¿Cómo se evita esto en el anarco-capitalismo? En principio, lo normal es que los individuos en conflicto tengan contratados los servicios de protección con un tercero, por lo que serían estas empresas especializadas las que, en todo caso, tendrían que usar de la fuerza para dar servicio a su cliente. Y no cabe duda de que, ante las perspectivas del alto coste de este uso, la iniciativa empresarial encontraría vías mucho más baratas para solucionar este hipotético problema, como demuestra la teoría económica.
En suma, las reflexiones anteriores apuntan a que la consecución del respeto a los derechos de propiedad y a los contratos pactados no sería un problema insoluble para el anarco-capitalismo. Como, por cierto, no lo es la provisión de ningún otro servicio tendente a satisfacer las necesidades de los individuos. Por mucho que se empeñen los defensores del Estado, no hay razones irrefutables para pensar que los servicios de protección y justicia sean intrínsecamente diferentes a los otros productos y servicios que proporciona el mercado, ni, por tanto, que se hayan de extraer del ámbito benéfico del mis

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