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El
despido libre siempre ha contado con escasos defensores y una multitud
de detractores. Se trata de un debate temido y proscrito de la arena
pública, políticamente incorrecto, pero que ha comenzado a
desarrollarse, vigorosamente, en no pocos países. En puridad, la
discusión lleva encima de la mesa desde hace un buen número de años.
Casi tantos como desde que se aprobaron las actuales leyes que fijan las
condiciones para rescindir el contrato de un trabajador. Sin embargo,
una conversación fluida sobre la libertad para despedir se antoja
complicada pues existe demasiado ruido de fondo y muchas
tergiversaciones cargadas de mayor o menor maldad y, en no pocas
ocasiones, conceptualmente erróneas. Es importante, pues, aclarar en qué
consiste realmente la cuestión que nos ocupa.
En primer lugar, ha de partirse de un hecho inobjetable: la contratación de una persona es un acto libre y voluntario. Del mismo modo, un trabajador permanece en su puesto de trabajo durante el periodo que estima conveniente para sus intereses. De hecho, en el caso de encontrar una mejor oferta, notifica que, en el plazo convenido, abandonará la empresa. ¿Por qué el despido se legisla de una manera tan diferente que la contratación, siendo parte del mismo continuo temporal? ¿Por qué el empleado puede decidir de manera unilateral y con total libertad dejar un puesto de trabajo y no el empleador? En contra de lo que ciertos colectivos denominados como agentes sociales proclaman con notable populismo, al igual que no existe el derecho a ser contratado, cualquier ordenamiento constitucional, jurídico o laboral racional y moderno no contempla, obviamente, el derecho a no ser despedido. A lo que sí existe derecho es a un salario justo y a unas condiciones de trabajo dignas. Aunque se trata de una afirmación al margen de la corrección política, económica y laboral imperante, el despido libre no crea empleo pero sí protege a parte del existente. Por no aplicarse en España este modelo, muchas empresas, en vez de despedir a parte de su plantilla, han terminado por cerrar sus puertas, ahogadas al pagar ingentes y masivas indemnizaciones y sufrir innumerables trabas legales. Conviene matizar que la libertad del empleador para rescindir un contrato no significa que el trabajador afectado no tenga derecho a recibir la indemnización que legal y contractualmente le corresponda. Apostar por el mismo no significa apoyar prácticas fuera del marco regulatorio laboral ni ajenas al sentido común más elemental. Salvo contadas excepciones y al margen de populismos demagógicos, ningún empresario en su sano juicio encuentra al hecho de despedir a sus trabajadores como plato de buen gusto o una actividad placentera. Pero, guste o no, uno de los objetivos de cualquier empresa es la consecución de beneficios. Y, en ciertas situaciones, sobre todo cuando existen pérdidas, es obligado hacer recortes en la estructura organizacional. No obstante, debe reconocerse que el despido libre tampoco es el bálsamo de Fierabrás que terminará, cual elixir, con el problema del desempleo, que ha adquirido una dimensión que no envidia a cualquiera de las siete plagas bíblicas. Pero si se promueve y se complementa con otras políticas, como la reducción de impuestos laborales, la elevación de los salarios bajos, se facilita la contratación y trabajamos menos para trabajar más, quizás sí hayamos comenzado a construir los pilares estructurales sobre los que, de una vez por todas, crear empleo, de calidad y estable a medio y largo plazo.
Gorka Labarga es consultor organizacional y TIC. También ejerce como formador. Es autor del libro Ideas para la prensa digital.
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24 octubre, 2012
Despido libre: ¿por qué no?
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