18 julio, 2012

Las pruebas de López


Las pruebas de López

pruebaslopezPor Jorge Alcocer V.


Hay abogados que creen que los jueces, para decidir, pesan en una báscula el expediente y las pruebas ofrecidas por los quejosos. Con ese criterio parecen haber actuado quienes redactaron el juicio de inconformidad mediante el cual el Movimiento Progresista y su candidato solicitan a la Sala Superior del TEPJF la nulidad de la elección presidencial y la declaración de invalidez de la misma.



Una obligada precisión: si la elección fuese declarada nula, no ha lugar a emitir declaración alguna; debe repetirse, punto. En cambio, si el resultado es válido, la Sala Superior deberá emitir la declaración respectiva y entregar la constancia de mayoría al Presidente electo.


Para emitir su sentencia, los magistrados tendrán que desahogar, primero, los juicios de inconformidad distritales; si llegasen a anular el 25% o más del total de casillas, toda la elección será nula. En total, se presentaron 355 de esos juicios.


El juicio de inconformidad por nulidad total comprende 638 páginas, más un alcance; las pruebas ofrecidas se describen de la página 518 a la 637.


De las 82 pruebas ofrecidas, hay una que se vincula de manera directa con la denuncia de compra de voto; es la número 80, consistente en 3,564 tarjetas de Soriana-CTM, y tres tarjetas telefónicas con la foto de Enrique Peña Nieto. Además, en la 54 se ofrece copia de un contrato de asociación celebrado por José Luis Ponce de Aquino con diversas personas, sin describir su contenido, y en la 63 se pide al TEPJF requiera a una Corte de California el expediente de un juicio en trámite sobre el asunto.


Aunque no se incluyen en la lista de pruebas, en el juicio se relacionan facturas expedidas por Monex a dos empresas cuyo domicilio fiscal es falso, Inizzio y Epfra, por un importe de 179.6 millones de pesos. Supongo que al asunto asocian la prueba 44, consistente en que el Banco de México informe sobre el circulante monetario (billetes y monedas).


De las otras 78 pruebas, 33 son escritos de queja presentados antes y después de la jornada electoral por el Movimiento Progresista, por el PAN u otras personas, incluyendo la "instrumental de actuaciones", que consiste en que el IFE informe lo hasta ahora actuado respecto a esas quejas.


Las demás pruebas consisten en videos (testigos) de noticieros de radio y TV, con los que se pretende comprobar inequidad informativa, y otros con los que se pretende dar fuerza indiciaria a denuncias previas sobre el mismo asunto, incluyendo documentos de Wikileaks y transcripciones, tomadas de internet, del diario londinense The Guardian.


Se presentó también un elevado número de recortes con notas de diarios y portales de internet, de Reforma, Universal y Jornada; del diario Milenio se incluyeron las ediciones del 30 de marzo al 27 de junio.


Entre las pruebas hay videos que circularon en la red, con testimonios de compra de votos, y un acta notarial que da fe de los dichos de 22 personas sobre ese asunto; también se incluyen las encuestas de GEA-ISA; Consulta; Covarrubias; Parametría y Berumen, a las que asocia un escrito sobre lo que en Estados Unidos se denomina efecto Bandwagon (arrastre) que las encuestas habrían provocado en los electores.


En los alegatos es notoria la reiteración de hechos y agravios, sin más sustento que los dichos vertidos por los quejosos. En los dos asuntos centrales -Monex y Soriana- hay elementos e indicios que son -creo- insuficientes para demostrar que la supuesta compra del voto resultó determinante del resultado. Habrá que esperar los informes de la Unidad de Fiscalización del IFE, y de la FEPADE, para valorar la contundencia de las pruebas ofrecidas.


Una cosa es decir que en las elecciones se violaron principios constitucionales, y otra es demostrarlo.


Aunque en el juicio se invocan sentencias previas del TEPJF, lo cierto es que dos de ellas (Yurécuaro y Zimapán) atendieron la violación del artículo 130 constitucional (separación Estado-Iglesias) y otra fue la polémica nulidad en Morelia, cuyos alegatos la Sala Superior no admitió en la elección de gobernador de Michoacán.


Aunque los magistrados pueden suplir la deficiencia de la queja, lo que no pueden es convertirse en abogados del quejoso.

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