26 marzo, 2011

Entrevista a Gaddafi

Entrevista a Gaddafi

¡L E S A H U M A N I D A D!

La paz pública imperante en Libia ha devenido alterada permanentemente por la acción de un grupo de ciudadanos. La finalidad perseguida con tal alteración es suprimir, por procedimientos contrarios a Derecho, la vigencia y efectividad de la Constitución libia y de todo su ordenamiento jurídico, evitar la permanencia y libertad en el actuar del Poder Ejecutivo y restantes autoridades legítimas, y abolir el modelo de Democracia Directa bajo el cual se organiza el mismo Estado.
Hay un objetivo alzamiento público y violento. Una ruptura de la relación de sumisión a las leyes y autoridades legítimas del pueblo libio. Una quiebra de la legalidad a través de la violencia, fuera de los ámbitos legales posibles. Es decir, la voluntad de varios autores ha confluído en un único fin: intentar consumar un DELITO de REBELION.
Los alzados, como han mostrado hasta la saciedad los Medios de Comunicación Capitalistas e Imperiales, portan armas y las esgrimen, han nombrado una auténtica Jefatura que los dirige, han tomado cuarteles y arsenales, y han seducido algunos miembros de las Fuerzas Armadas para sumarse a la rebelión.
Nada de esto sucedió en Túnez o Egipto. Allí el pueblo acudió a manifestaciones que, en pricipio, debieron haber sido pacíficas. No se distribuyeron armas. No se tomaron cuarteles ni sedes de organismos públicos. No se persuadieron militares. No se emanciparon ámbitos de territorio propios de esos Estados.
Las autoridades de Libia tienen el deber inexcusable de resitirse a la rebelión y de restablecer el orden público. Y ello no por un arbitrario deseo de mantener poder, sino por imperio del ordenamiento jurídico vigente. Durante la rebelión fascista del 23 de febrero Juan Carlos I afirmó: mantener el orden constitucional dentro de la legalidad vigente. Era su obligación. Tras así mantenerlo su Régimen detuvo y trasladó a prisión los culpables. Obviamente contra la voluntad de éstos por residir en otro lugar bien distinto. También venía a ello obligado. Ambos supuestos --detención y traslado--, como el de homicidio, se hallan contemplados en la definición legal del injusto tipo de LESA HUMANIDAD. En base a lo expuesto, ¿intentará la Fiscalía de la Corte Penal Internacional procesar también al régimen monárquico español?.
Resulta pues, y cuando menos, escandaloso que dicha Fiscalía, absolviendo por vía de facto a todos los reos de rebelión, proponga imputar a quiénes tienen la obligación de evitar y perseguir ese delito. ¡Otra Institución que oscureciendo su deber de independencia va simultáneamente diluyendo su propia credibilidad!. ¿Cuánta náusea estaremos dispuestos a soportar, ciudadanos y pueblos, hasta oponernos efectivamente a tanta degradación?.

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