Las pruebas de López
Por Jorge Alcocer V.
Hay
abogados que creen que los jueces, para decidir, pesan en una báscula el
expediente y las pruebas ofrecidas por los quejosos. Con ese criterio parecen
haber actuado quienes redactaron el juicio de inconformidad mediante el cual el
Movimiento Progresista y su candidato solicitan a la Sala Superior del TEPJF la
nulidad de la elección presidencial y la declaración de invalidez de la misma.
Una
obligada precisión: si la elección fuese declarada nula, no ha lugar a emitir
declaración alguna; debe repetirse, punto. En cambio, si el resultado es válido,
la Sala Superior deberá emitir la declaración respectiva y entregar la
constancia de mayoría al Presidente electo.
Para
emitir su sentencia, los magistrados tendrán que desahogar, primero, los
juicios de inconformidad distritales; si llegasen a anular el 25% o más del
total de casillas, toda la elección será nula. En total, se presentaron 355 de
esos juicios.
El
juicio de inconformidad por nulidad total comprende 638 páginas, más un
alcance; las pruebas ofrecidas se describen de la página 518 a la 637.
De
las 82 pruebas ofrecidas, hay una que se vincula de manera directa con la
denuncia de compra de voto; es la número 80, consistente en 3,564 tarjetas de
Soriana-CTM, y tres tarjetas telefónicas con la foto de Enrique Peña Nieto.
Además, en la 54 se ofrece copia de un contrato de asociación celebrado por
José Luis Ponce de Aquino con diversas personas, sin describir su contenido,
y en la 63 se pide al TEPJF requiera a una Corte de California el expediente de
un juicio en trámite sobre el asunto.
Aunque
no se incluyen en la lista de pruebas, en el juicio se relacionan facturas
expedidas por Monex a dos empresas cuyo domicilio fiscal es falso, Inizzio y
Epfra, por un importe de 179.6 millones de pesos. Supongo que al asunto asocian
la prueba 44, consistente en que el Banco de México informe sobre el circulante
monetario (billetes y monedas).
De
las otras 78 pruebas, 33 son escritos de queja presentados antes y después de
la jornada electoral por el Movimiento Progresista, por el PAN u otras personas,
incluyendo la "instrumental de actuaciones", que consiste en que el
IFE informe lo hasta ahora actuado respecto a esas quejas.
Las
demás pruebas consisten en videos (testigos) de noticieros de radio y TV, con los que se pretende comprobar
inequidad informativa, y otros con los que se pretende dar
fuerza indiciaria a denuncias previas sobre el mismo asunto, incluyendo
documentos de Wikileaks y transcripciones, tomadas de internet, del diario
londinense The Guardian.
Se
presentó también un elevado número de recortes con notas de diarios y portales
de internet, de Reforma, Universal y Jornada; del diario Milenio se incluyeron
las ediciones del 30 de marzo al 27 de junio.
Entre
las pruebas hay videos que circularon en la red, con testimonios de compra de
votos, y un acta notarial que da fe de los dichos de 22 personas sobre ese
asunto; también se incluyen las encuestas de GEA-ISA; Consulta; Covarrubias;
Parametría y Berumen, a las que asocia un escrito sobre lo que en Estados
Unidos se denomina efecto Bandwagon
(arrastre) que las encuestas habrían provocado en los
electores.
En
los alegatos es notoria la reiteración de hechos y agravios, sin más sustento
que los dichos vertidos por los quejosos. En los dos asuntos centrales -Monex y
Soriana- hay
elementos e indicios que son -creo- insuficientes para demostrar que la
supuesta compra del voto resultó determinante del resultado.
Habrá que esperar los informes de la Unidad de Fiscalización del IFE, y de la
FEPADE, para valorar la contundencia de las pruebas ofrecidas.
Una
cosa es decir que en las elecciones se violaron principios constitucionales, y
otra es demostrarlo.
Aunque
en el juicio se invocan sentencias previas del TEPJF, lo cierto es que dos de
ellas (Yurécuaro y Zimapán) atendieron la violación del artículo 130
constitucional (separación Estado-Iglesias) y otra fue la polémica nulidad en
Morelia, cuyos alegatos la Sala Superior no admitió en la elección de
gobernador de Michoacán.
Aunque
los magistrados pueden suplir la deficiencia de la queja, lo que no pueden es convertirse
en abogados del quejoso.
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