- Por mandato legislativo, el Departamento de Estado de EE. UU. publica anualmente el Informe sobre la Trata de Personas, donde clasifica a países conforme a su contribución al enfrentamiento contra la trata de personas.
- Diversos países y organizaciones sostienen que el sistema clasificatorio del informe presenta errores.
- Son varios los países que denuncian la ambigüedad de los criterios de la clasificación.
- El informe no contempla diferencias culturales y así distorsiona la realidad de la trata de personas en cada país.
- Es necesario perfeccionar los métodos de investigación a fin de lograr una descripción más precisa de cada país clasificado.
Con frecuencia anual, el Departamento de
Estado de EE. UU. actúa contra la trata de personas en más de 170
países mediante la publicación de un informe confeccionado con datos de
embajadas estadounidenses, funcionarios de gobierno, organizaciones no
gubernamentales e internacionales, expedientes divulgados, viajes de
investigación y reuniones con periodistas, sobrevivientes, tratantes y
académicos. [1] En tanto el gobierno estadounidense se enorgullece de
elaborar tal informe, donde evalúa la dedicación de diversos gobiernos
al enfrentamiento contra la trata de personas, no es menos cierto que
Estados y organismos alrededor del mundo han manifestado abiertamente
una serie de críticas a este informe anual.
El Informe sobre la Trata de Personas
constituye en EE. UU. un instrumento diplomático con los objetivos
principales de establecer e impulsar asociaciones globales, generar
conciencia a nivel mundial y alentar el enfrentamiento contra la
explotación, ya sea en forma de abuso sexual, trabajo forzado o
servidumbre doméstica, y contra toda otra clase de esclavitud moderna.
Dentro del informe, se clasifica a los gobiernos en cuatro niveles
conforme a su contribución al enfrentamiento contra la trata de
personas: nivel 1, nivel 2, lista de vigilancia de nivel 2 y nivel 3.
En el nivel
1 figuran países cuyos gobiernos cumplen plenamente las normas mínimas
de la Ley de Protección de Víctimas de la Trata (Trafficking Victims Protection Act),
sancionada el 28 de octubre de 2000. En el nivel 2 figuran países cuyos
gobiernos no cumplen plenamente las normas mínimas de esta ley, pero
que demuestran un esfuerzo significativo en procura de su cumplimiento.
En la lista de vigilancia de nivel 2 figuran países cuyos gobiernos no
cumplen plenamente las normas mínimas de esta ley, pero que demuestran
un esfuerzo significativo en procura de su cumplimiento, aunque la
cantidad de víctimas de trata de personas haya incrementado y no se
hayan presentado pruebas de que se haya intensificado, desde el año
anterior, la dedicación del país al enfrentamiento contra la trata de
personas. En el nivel 3 figuran países cuyos gobiernos no cumplen
plenamente las normas mínimas de la ley mencionada ni demuestran un
esfuerzo significativo en procura de su cumplimiento. Los países del
nivel 3 se exponen a sanciones del gobierno estadounidense y a menudo
resultan excluidos de sus categorías más importantes de financiamiento.
La contracara
Vale destacar que el gobierno estadounidense se incluye a sí mismo en
este informe anual recién desde 2010, es decir, nueve años desde el
lanzamiento de la iniciativa de evaluación y la adopción de Ley de
Protección de Víctimas de la Trata. No es de extrañar que, merced a esta
curiosa circunstancia, ciertos países se hayan animado a cuestionar la
objetividad del informe y su sistema de clasificación, donde EE. UU.
figura como país de nivel 1 en los informes de 2010 y de 2011. Es así
como el Informe sobre la Trata de Personas ha originado desavenencias
diplomáticas, escandalosas controversias y la reprobación de quienes
mantienen que el Departamento de Estado de EE. UU. no vela por el
cumplimiento estricto de las normas mínimas de la Ley de Protección de
Víctimas de la Trata y no realiza evaluaciones precisas que garanticen
su credibilidad. En primer lugar, los criterios de la clasificación por
niveles son ambiguos porque el Departamento de Estado no describe con
precisión el cumplimiento de las normas, lo cual le resta credibilidad y
utilidad al informe como herramienta diplomática. [2] En segundo lugar,
dado que las descripciones de los países se hallan incompletas, el
informe no logra incentivar la asignación ni la determinación de
prioridad de fondos gubernamentales de EE. UU. en programas antitrata
nacionales e internacionales. [3] Y en tercer lugar, algunos países de
lista de vigilancia de nivel 2 deberían categorizarse como países de
nivel 3 y viceversa; por ejemplo, de acuerdo con un análisis de países
de nivel 3 realizado en 2001, se detecta cierto sesgo político en el
proceso clasificatorio, pues países como Cuba, Corea del Norte, Sudán y
Birmania resultan sancionados con regularidad, mientras que tales
sanciones no recaen sobre otros más “amistosos” con un historial de
trata de personas, como India, Pakistán y Nigeria. [4]
Quizás la crítica más acérrima apunta a
la credibilidad de la evaluación del Informe sobre la Trata de Personas,
puesto que en la actualidad abarca también a su país emisor. En vez de
confiar en el informe, se plantea depender del análisis objetivo de un
posible organismo internacional autorizado a controlar el accionar de
los Estados en el enfrentamiento contra la trata de personas y a
imponer, de forma autónoma, sanciones y demás castigos.
Un crítica adicional radica en que el
Departamento de Estado de EE. UU. evalúa a los gobiernos siguiendo
normas estadounidenses en reemplazo de disposiciones con reconocimiento
internacional. Por consiguiente, se considera que no es una buena manera
de progresar si EE. UU. establece y controla por sí mismo un sistema
clasificatorio del resto los países, sino que en realidad perjudica más
de lo que beneficia a la sociedad internacional. [5]
Al coro de críticas se suma el reclamo
de que al Departamento de Estado de EE. UU. le llevó aproximadamente
ocho años descubrir que su propio país es también un lugar de origen,
tránsito y destino para víctimas de la trata de personas (en particular,
de trabajo forzado, servidumbre por deuda y prostitución involuntaria) y
descubrir que debería ser también objeto de evaluación al igual que los
países clasificados. [6] Es más, según las Naciones Unidas, EE. UU. es
uno de los tres destinos más frecuentes para víctimas de la trata de
personas. [7] De las 12,3 millones de personas que, según se calcula,
son víctimas de la trata de personas en todo el mundo, entre 18.000 y
20.000 personas son enviadas a EE. UU. cada año, mientras que la
verdadera cantidad de víctimas en EE. UU. se estima en cientos de miles,
de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo. [8] Si bien
en los cincuenta Estados es ilegal la prostitución de menores, sólo
cuarenta y cinco han sancionado leyes antitrata específicas donde se
tipifica y se penaliza el delito de manera dispar desde 2010. [9] Con
esta divergencia se pone de manifiesto la necesidad de unificar
criterios entre los diferentes Estados en el enfrentamiento contra la
trata de personas.
En EE. UU. se ha intensificado la
dedicación a este enfrentamiento desde 2010. Aún se precisa, no
obstante, que cada jurisdicción insista en continuar desalentando la
detención y la criminalización de las víctimas de la trata de personas,
como sucede en diversos Estados donde ya se han aprobado leyes de
despenalización de menores prostituidos, leyes de remisión a refugios de
menores detenidos o de derivación a servicios específicos y leyes de
supresión de condenas por prostitución. [10] Tal proceso de cambio exige
tiempo y la debida capacitación de los agentes responsables, además de
la frecuente evaluación de su desempeño.
