Capaces de moldear el tejido social, los medios
de telecomunicación en México pertenecen a sólo unos pocos individuos
que históricamente cuentan con una estrecha ligazón con el estado que
otorga las concesiones.
La historia de la creación de los medios
de información y de comunicación, se remonta, en los medios escritos, o
sea los periódicos al siglo XIX y a la radiodifusión y a la televisión
al siglo XX. Los gobiernos postrevolucionarios se dieron a la tarea de
desarrollar la industria en México, la industria petrolera mexicana, las
carreteras, la construcción inmobiliaria urbana, la aviación, la
industria de las telecomunicaciones, la telefonía, la radio y la
televisión.
Este desarrollo implicó la imbricación estrecha de intereses
públicos y privados. El modelo de la modernización del Estado y de la
sociedad fue imitado del poderoso vecino del norte. El estímulo para el
desarrollo de los medios de comunicación se basaba en un potencial
mercado de masas, que abarrotaba las salas de cine y veía con asombro y
ansiedad la magia de la televisión. En 1930 se otorga la concesión para
la creación de XEW radio a Emilio Azcárraga Vidaurreta, en 1950 XHTV
canal 4 al señor Rómulo Ofarril, en 1951 XEWTV canal 2, Televicentro al
mismo señor Azcárraga, en 1952 XHGC canal 5, al inventor de la
televisión a color ingeniero González Camarena y en 1955 se constituye
con la unión de los tres canales, Telesistema Mexicano, con una mayoría
accionaria de Emilio Azcárraga. Siempre se supo, puesto que nunca se
ocultó, que el artífice de este proyecto fue el presidente Miguel
Alemán. Nacía, pues, la radio y la televisión mexicana por ese maridaje
que se mantiene hasta el día de hoy, entre la iniciativa privada y el
Estado. El Estado, en un intento para “independizarse” del sometimiento a
la televisión privada, creó el canal 13 de televisión, que a la postre
sucumbió ante el embate privatizador del neoliberalismo salinista, que
en el colmo del cinismo, utilizó al hermano “incómodo” para financiar al
próximo dueño de TV Azteca.
El panorama de este paisaje de las
telecomunicaciones en México, determinó la práctica del periodismo
radiofónico y televisivo. Desde siempre, la norma que siguió esta
industria fue la de la ganancia. El interés comercial sobre cualquier
otro. Y no es que seamos tan ingenuos, como para idealizar una
televisión al servicio de la educación, la cultura, el arte y la
sociedad, que no esté obligada a recuperar los costos de inversión y
operación. Sabemos que las telecomunicaciones son un negocio. Pero el
derecho a la información y el consustancial derecho a la libertad de
expresión deben de ser garantizados por el Estado. Vamos a señalar y
analizar una serie de principios legales que teóricamente se deben de
observar para garantizar estos derechos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala:
31. En su dimensión individual, la
libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del
derecho a hablar o escribir, sino que comprende además,
inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para
difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de
destinatarios. Cuando la Convención proclama que la libertad de
pensamiento y expresión comprende el derecho de difundir informaciones e
ideas por cualquier procedimiento, está subrayando que la expresión y
la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de
modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa
directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse
libremente.
32. En su dimensión social la libertad
de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y
para la comunicación masiva entre los seres humanos. Así como comprende
el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios
puntos de vista implica también el derecho de todos a conocer opiniones y
noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el
conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen
otros como el derecho a difundir la propia.
34. Así, si en principio la libertad de
expresión requiere que los medios de comunicación social estén
virtualmente abiertos a todos sin discriminación, o, más exactamente,
que no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos del
acceso a tales medios, exige igualmente ciertas condiciones respecto de
estos, de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumentos de
esa libertad y no vehículos para restringirla. Son los medios de
comunicación social los que sirven para materializar el ejercicio de la
libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento
deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad. Para ellos es
indispensable, inter alia, la pluralidad de medios, la prohibición de
todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda
adoptar, y la garantía de protección a la libertad e independencia de
los periodistas.
