Arturo Damm
¿Es posible anular, sin más especificaciones, la elección presidencial, presentando como causal para la misma la compra de votos? Sí, claro que sí. Basta y sobra que la “autoridad competente” así lo decida y la elección presidencial, sin más especificaciones, puede anularse. ¿Es posible anular, sin violar el Estado de Derecho, la elección presidencial, presentando como causal para ello la compra de votos? No, claro que no, y ello por una razón muy sencilla, que algunos no acaban de entender: las reglas del juego en la materia -presentadas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en concreto en los artículos 75, párrafo 1, y artículo 77 bis, inciso 1- no contemplan a la compra de votos como causal para la anulación de la elección presidencial, anulación que, para todo efecto práctico, sería el resultado si, en vez de anularse, la elección presidencial se invalidara. (Anular = suspender algo previamente anunciado; invalidar = hacer nulo; hacer nulo = anular; anular = invalidar).
Sí es posible que la “autoridad competente” anule la elección presidencial, y que lo haga señalando como causal para ello la compra de votos, pero esa anulación supondría la violación de las reglas del juego en la materia, reglas que están claramente redactadas, no dejando lugar a dudas. Es por ello, por la violación de las reglas que dicha anulación supondría, que escribo autoridad competente entre comillas, porque la autoridad competente lo es, en primer lugar, por respetar y hacer respetar las reglas del juego, respeto que, además de competente, la hace legítima.
No es posible que, respetando las reglas del juego vigentes, la autoridad competente anule, utilizando como causal para ello la compra de votos, la elección presidencial, todo ello, insisto, respetando las reglas del juego vigentes, reglas que brindan algo de no poca importancia, y en lo que he insistido en escritos anteriores: seguridad. Las reglas reducen la actuación discrecional de las autoridades, haciendo realidad el dictum de Hume en el sentido de que lo propio del ser humano es estar gobernado por leyes no por hombres. Es por ello que los jueces deben decidir, hasta donde resulte humanamente posible, según las reglas del juego, mismas que, en lo que a la anulación de la elección presidencial respecta, y con relación a la compra de votos como causal para anularla, están muy claras: dicha compra no es causal para anular, lo cual no quiere decir que dicha compra no sea considerada delito electoral y que su comisión no deba de castigarse, tal y como se establece en el artículo 403, inciso VI, del Código Penal Federal.
Queda claro que resulta imposible que, respetando la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la autoridad competente anule, señalando como causal para ello la compra de votos, la elección presidencial, lo cual no quiere decir que esa ley, al menos en los artículos referentes al tema de las causales de anulación de una elección presidencial, sea, ni justa, ni eficaz, pudiendo no serlo. De ser este el caso lo que procede no es desconocer la ley con relación a la elección pasada, que se realizó conforme a esas reglas del juego, sino modificarla cara a las próximas elecciones para que, de ser el caso, se realicen con reglas del juego justas y eficaces, que eliminen los excesos y defectos de las reglas hoy todavía vigentes. Ojo: ¡hoy todavía vigentes!
Mucha gente cree que dada, entre otras irregularidades, la compra de votos, la elección presidencial no cumplió, y no tanto por lo que sucedió el día de la elección, sino por lo acontecido durante las campañas electorales, con lo que establece el artículo 41 constitucional, en el sentido de que los comicios deben ser “libres y auténticos”, cualquier cosa que signifique, sobre todo para calificar la libertad y la autenticidad con la que votaron los electores, libres y auténticos. La venta del voto de parte de un elector, ¿imposibilita que su voto sea libre y auténtico? Hay quienes afirman que sí, que la venta del voto imposibilita que el sufragio sea libre y auténtico, y que eso es lo que, ciertamente, viola a la Constitución, violación que es el argumento que utilizan para pedir la anulación de la elección presidencial. El problema para ellos es que, sin negar que la votación debe ser libre y auténtica, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral no contempla la compra de votos como causal para la anulación de la elección, contemplándose únicamente, en el Código Penal Federal, el castigo para quien compre votos. ¿Por qué? La pregunta hay que hacérsela a quienes redactaron las reglas del juego, pero aventuro cuatro posibles respuestas. Primera: por respeto al voto de quienes no vendieron su voto, y que, ¡punto muy importante!, son mayoría. Segunda: porque, aún vendido, el elector vendedor tiene derecho a que se respete su voto. Tercera: porque resulta imposible diferenciar, a la hora de la elección, al elector vendedor del que no lo es. Cuarta: porque no se ha establecido, claramente, la frontera entre comprar un voto a cambio de paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa, como lo señala el Código Penal Federal, y hacer propaganda electoral regalando, por ejemplo, cachuchas o camisetas con el logotipo del candidato y/o de su partido, regalos que todos los partidos y todos los candidatos realizan.
