Martín Espinosa
De esa manera, al voto nulo o en blanco que algunos propusieron en las elecciones de 2006 hoy se le suma el tema de las candidaturas independientes que, algunas dentro de los partidos políticos (así lo marca el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) y otras fuera de las organizaciones políticas, comienzan a ser impulsadas en todos los niveles.
Y el caso que más llama la atención desde hace varios días es el de Manuel Clouthier Carrillo, hijo del legendario Maquío, quien “encarna” el deseo de varias agrupaciones que desde hace algunos meses están trabajando por impulsar a ciudadanos que, si bien pertenecieron a algún partido político o nunca han sido parte de él, por su trayectoria ciudadana se han convertido en referentes sociales con un liderazgo moral que atrae a muchos votantes.
Cobijado por el colectivo Reforma Política YA, Clouthier Carrillo solicitó licencia a la Cámara de Diputados para competir como candidato independiente a la Presidencia de la República. Son meses que llevan trabajando varias organizaciones para tal fin, como el Movimiento Ciudadano Organizado y la agrupación 300 Vacantes.
De inmediato, los partidos políticos y el Instituto Federal Electoral, extensión de éstos, se pronunciaron en contra de tal pretensión. Sin embargo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no cerró la puerta a una posible candidatura independiente. Ya en 2004 el ex canciller Jorge Castañeda intentó hacer lo propio pero él no tuvo oportunidad de inconformarse ante el Tribunal federal, instancia a la que hoy sí podría recurrir Clouthier para inconformarse en caso de que el IFE rechace su registro. Hay que recordar que el registro para los candidatos presidenciales estará abierto del 15 al 22 de marzo.
En un documento distribuido por David Domínguez, dirigente del Movimiento Ciudadano Organizado y uno de los impulsores de las candidaturas independientes, se argumenta que éstas “se justifican en tanto permiten dar eficacia al derecho político fundamental a ser votado, el cual corresponde a todo ciudadano y está previsto en el artículo 35, fracción II de la Constitución”. Por ende, con las candidaturas independientes, cualquier ciudadano puede aspirar a un cargo público sin tener que pasar por los filtros y los procesos de selección internos establecidos por los partidos políticos para la designación de sus candidatos.
La Constitución señala que la ley deberá establecer las “calidades” para ocupar cargos de elección popular, las cuales se refieren a características inherentes a la persona, mas no a la afiliación a ideologías o partidos políticos específicos. Y advierte que la prohibición para las candidaturas independientes en nuestro país se ha manejado “a partir del derecho exclusivo de los partidos políticos para solicitar el registro de sus candidatos. La Constitución Federal no tenía prevista prohibición alguna para las candidaturas independientes, hasta antes de 2007, cuando en la reforma constitucional se estableció que las constituciones de los estados deben señalar que los partidos tiene el derecho exclusivo de proponer candidatos a elección popular. Con esto se limitó la posibilidad de las candidaturas independientes para los cargos de elección popular en los estados; por ejemplo, gobernador, diputados locales y ayuntamientos”.
Por lo tanto, dicen, dicha restricción no aplica para las elecciones federales: Presidente de la República, diputados federales y senadores. En consecuencia, en el ámbito federal no hay prohibición para las candidaturas independientes.
Con ése y varios argumentos más, diversas organizaciones confían en obtener un fallo favorable ante el clima de decepción social que priva hacia los partidos políticos.
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