Es claro que las libertades de
expresión, información y prensa consagradas en los artículos 6º y 7º
constitucionales, son básicas para que pueda pensarse siquiera en la
existencia de un sistema democrático. Estos derechos incluyen
necesariamente la libre utilización de todos los medios de expresión que
puedan difundir ideas y comprende especialmente a los medios masivos de
difusión como son la radio y la televisión, pues sería absurdo, en la
sociedad contemporánea, que sólo la palabra hablada o escrita estuviera
constitucionalmente protegida.
El derecho a la información contenido en
el artículo 6º, incluye el derecho a comunicar y el derecho a recibir
libremente información, pues es claro que no existe la comunicación
cuando el mensaje no tiene receptor posible, de manera que el derecho a
la información es un derecho con una doble manifestación que se concreta
en comunicar información y recibirla. Se trata de un derecho colectivo a
recibir cualquier información y a conocer la e
Art. 6º Constitucional. La manifestación
de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos
de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el
derecho a la información será garantizado por el Estado.
La televisión ocupa un lugar central en
la formación de la opinión pública; no podemos dejar de lado su enorme
poder persuasivo y su particular capacidad de sugestión. A la televisión
no puede dejarse al libre juego de las fuerzas del mercado, en virtud
de los enormes efectos que produce y de las posibilidades que ofrece,
así como del peligro que supone su abuso con el fin de influir de forma
parcial en la opinión pública.
Aspiramos a que la televisión sirva como
un refuerzo para la libertad en el proceso de formación de la opinión;
este derecho no debe ser interpretado bajo el punto de vista subjetivo
de los concesionarios, como la libertad de expresión de ellos
únicamente, o bien, el punto de vista de la protección al desarrollo de
actividades lucrativas de las empresas televisivas.
Por otra parte, la escasez del espectro
radioeléctrico, implica que sólo un número reducido de ciudadanos tenga
acceso a operar canales de radio y televisión, por lo que los poderes
públicos no sólo están obligados a no estorbar al derecho a crear medios
de comunicación, sino adoptar las medidas necesarias para remover los
obstáculos que el libre juego de las fuerzas sociales podrían oponerle,
asegurando el fortalecimiento de la opinión pública.
La televisión afecta en términos
sustantivos la vida diaria del individuo, lo que implica que quienes
tienen acceso al uso del espectro radioeléctrico para prestar el
servicio de radiodifusión, tendrán la posibilidad de permear el tejido
social y de encauzar el derrotero del grupo u comunidad que toman como
objetivo, afectando y determinando sus patrones y modos de vida.
El artículo 23 del Reglamento de la Ley
Federal de Radio y Televisión, establece que: “La programación que se
difunda a través de redes, en el marco de la libertad de expresión y
recepción de ideas e información, deberá contribuir a la integración
familiar, al desarrollo armónico de la niñez, al mejoramiento de los
sistemas educativos, a la difusión de nuestros valores artísticos,
históricos y culturales, al desarrollo sustentable, y a la propalación
de las ideas que afirmen nuestra unidad nacional; para tales efectos,
será también aplicable lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Federal
de Radio y Televisión:
…IV.- Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.
En el año 2007, la cobertura de
televisión en México era del 96.5%, a partir de 741 estaciones de
canales analógicos, 462 concesionados y 279 permisionados. Televisa
tiene concesionados el 80 % de los canales.
Esta realidad es una pesada losa que
limita, la actividad para hablar, escribir y opinar en los medios de
comunicación. Si no podemos publicar en algunos de los periódicos que
hoy son multimedios interconectados con la industria de las
telecomunicaciones, si no podemos comentar en la tele y si no podemos
opinar en la radio, nos conformaremos con escribir en el blog, chatear
en twitter o cotorrear en el facebook, o ya de perdis, unas palabras en
“comentarios del lector”.
Para mi fortuna, la amabilidad de los
amigos que hacen posible esta página de Pijamas Surf, me permite, aquí
sí, con toda libertad, hacer uso de mi derecho a la información y a mi
libertad de expresión, esta es una de las ventajas y opciones que ofrece
el internet, sin lugar a dudas el espacio más abierto en el mundo de
las telecomunicaciones.
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