La Suprema Corte de… ¿de qué?
Fernando Amerlinck
Los constituyentes mexicanos de todo tiempo imitaron extralógicamente a los Estados Unidos, comenzando por un cargo muy a modo para un país proclive a los tlatoanis, virreyes, dictadores y caciques: el de presidente. No importaron ni transplantaron el espíritu democrático y libertario de 1776, pero sí las leyes federales y el esqueleto de sus instituciones. Una de ellas se llama "Supreme Court of the United States".
Suprema Corte. A secas. Suprema (no hay organismo arriba de ella) pero no pretende ser más que una corte. Tribunal de último recurso. Cuerpo legal de última instancia, basado en una Constitución inamovible que declara derechos permanentes.
Latinoamérica imitó las trazas democráticas liberales de Estados Unidos pero heredó la esencia cultural de las monarquías y de la más absoluta institución, la Iglesia. En nuestros países el Estado tomó el sitio del monarca, cuya suprema autoridad provenía de Dios. Los reyes lo eran por derecho divino, y los tribunales eran absolutos: ninguno superior al Tribunal de la Santa Inquisición, o del Santo Oficio. Lo "santo" no estaba de más. Sus jueces podían imponer la pena máxima: condenar a alguien al Mal absoluto y apartarlo del Bien absoluto, sin esperanza de jamás acercarse a él.
Hoy, la cabeza del Poder Judicial se llama Suprema Corte "de Justicia". De allí a suponer que ese órgano imparte justicia suprema, sólo hay un pasito. Brutal arrogancia. Error garrafal. Pecado original. Yerro elemental. Falsedad total. Soberbio engaño.
Hemos visto esa fatal falla. En la discusión sobre el aborto, los ministros aparentemente se dieron cuenta de que no podían hacer justicia; sólo limitarse a definir si era constitucional una ley que definía algo tan básico y absoluto como la vida humana, según una norma absoluta muy, pero muy relativa: la Constitución.
Así, esta Suprema Corte "de Justicia" no imparte justicia; sólo define si una ley —aunque vulnere en su origen los derechos humanos, y la justicia— no se opone a la Constitución, con sus crecientes ataques a nuestros derechos.
¿Suprema? Sí: los ministros dieron luz verde a que cualquier entidad federativa legisle sobre la "interrupción" de la vida que se concibe y crece en el cuerpo de una mujer.
¿Justicia? No mucha. A menos que los ministros consideren justo privar de la vida a una persona (lean el Código Civil: persona es un término legal) incapaz de cometer un delito. Y hace muy poco se derogó en esa misma ley la pena de muerte por delitos graves. La Suprema Corte de "Justicia" comete la suprema injusticia de declarar legal la pena de muerte (o "interrupción de la vida") si el inocente lleva 12 semanas en el mundo.
¿Constitucional? Sí, porque la Constitución no toca explícitamente el derecho a vivir del no nacido. Entonces declaren anticonstitucional el Código Civil de la misma entidad —el DF—, pues dictamina que un nonato es sujeto de derechos y puede heredar. Art. 22: "…desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley…" Art. 1314: no heredan los hijos "que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia" (obviamente pueden heredar los sí concebidos). Art. 2357: pueden recibir donaciones los no nacidos, "con tal de que hayan sido concebidos" al tiempo de la donación. No dice "los nacidos" o "los concebidos luego de doce semanas".
Seguramente no son modernos esos derechos, vigentes desde que Napoleón inventó los códigos civiles.
¿Y no se autoriza a las mujeres a abortar en el DF —con cargo a nuestros impuestos— por la causa que se les ocurra, antes de esas doce semanas? Ni la Ley Robles decía algo así; hablaba de malformaciones (aparentemente no aconsejaba esa ley aportar al Teletón luego de practicarse un aborto por dicha causa).
Hace meses había definido la Corte que no podía defender los derechos humanos a la libre expresión electoral, porque los legisladores no son tontos: sabedores de que cometían un atraco, metieron el atraco en la Constitución.
El Poder Judicial pierde así su papel de balanza entre el Ejecutivo y el Legislativo. Será absoluto cuanto se le ocurra al Legislativo, el bien llamado "constituyente permanente". Lo dejó clarísimo Santiago Creel cuando coejecutó su ataque a normas básicas que ya no son inamovibles, como era una institución ejemplar —el IFE— y cuando prohibieron el derecho a la libertad de expresión en tiempos electorales: "no se puede declarar anticonstitucional a la Constitución". Un absoluto muy relativo.
Al menos en Estados Unidos la Constitución sólo se puede enmendar (perfeccionarla, sin alterar su esencia) mientras que acá se puede modificar, hasta en lo que cursimente llaman "parte dogmática". Con dogmas de plastilina.
Propongo, por tanto, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación reduzca su nombre a su realidad y se llame Suprema Corte de Constitucionalidad. Que sólo juzgue si leyes y juicios se ajustan a esa Constitución, diga ésta lo que diga y sin juzgar cuanto disponga a su antojo el verdadero poder: los legisladores. Es decir, los partidos políticos. Es decir, las cúpulas. Es decir, los Navarretes y los Creel y los Beltrones de ocasión.
No importará que la Constitución conculque los derechos que permeaban el propio espíritu de los constitucionalistas. No importará que las ocurrencias ataquen nuestras libertades, derechos e inteligencia. Se lo dije el otro día a Bartlett: "No se preocupe; las únicas modificaciones legales y constitucionales admisibles en México hoy, son las que reduzcan los derechos y libertades de los ciudadanos".
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