Hay quienes afirman, tal y como es el caso de John M. Ackerman (Proceso, 1863, 15/VII/12), que el IFE y el TEPJF “tienen la obligación constitucional de hacer todo lo legalmente posible para garantizar que las elecciones sean verdaderamente ‘auténticas’ y ‘libres’”, señalamiento con el cual hay que estar de acuerdo, pero sin olvidar que anular la elección presidencial, utilizando como causal para la misma la compra de votos, dadas las actuales reglas del juego, resultaría ilegal, es decir, contrario a las leyes, momento de distinguir entre lo que uno cree que se debe hacer en función de lo que sucedió (la compra de votos), y lo que uno sabe que se puede hacer según las reglas del juego (la compra de votos no es causal para la anulación de la elección presidencial). ¿En función de qué se deben tomar las decisiones del caso? ¿En función de lo que se cree que se debe hacer o en función de lo que se sabe que se puede hacer según las leyes? ¿Cuál es la opción que corresponde al Estado de Derecho y cual la que corresponde al Estado de chueco? ¿Cuál es la que da seguridad y cuál la que crea inseguridad? ¿Cuál es la correcta?
Sin embargo, no queriendo aceptar que la opción correcta es la de actuar en función de lo que se sabe que las leyes permiten, se ha inventado la opción de la “causal abstracta”, por la que “se establece -lo dice Ackerman- la obligación de los poderes legislativos locales y federal para desarrollar expresamente casuales de nulidad que permitan a los tribunales electorales anular una elección cuando no cumple con los principios constitucionales en la materia”, principios que son los de libertad y autenticidad, “causal abstracta” que, por más buena que sea la intención, es un arma de doble filo que, de entrada, introduce inseguridad, tema que tocaré, en este espacio, la próxima semana.
“Sí es posible que la “autoridad competente”
anule la elección presidencial, y que lo haga señalando como causal para
ello la compra de votos, pero esa anulación supondría la violación de
las reglas del juego en la materia, reglas que están claramente
redactadas, no dejando lugar a dudas.”
¿Es posible anular, sin más especificaciones, la elección presidencial, presentando como causal para la misma la compra de votos? Sí, claro que sí. Basta y sobra que la “autoridad competente” así lo decida y la elección presidencial, sin más especificaciones, puede anularse. ¿Es posible anular, sin violar el Estado de Derecho, la elección presidencial, presentando como causal para ello la compra de votos? No, claro que no, y ello por una razón muy sencilla, que algunos no acaban de entender: las reglas del juego en la materia -presentadas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en concreto en los artículos 75, párrafo 1, y artículo 77 bis, inciso 1- no contemplan a la compra de votos como causal para la anulación de la elección presidencial, anulación que, para todo efecto práctico, sería el resultado si, en vez de anularse, la elección presidencial se invalidara. (Anular = suspender algo previamente anunciado; invalidar = hacer nulo; hacer nulo = anular; anular = invalidar).
Sí es posible que la “autoridad competente” anule la elección presidencial, y que lo haga señalando como causal para ello la compra de votos, pero esa anulación supondría la violación de las reglas del juego en la materia, reglas que están claramente redactadas, no dejando lugar a dudas. Es por ello, por la violación de las reglas que dicha anulación supondría, que escribo autoridad competente entre comillas, porque la autoridad competente lo es, en primer lugar, por respetar y hacer respetar las reglas del juego, respeto que, además de competente, la hace legítima.
No es posible que, respetando las reglas del juego vigentes, la autoridad competente anule, utilizando como causal para ello la compra de votos, la elección presidencial, todo ello, insisto, respetando las reglas del juego vigentes, reglas que brindan algo de no poca importancia, y en lo que he insistido en escritos anteriores: seguridad. Las reglas reducen la actuación discrecional de las autoridades, haciendo realidad el dictum de Hume en el sentido de que lo propio del ser humano es estar gobernado por leyes no por hombres. Es por ello que los jueces deben decidir, hasta donde resulte humanamente posible, según las reglas del juego, mismas que, en lo que a la anulación de la elección presidencial respecta, y con relación a la compra de votos como causal para anularla, están muy claras: dicha compra no es causal para anular, lo cual no quiere decir que dicha compra no sea considerada delito electoral y que su comisión no deba de castigarse, tal y como se establece en el artículo 403, inciso VI, del Código Penal Federal.
