José Cárdenas
La compra de votos está tipificada en el artículo 403 del Código Penal Federal. La fracción VI precisa que lo comete quien solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral.
–¿Y antes de las campañas, por ejemplo en las llamadas precampañas?
Entonces no es delito. Pagar anticipadamente por el voto se califica como un simple acto de proselitismo. El artículo 403 castiga las acciones cometidas el día de la elección… y no durante el cochinero previo.
Así de laxa y omisa es hoy la ley vigente en materia electoral. Está diseñada por diputados y senadores salidos de los partidos.
Lo que menos han querido hasta ahora nuestros padres legisladores es impulsar y aprobar reglas más estrictas e imponer penas más severas a los infractores, no sea que terminen mordiéndose “la cola” y dándose tarascadas “sancionadoras” entre ellos mismos.
–¿Una prueba más?
El artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales señala cuáles son en México los delitos graves. Se menciona: homicidio, terrorismo, genocidio, evasión de presos, delitos contra la salud, falsificación de moneda, tráfico de menores, violación, robo de vehículo, operaciones con recursos de procedencia ilícita, desaparición forzada de personas y la posesión de armas de uso exclusivo del Ejército.
–¿Y la compra de votos?
En el caso de que proceda la consignación y un juez declare la formal prisión, una persona acusada de compra de votos y recolección de credenciales de elector o retener a ciudadanos para evitar el sufragio, el denunciante debe presentar a todos aquellos que vendieron su sufragio. Mejor, imposible.
Pero aun probándose el delito, si el total de todos los electores corruptos de una casilla es superior a la diferencia entre el primero y el segundo lugares, entonces se puede revertir el resultado. Si el número de votos comprados es menor a la diferencia, entonces las cosas se quedan como están… y el “delincuentazo” podrá enfrentar, en todo momento, su proceso en libertad.
Todos estos delitos electorales son considerados como no graves…
Eso dice la ley… lo demás es pura grilla.
MONJE LOCO: Los padres legisladores redactaron con minúsculas la reforma política… aunque Manlio Fabio Beltrones la presuma tanto. La “peluquearon” a casquete corto. Terminó siendo la misma gata… pero revolcada. Se perdió la oportunidad de darle salida a muchas presiones. El Congreso fue sordo… no escuchó el reclamo de reducir el número de diputados y senadores plurinominales… y aumentar 100 distritos para que 400 representantes populares sólo lleguen por elección directa, sin trampas ni juanitas… y menos por cuotas. Y lo más importante: la Comisión de Puntos Constitucionales “pateó el bote” de la segunda vuelta en el elección presidencial… No concluyó el espinoso asunto de la reconducción presupuestaria… lo que dará problemas al Poder Ejecutivo para el manejo de las finanzas nacionales. Sin embargo, de lo malo, que quede algo bueno: la reforma abrió la puerta a las iniciativas ciudadanas y a la consulta popular… aunque excluya temas como derechos humanos, electorales, ingresos y egresos, seguridad nacional y Fuerzas Armadas… y garantice que el próximo presidente podrá rendir protesta aun en situación de emergencia por crisis… por si las moscas
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