Especial atención merece también el
tratamiento de las víctimas de la trata de personas, ya que algunos
gobiernos estaduales consideran desde siempre la prostitución de menores
como delito de conducta inmoral o como una cuestión donde debe entender
el juez de menores, mientras que la orientación antitrata de la Ley de
Protección de Víctimas de la Trata no es todavía de plena aplicación en
los sistemas estaduales de justicia de menores. [11] Considerar a
menores como delincuentes no solo ensucia la imagen del orden público en
EE. UU., sino también desanima a las víctimas que quieran denunciar
casos de trata de personas y recibir el tratamiento adecuado. En
consecuencia, resulta fundamental en EE. UU. generar conciencia entre
los ciudadanos sobre la trata de personas y, en particular, derribar la
falsa idea de que los menores víctimas de la trata de personas suelen
haber escapado de su hogar o ser jóvenes problemáticos, pues el
secuestro de menores es también una posibilidad.
¿Cultura o crueldad?
Diversas islas caribeñas han expresado
numerosas inquietudes respecto del Informe sobre la Trata de Personas.
Por ejemplo, el embajador de Guyana en EE. UU., Bayney Karran, asevera
que la cultura de su país no fue contemplada por el Departamento de
Estado de EE. UU. durante su investigación de la trata de personas. En
algunas islas donde se cultiva arroz o se produce madera de
construcción, exista la costumbre de que en el proceso también colaboren
los niños, que generalmente pertenecen directamente a la familia
responsable de las operaciones y no son forzados al trabajo, sino que se
espera que contribuyan al cumplimiento de los deberes familiares
comunes. Bien podría juzgarse esta situación como trabajo forzado de
menores, en caso de que debieran realizar tareas excesivamente exigentes
o de que se les negaran derechos humanos básicos como el derecho a la
alimentación y a la vivienda. Sin embargo, si tales niños simplemente
asisten en el cultivo familiar, sería ilógico en tal situación denunciar
un caso de abuso y, a fin de cuentas, un caso de trata de personas.
Diferencias culturales semejantes resultan también pertinentes en países
latinoamericanos como Brasil, donde se acostumbra que los niños
cooperen con las tareas hogareñas y de cultivo de otras familias, con la
expectativa de recibir posteriormente el trato recíproco de las
familias beneficiadas.
Conclusiones
Al igual que todo informe público de
trascendencia, el Informe sobre la Trata de Personas del Departamento de
Estado de EE. UU. cuenta con adherentes y detractores así como con
sesgos y limitaciones. En ocasiones, la información recabada puede
cuestionarse en el sentido de que el informe carece de exactitud por
falta de tiempo o que trata únicamente de las actuales relaciones de EE.
UU. con los países clasificados. Independientemente de opiniones y
preferencias, es preciso reconocer que tal informe constituye un
instrumento que permite a los gobiernos y a las organizaciones no
gubernamentales reflexionar sobre logros y desafíos en cada país
clasificado. Si bien conviene leerlo con cierto escepticismo, es justo
estimar el informe como un incentivo a todos los Estados a unir fuerzas
en el enfrentamiento contra la trata de personas.
Como recomendación, se podría proponer
al Departamento de Estado de EE. UU. la idea de que notifique a los
países clasificados en su informe con anterioridad a su publicación, de
manera que pueda debatirse si la clasificación adjudicada conlleva
cierta medida de objetividad. Al acceder a esta notificación previa, el
Departamento de Estado podría empezar a disipar la intranquilidad de los
críticos y motivar a los gobiernos a redoblar esfuerzos en el
enfrentamiento contra la trata de personas. Al acordar el
establecimiento de un proceso consultivo, el gobierno estadounidense
podría abandonar este sentimiento de legitimación y adoptar una posición
equivalente a la de sus pares. De este modo, tanto países como
organizaciones podrían comenzar a adscribir mayor credibilidad al
informe, a estar más dispuestos a corregir información errónea (o
propagandística) en su contenido y a coincidir con Hillary Clinton, la
Secretaria de Estado, en que “el informe expresa con claridad que la
trata de personas no es un problema ajeno [...] [y que] la servidumbre
involuntaria no es algo que podamos ignorar o esperar que no exista en
nuestra propia comunidad”. [12] La trata de personas existe en todas las
latitudes, por lo que todos y cada uno de los países son responsables
de ayudar a detener este flagelo actual de una vez y para siempre.
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