Queda claro que resulta imposible que, respetando la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la autoridad competente anule, señalando como causal para ello la compra de votos, la elección presidencial, lo cual no quiere decir que esa ley, al menos en los artículos referentes al tema de las causales de anulación de una elección presidencial, sea, ni justa, ni eficaz, pudiendo no serlo. De ser este el caso lo que procede no es desconocer la ley con relación a la elección pasada, que se realizó conforme a esas reglas del juego, sino modificarla cara a las próximas elecciones para que, de ser el caso, se realicen con reglas del juego justas y eficaces, que eliminen los excesos y defectos de las reglas hoy todavía vigentes. Ojo: ¡hoy todavía vigentes!
Mucha gente cree que dada, entre otras irregularidades, la compra de votos, la elección presidencial no cumplió, y no tanto por lo que sucedió el día de la elección, sino por lo acontecido durante las campañas electorales, con lo que establece el artículo 41 constitucional, en el sentido de que los comicios deben ser “libres y auténticos”, cualquier cosa que signifique, sobre todo para calificar la libertad y la autenticidad con la que votaron los electores, libres y auténticos. La venta del voto de parte de un elector, ¿imposibilita que su voto sea libre y auténtico? Hay quienes afirman que sí, que la venta del voto imposibilita que el sufragio sea libre y auténtico, y que eso es lo que, ciertamente, viola a la Constitución, violación que es el argumento que utilizan para pedir la anulación de la elección presidencial. El problema para ellos es que, sin negar que la votación debe ser libre y auténtica, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral no contempla la compra de votos como causal para la anulación de la elección, contemplándose únicamente, en el Código Penal Federal, el castigo para quien compre votos. ¿Por qué? La pregunta hay que hacérsela a quienes redactaron las reglas del juego, pero aventuro cuatro posibles respuestas. Primera: por respeto al voto de quienes no vendieron su voto, y que, ¡punto muy importante!, son mayoría. Segunda: porque, aún vendido, el elector vendedor tiene derecho a que se respete su voto. Tercera: porque resulta imposible diferenciar, a la hora de la elección, al elector vendedor del que no lo es. Cuarta: porque no se ha establecido, claramente, la frontera entre comprar un voto a cambio de paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa, como lo señala el Código Penal Federal, y hacer propaganda electoral regalando, por ejemplo, cachuchas o camisetas con el logotipo del candidato y/o de su partido, regalos que todos los partidos y todos los candidatos realizan.
Hay quienes afirman, tal y como es el caso de John M. Ackerman (Proceso, 1863, 15/VII/12), que el IFE y el TEPJF “tienen la obligación constitucional de hacer todo lo legalmente posible para garantizar que las elecciones sean verdaderamente ‘auténticas’ y ‘libres’”, señalamiento con el cual hay que estar de acuerdo, pero sin olvidar que anular la elección presidencial, utilizando como causal para la misma la compra de votos, dadas las actuales reglas del juego, resultaría ilegal, es decir, contrario a las leyes, momento de distinguir entre lo que uno cree que se debe hacer en función de lo que sucedió (la compra de votos), y lo que uno sabe que se puede hacer según las reglas del juego (la compra de votos no es causal para la anulación de la elección presidencial). ¿En función de qué se deben tomar las decisiones del caso? ¿En función de lo que se cree que se debe hacer o en función de lo que se sabe que se puede hacer según las leyes? ¿Cuál es la opción que corresponde al Estado de Derecho y cual la que corresponde al Estado de chueco? ¿Cuál es la que da seguridad y cuál la que crea inseguridad? ¿Cuál es la correcta?
Sin embargo, no queriendo aceptar que la opción correcta es la de actuar en función de lo que se sabe que las leyes permiten, se ha inventado la opción de la “causal abstracta”, por la que “se establece -lo dice Ackerman- la obligación de los poderes legislativos locales y federal para desarrollar expresamente casuales de nulidad que permitan a los tribunales electorales anular una elección cuando no cumple con los principios constitucionales en la materia”, principios que son los de libertad y autenticidad, “causal abstracta” que, por más buena que sea la intención, es un arma de doble filo que, de entrada, introduce inseguridad, tema que tocaré, en este espacio, la próxima semana.
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