¡La Ley y solo la ley!
Cuando el IFE confirmó el triunfo de
Peña Nieto entramos a otro ámbito, al jurídico, para dar cabida a las
impugnaciones relativas a los recientes comicios. En este escenario de análisis
jurídico solo cabe la interpretación de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral vigente, para anular o no, las elecciones
pasadas. No hay espacio para opiniones políticas.
Francisco Martín
Moreno
Dicha
ley en su artículo 77 Bis establece las causales de nulidad de la elección
presidencial: A) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad prevista en
el párrafo primero del artículo 75 de esta ley se acrediten en por lo menos el
25 por ciento de las casillas instaladas en el territorio nacional y, en su
caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos.
B)
Cuando en el territorio nacional no se instale el 25 por ciento o más de las
casillas y consecuentemente la votación no hubiera sido recibida.
C)
Cuando el candidato ganador de la elección resulte inelegible.
(NA: No reunir los requistos
constitucionales para ser electo).
Las causales de nulidad previstas en el
párrafo primero del artículo 75, son las siguientes: Instalar la casilla, sin
causa justificada, en lugar distinto al señalado por el consejo distrital
correspondiente; entregar sin causa justificada el paquete que contenga los
expedientes electorales al Consejo Distrital fuera de los plazos que el COFIPE
señale; realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local
diferente al determinado por el Consejo respectivo; recibir la votación en
fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección; recibir la
votación, persona u órganos distintos a los facultados por el COFIPE; haber
mediado dolo o error en la computación de los votos; permitir a ciudadanos
sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista
nominal de electores; ejercer violencia física o presión sobre los miembros de
la mesa directiva de casilla o sobre los electores; impedir sin causa
justificada el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos; haber impedido
el acceso de los partidos políticos o haberlos expulsado sin causa justificada;
existir irregularidades graves plenamente acreditadas y no reparables durante
la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma
evidente, pongan en duda la certeza de la votación y siempre que los hechos
anteriores sean determinantes para el resultado de la votación.
Los gastos excesivos de campaña, la
manipulación del electorado a través de los medios y la compra de votos, no existen como causales.
El TRIFE deberá resolver con las pruebas que tenga a la vista y estrictamente
dentro del contexto legal.
La elección presidencial podía haber sido
anulada de haberse dado alguna de las once causales contenidas en dicho
artículo 75, hipótesis que nunca se surtió, dado que el IFE dictaminó sin haber
denunciado violaciones flagrantes en cuando menos el 25 por ciento de las
casillas instaladas en el país.
Toda sociedad civilizada debe someterse al
imperio de la ley. Existen dispositivos legales para reformar las normas en
vigor. Quien violente
con el uso de la fuerza el Estado de Derecho se convertirá en un golpista con
todas las consecuencias que la legislación establece.
No despertemos al México bronco. ¿Y Poiré…?
¿Quién es Poiré, tú...?
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