Las pruebas de López Obrador
Por Emilio Zebadúa
La
impugnación al proceso electoral por parte de Andrés Manuel López Obrador
(PRD-PT-MC) fue, por decisión propia, tanto jurídica como restringida. Sólo se
dirige contra la elección presidencial y no se ocupa de las demás.
Ni
los diputados y senadores o algún candidato electo en alguna de las entidades
federativas en las que se celebraron elecciones concurrentes se ha sumado a su
posición sobre la nulidad de la elección y, por ende, ninguno ha anunciado que
no ocupará el cargo para el que fue electo.
De
este modo, la litis gira sólo en torno al proceso presidencial. Los abogados de
López Obrador han apuntado sus argumentos a impugnar esta elección. Las demás,
podemos asumir, las consideran limpias; en particular en las que ganaron el
PRD, el PT, el MC o los partidos en coalición.
Significa
que consideran que la violación a la ley y a la Constitución ocurrió solamente
en la esfera de la elección presidencial, en la que López Obrador perdió por
amplio margen según el cómputo final de los votos.
Sin
embargo, lo importante es que, habiéndose sujetado a un proceso legal,
jurisdiccional y regulado en el Tribunal Electoral Federal (en particular, en
los artículos 41 y 99 constitucionales, y en la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación, entre otras), la demanda de Andrés Manuel López Obrador
depende —por decisión propia— de las reglas de procedibilidad y validez de las
pruebas presentadas. Si
existen las pruebas y son válidas, proceden. Y si proceden tienen el alcance
que la ley establece, no menos, pero tampoco más.
Es
un principio básico que entienden Arturo Núñez, Jaime Cárdenas, Ricardo
Monreal, especialistas en derecho electoral que se han sentado todos ellos —en
otras épocas— en la mesa del Consejo General del Instituto Federal Electoral. Se lo tendrían que explicar a
López Obrador, que cree que hay una ley superior a la electoral, tratándose de
las elecciones donde él compite.
Lo
que resta en el proceso electoral, previamente a la expedición de la constancia
de mayoría a favor del candidato ganador Enrique Peña Nieto y a declararlo
presidente electo, es que el TEPJF valore las pruebas, las califique y
establezca su alcance.
Esto
último significa que, aun cuando ciertas pruebas sean válidas, pueden resultar
irrelevantes o improcedentes en la calificación legal del presidente electo.
Por ejemplo, según la ley (artículo 77, Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral) las causas de la nulidad de la elección
presidencial no incluyen el presunto rebase del tope de campaña. La legalidad y legitimidad de la
elección del presidente de la república no depende de dicha acción. Es la ley.
Tampoco
inciden en la calificación de la elección presidencial un número de posibles
delitos electorales, todos ellos establecidos (en el Código Penal Federal,
título vigésimocuarto, "Delitos Electorales y en Materia de Registro
Nacional de Ciudadanos"), que tendrían que ser perseguidos y sancionados
por la Procuraduría General de la República y los tribunales penales, no por el
Tribunal Electoral. Cualquier prueba de esta naturaleza que se encuentre en las
cajas que buscaron darle peso a la demanda del PRD-PT-MC está fuera de lugar.
El
último argumento al que ha recurrido López Obrador es el de que las condiciones
de la contienda violaron el "principio de equidad" (que establece la
Constitución en su artículo 41). Sin embargo, aunque López Obrador quiere
hacerlo pasar así, la equidad en el ámbito electoral no es una cuestión subjetiva;
más bien el marco legal y jurisdiccional define la equidad electoral en un
sentido estricto, podríamos decir medible.
La
equidad tiene elementos concretos, tangibles, con los que se puede valorar. Por
ejemplo, uno muy importante es el acceso a los medios de comunicación, tanto en
tiempo-aire como en cobertura y contenido.
Lo
primero está regulado minuciosamente a partir de la más reciente reforma
electoral en 2007. Ahí quedó establecido que "el IFE será autoridad única
para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y
televisión". Y, en particular, que "el tiempo establecido como derecho
de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo
siguiente: el 30 por
ciento en forma igualitaria y el 70 por ciento restante de acuerdo a los
resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior".
En
cuanto al contenido de la información, otro elemento fundamental en la
configuración legal del principio de equidad en las elecciones, se llevó a cabo
un monitoreo por parte de un tercero, en este caso la UNAM, que mostró el
tratamiento equitativo en noticieros y programas de información electrónicos.
¿Qué
le queda entonces a López Obrador para intentar impugnar la equidad de la
elección, según la define la ley? ¿Qué hay de sustancia legal en las 500 cajas
que se presentaron ante el TEPJF? No mucho.
Su
acusación sobre la presunta compra de 5 millones de votos no tiene credibilidad alguna (véase
"La validez de las elecciones", EZ, El Universal, 12/07/12, y Alberto
Simpser, de la Universidad de Chicago, http://political-science.uchicago.edu/people/faculty/simpser.shtml,
"Did the PRI buy its electoral result in the 2012 Mexican
election?").
Tratar
de demostrar entonces que la elección presidencial estuvo viciada cuando no hay
pruebas que procedan en nuestro marco legal es sólo una acción desesperada que busca
engañar, primero, a sus seguidores, y después al resto de la
ciudadanía.
Sin
embargo, al haber encausado su protesta a un procedimiento de impugnación bien
definido en la ley, López Obrador ha resuelto el problema que él mismo plantea.
La calificación de la elección presidencial por parte del Tribunal Electoral
concluye el proceso: produce la certeza jurídica que le da plena legitimidad al
próximo presidente de México.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario