29 octubre, 2012

La ética y la economía de la propiedad privada

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I. El problema del orden social

Viviendo solo en su isla, Robinson Crusoe puede hacer todo lo que le plazca. Para él, las preguntas sobre las reglas de conducta humana necesarias para la convivencia ordenada—cooperación social—simplemente no se presentan. Naturalmente, tales preguntas sólo aparecen cuando una segunda persona, Viernes, llega a la isla. Pero incluso, en ese contexto, tales reglas son en gran medida irrelevantes mientras no haya escasez. Supongamos que la isla es el Jardín del Edén, donde todos los bienes externos son superabundantes, es decir, “bienes libres” como el aire que respiramos; entonces, cualquier cosa que Crusoe haga con esos bienes no tendrá repercusión alguna sobre su aprovisionamiento, ni sobre el aprovisionamiento de Viernes (y viceversa). Por tanto, es imposible que puedan surgir conflictos entre Crusoe y Viernes respecto al uso de estos bienes. El conflicto solamente es posible cuando los bienes son escasos. Sólo entonces aparece la necesidad de formular reglas que hagan posible la cooperación social ordenada—libre de conflictos.


En el Jardín del Edén sólo existen dos bienes escasos: el cuerpo físico de la persona y el espacio donde está dicho cuerpo. Crusoe y Viernes tienen cada uno un cuerpo y pueden pararse únicamente en un lugar a la vez. Por tanto, incluso en el Jardín del Edén pueden aparecer conflictos entre Crusoe y Viernes: ambos no pueden ocupar el mismo espacio simultáneamente sin entrar en conflicto físico entre ellos. Por eso, incluso en el Jardín del Edén tienen que existir reglas de conducta social ordenada—reglas respecto a la ubicación y el movimiento apropiado de los cuerpos humanos. Y fuera del Jardín del Edén, en el reino de la escasez, tienen que existir normas que regulen no sólo el uso de los cuerpos personales sino también de todo lo escaso, de tal modo que todos los conflictos posibles puedan ser evitados. Ese es el problema del orden social.

II. La solución: Propiedad privada y apropriación original

En la historia del pensamiento social y político se ha formulado una variedad de propuestas para solucionar el problema del orden social, y esta gama de propuestas, mutuamente inconsistentes, ha contribuido al hecho de que la búsqueda de una solución única y “correcta” haya sido considerada frecuentemente ilusoria. Pero como trataré de demostrar, una solución correcta existe. Por tanto, no hay razón para sucumbir al relativismo moral. La solución ha sido conocida por cientos de años, si no por más tiempo[1]. En tiempos modernos tal solución antigua y sencilla fue formulada de forma clara y convincente por Murray N. Rothbard[2].
Permítanme primero formular la solución—tanto para el caso especial del Jardín del Edén como para el caso general del mundo “real”—y luego explicar por qué esta solución, y no otra, es la correcta.
En el Jardín del Edén, la solución viene dada por una sencilla regla que estipula que todos pueden mover y colocar su cuerpo donde les plazca, con la única condición de que ninguna otra persona ya esté ocupando ese mismo espacio. Y fuera del Jardín del Edén, en el reino de la escasez, la solución viene dada por esta regla: Cada persona es la dueño legítimo de su propio cuerpo físico, como también de los lugares y bienes naturales que ocupe y ponga en uso por medio de su cuerpo, con la condición que ninguna otra persona haya ya ocupado o utilizado los mismos lugares y bienes antes que él. Esta propiedad sobre lugares y bienes adquiridos mediante “apropiación original” implica el derecho de una persona a usar y transformar esos lugares y bienes de la forma que considere adecuada, con la condición de que no cambie por la fuerza la integridad física de los lugares y bienes apropiados originalmente por otra persona. En particular, cuando un lugar o bien ha sido apropiado—en palabras de John Locke, “mezclando el trabajo de uno” con el objeto—la propiedad de esos lugares y bienes sólo puede ser adquirida mediante la transferencia voluntaria—contractual—del título de propiedad del dueño anterior al nuevo dueño.
A la luz del muy extendido relativismo moral, vale la pena precisar que esta idea de apropiación original y de propiedad privada como solución al problema del orden social está en completa correspondencia con nuestra “intuición” moral ¿No es simplemente absurdo decir que una persona no debería ser dueña de su cuerpo y de los lugares y bienes de los que originalmente—esto es, antes que cualquier otra persona—se apropia, usa y/o produce con su cuerpo? ¿Quién, si no él, debería ser el dueño? ¿No es también obvio que la mayoría de la gente—incluyendo niños y primitivos—actúa de acuerdo a estas reglas de forma ordinaria y normal?
La intuición moral, tan importante como es, no constituye prueba alguna. Sin embargo, sí existe prueba de la veracidad de nuestra intuición moral.
La prueba consta de dos partes. Por un lado, las consecuencias de negar la validez de la institución de la apropiación original y de la propiedad privada son claras: Si A no es dueña de su propio cuerpo, ni de los lugares y bienes originalmente apropiados y/o producidos con su cuerpo, así como de los bienes voluntariamente adquiridos por contrato, entonces sólo quedan dos alternativas: i) O bien otra persona B debe ser reconocida como dueña del cuerpo de A, y de los lugares y bienes apropiados, producidos o adquiridos por A; o ii) ambas personas (A y B) deben ser copropietarias.
En el primer caso, A estaría reducida al rango de esclavo y objeto de explotación de B, quien a su vez sería dueño del cuerpo de A, como también de los lugares y bienes apropiados, producidos y adquiridos por A. Pero A, en cambio, no sería recíprocamente dueña del cuerpo de B ni de los lugares y bienes apropiados, producidos y adquiridos por B. De ahí que, bajo esta regla, aparecen dos clases de personas categóricamente distintas—Untermenschen (criaturas sub-humanas) como A y Uebermenschen (superhombres) como B—a quienes “leyes” distintas se aplican. Por tanto, tal regla debe ser descartada como ética humana igualmente aplicable a todo individuo qua ser humano (animal racional). Desde el principio, tal  regla no puede ser considerada como universalmente aceptable, y entonces, no puede aspirar a rango de ley, pues para que una regla alcance el grado de ley—regla justa—debe aplicar a todos por igual.
Alternativamente, en el segundo caso—copropiedad universal igualitaria—se cumple el requisito que la ley sea igual para todos. Sin embargo, esta alternativa sufre una deficiencia aún más severa, porque si fuese aplicada, toda la humanidad perecería. (Dado que toda ética humana debe permitir la supervivencia de la humanidad, esta alternativa debe también ser rechazada.) Toda acción de una persona requiere la utilización de  medios escasos (por lo menos del cuerpo de la persona y del espacio donde se ubica), pero si todos los bienes fuesen co-poseídos, entonces a ninguna persona, en ningún momento ni lugar, le estaría permitido hacer algo a menos que previamente hubiese pedido el consentimiento de cada copropietario. Pero, ¿cómo podría alguien otorgar tal consentimiento sin ser dueño exclusivo de su propio cuerpo (incluyendo sus cuerdas vocales)? De hecho, necesitaría primero el consentimiento de otros para poder expresar el suyo, pero esos otros no podrían dar su consentimiento sin tener primero el suyo, y así sucesivamente.
Esta revisión sobre la imposibilidad praxeológica del “comunismo universal,” como Rothbard denominó a esta propuesta, me lleva inmediatamente a una forma alternativa de demostrar que la idea de apropiación original y propiedad privada es la única solución correcta al problema del orden social[3]. Si las personas tienen o no derechos—y si los tienen ¿cuáles?—sólo puede determinarse en el curso de una argumentación (intercambio de proposiciones). Una justificación—prueba, conjetura, refutación—es una justificación argumentativa. Cualquiera que negase esta proposición entraría en contradicción performativa, porque su negación constituiría en sí misma un argumento. Incluso un relativista ético tiene que aceptar esta proposición primera, conocida como el apriori de argumentación.
De la aceptación innegable—del status axiomático—de este apriori de argumentación, surgen dos conclusiones igualmente necesarias. Primero, hay un caso donde no hay solución racional al problema del conflicto que aparece por la escasez. Supongamos en el escenario anterior de la isla de Crusoe, que Viernes no es un hombre sino un gorila. Obviamente, en la misma forma que Crusoe podría tener un conflicto con Viernes respecto a su cuerpo y espacio, podría también tenerlo con Viernes, el gorila, pues éste podría querer ocupar el mismo espacio que Crusoe. En este caso, si el gorila es el tipo de ente que conocemos como tal, no habría solución racional al conflicto. O el gorila aparta, aplasta, o devora a Crusoe—la solución del gorila—o Crusoe domestica, persigue, golpea, o mata al gorila—la solución de Crusoe. En esta situación uno de hecho podría hablar de relativismo moral. Sin embargo, sería más apropiado referirse a esta situación como aquella donde las preguntas sobre justicia y racionalidad simplemente no aparecen; es decir, sería considerada una situación extra-moral. La existencia de Viernes, el gorila, sería para Crusoe un problema técnico, no moral. Crusoe no tendría otra opción que aprender a controlar los movimientos del gorila como hubiese tenido que aprender a controlar los otros objetos inanimados de su entorno.
Por implicancia, sólo si ambas partes son capaces de iniciar una discusión con argumentos, se puede hablar de un problema moral y la cuestión de si existe o no solución al problema es relevante. Sólo si Viernes, sin importar su apariencia física, es capaz de argumentar (incluso si hubiera demostrado hacerlo una sola vez), puede ser considerado racional y tiene sentido el asunto de si existe solución correcta al problema del orden social. Nadie tiene que dar una respuesta a alguien que nunca ha formulado una pregunta, o más precisamente, a alguien que nunca ha expresado su punto de vista relativista en la forma de un argumento. En tal caso, ese “otro” no puede sino ser considerado y tratado como un animal o una planta, es decir, como una entidad extra-moral. Sólo si esa otra entidad puede hacer una pausa en su actividad (cualquiera que sea), detenerse, y decir “sí” o “no” a algo que uno ha dicho, le debemos una respuesta y podemos sostener que nuestra respuesta es la correcta para ambas partes implicadas en el conflicto.
Además, del apriori de argumentación se deduce que la validez de todo aquello que tiene que ser pre-supuesto en el curso de una argumentación como pre-condición lógica y praxeológica de la argumentación, no puede ser disputado argumentativamente sin caer en una contradicción interna (performativa).
Ahora, los intercambios proposicionales no están hechos de proposiciones que flotan libremente en el espacio, sino que constituyen una actividad humana específica. La argumentación entre Crusoe y Viernes requiere que ambos tengan, y se reconozcan mutuamente, control exclusivo de sus respectivos cuerpos (cerebro, cuerdas vocales, etc.), así como del espacio ocupado. Nadie puede proponer algo y esperar que la otra parte se convenza por si misma de la validez de tal proposición, o que la rechace y proponga algo más, a menos que de antemano pre-suponga el derecho suyo y del oponente al control exclusivo de sus respectivos cuerpos y espacios ocupados. De hecho, es precisamente este reconocimiento mutuo de la propiedad del proponente y del oponente a sus propios cuerpos y espacios ocupados, lo que constituye el characteristicum specificum de todas las disputas proposicionales: que mientras uno puede no estar de acuerdo respecto a la validez de una proposición específica, uno puede a pesar de eso estar de acuerdo en el hecho que uno está en desacuerdo. Además, ese derecho a la propiedad sobre el propio cuerpo y el espacio que ocupa debe ser considerado apriori (o indiscutiblemente) justificado tanto por el proponente como por el oponente. Cualquiera que reclamase la validez de una proposición frente a su oponente, tendría primero que haber presupuesto de antemano, el control exclusivo—suyo y del oponente—de sus respectivos cuerpos y espacios ocupados simplemente para poder decir “yo afirmo que tal y cual es verdad, y te reto a que demuestres que estoy equivocado.”
Además, sería igualmente imposible entrar en argumentación y apoyarse en la fuerza proposicional de los argumentos de uno, sino a uno no le fuese permitido poseer (control exclusivo) otros medios escasos (aparte del cuerpo y el espacio ocupado). Si uno no tuviese tal derecho, entonces todos pereceríamos inmediatamente y el problema de justificar las reglas—así como cualquier otro problema humano—simplemente no existiría. De ahí que, en virtud del hecho de estar vivos, los derechos de propiedad sobre otras cosas tienen que ser pre-supuestos también válidos. Nadie que esté vivo podría argumentar de modo distinto.
Si a una persona no le estuviese permitido la propiedad de bienes y espacios mediante un acto de apropiación original—esto es, estableciendo una conexión objetiva (intersubjetivamente determinable) entre él y un bien o espacio particular, antes que a cualquier otra persona—y si en vez de eso la propiedad fuese otorgada al que llega después, entonces a uno nunca le estaría permitido empezar a utilizar un bien a menos que previamente tuviese el consentimiento de la persona que llegó después. Pero ¿cómo puede alguien que llega después dar su consentimiento sobre las acciones del que llega primero? Además, el que llega después necesita a su vez, el consentimiento de los otros, y de los que llegan después, y así sucesivamente. Es decir, ni nosotros ni nuestros antepasados hubiésemos podido sobrevivir de haber seguido tal regla. Sin embargo, para que alguien—del pasado, presente o futuro—pueda debatir algo, la sobrevivencia debe ser posible; y para hacer esto, los derechos de propiedad no pueden ser concebidos como vagos en el tiempo, o indeterminados respecto al número de personas involucradas. En vez de eso, los derecho de propiedad tienen necesariamente que ser concebidos como originados por medio de acciones, en puntos específicos del tiempo y espacio, por individuos específicos. De otro modo, sería imposible para alguien decir algo en un determinado momento en el tiempo y espacio, y para alguien más poder responder. Entonces, el simple hecho de decir que la regla del primer-usuario-primer-dueño puede ser ignorada o que es injustificada implica una contradicción performativa, ya que el ser capaz de decir eso tiene que presuponer la existencia de uno como unidad independiente de toma de decisiones en un punto dado del tiempo y el espacio[4].

III. Confusiones y clarificaciones

Según este razonamiento, propiedad privada significa control exclusivo que una persona particular tiene sobre objetos y espacios físicos específicos. Del mismo modo, invasión de derechos de propiedad significa daño físico o disminución no deseada de objetos y espacios poseídos. En contraste, un punto de vista bastante extendido sostiene que, el detrimento o la disminución del valor (o precio) de la propiedad de alguien también constituyen una ofensa castigable.
En lo concerniente a la (in)compatibilidad de ambas posiciones, es fácil reconocer que casi toda acción de un individuo puede alterar el valor (precio) de la propiedad de otra persona. Por ejemplo, cuando el individuo A entra al mercado de trabajo o matrimonio, eso puede cambiar el valor del individuo B en esos mercados. Y cuando A cambia sus valoraciones relativas respecto a cerveza y pan, o si A decide convertirse él mismo en fabricante de cerveza o pan, eso cambia el valor de la propiedad de otros productores de cerveza y pan. Según la visión de que el detrimento del valor constituye una violación de derechos, A estaría cometiendo una ofensa castigable contra los productores de cerveza y los panaderos. Si A es culpable, entonces B, los cerveceros y los panaderos deben tener derecho a defenderse de las acciones de A, y esas acciones defensivas consisten en invasiones físicas contra A y sus propiedades. Si A es culpable, debe permitirse que B prohíba físicamente la entrada de A a los mercados de trabajo y matrimonio; debe permitirse a los cerveceros y panaderos impedir físicamente que A gaste su dinero como le plazca. Sin embargo, en este caso, el daño físico o el menoscabo de la propiedad de A no puede verse como una ofensa castigable, pues la invasión física y el menoscabo, siendo acciones defensivas, son legítimas. Al contrario, si el daño físico y el menoscabo constituyen una violación de derechos, entonces B, los cerveceros y los panaderos no tienen derecho a defenderse de las acciones de A, porque sus acciones—su entrada a los mercados de trabajo y matrimonio, su cambio de valoración o su entrada a la producción de cerveza o pan—no afectan la integridad corporal de B o la integridad física de la propiedad de los cerveceros o los panaderos. Si ellos se defienden físicamente, entonces el derecho a defenderse recae sobre A. En este segundo caso, sin embargo, no puede considerarse ofensa castigable que uno altere el valor de la propiedad de otros. Una tercera posibilidad no existe.
Ambas ideas sobre derechos de propiedad no son sólo incompatibles, sino que además, la visión alternativa de que uno puede ser el dueño del valor o del precio de bienes escasos es indefendible. Mientras una persona puede controlar que sus acciones no cambien las características físicas de la propiedad de otro, no puede controlar que sus acciones afecten el valor (o precio) de la propiedad de otro. El valor es determinado por otros individuos y sus evaluaciones. En consecuencia sería imposible saber de antemano si las acciones que uno planea son, o no, legítimas. La población entera tendría que ser interrogada para estar seguros que las acciones de uno no dañarán el valor de la propiedad de alguien más, y uno no podría empezar a actuar hasta que un consenso universal hubiese sido alcanzado. La humanidad perecería mucho antes que este postulado se hubiese satisfecho.
Más aún, la afirmación de que uno tiene derechos de propiedad sobre el valor de las cosas implica una contradicción, pues para reclamar la validez de esta proposición—aceptación universal—tendría que haberse asumido que está permitido actuar antes de llegar a un acuerdo. De otra forma, siempre sería imposible proponer algo. Sin embargo si a uno le está permitido enunciar una proposición—y nadie podría negar esta premisa sin caer en contradicción—esto es solamente posible debido a la existencia de fronteras físicas en la propiedad, esto es, límites que todos pueden reconocer y confirmar independientemente y en completa ignorancia de las evaluaciones subjetivas de otros[5].
Otro malentendido igualmente común sobre la idea de propiedad privada se refiere a la clasificación de las acciones como permisibles o no, basándose exclusivamente en sus efectos físicos, esto es, sin considerar que cada derecho de propiedad tiene una historia (génesis temporal).
Si A está dañando físicamente la propiedad de B (por ejemplo, contaminando el aire o haciendo ruido), la situación tiene que ser juzgada de forma diferente dependiendo de quién estableció primero su derecho de propiedad. Si la propiedad de A fue establecida primero, y si él ha llevado a cabo las actividades objetables antes del establecimiento de la propiedad de B, entonces A puede continuar con sus operaciones. A ha establecido un derecho de uso. Desde el principio B adquirió una propiedad sucia o ruidosa, y si quiere una propiedad limpia y tranquila, tiene que pagar a A por esa ventaja. Por otro lado, si la propiedad de B fue establecida primero, entonces A debe suspender sus actividades; y si no quiere hacer tal cosa, debe pagar a B por esta ventaja. Cualquier otro veredicto es imposible e indefendible, pues mientras una persona esté viva y despierta, no puede no actuar. El que llega primero no puede, aunque quiera, esperar al que llega después y el permiso de éste para empezar a actuar. Se le tiene que permitir actuar inmediatamente. Y si no existe otra propiedad, además de la de él (porque el que llega después aún no ha llegado), entonces el rango de acción de uno debe considerarse limitado sólo por las leyes de la naturaleza. El que llega después sólo puede desafiar la legitimidad del que llega primero si él es dueño de los bienes afectados por las acciones del que llegó primero. Sin embargo, eso implicaría que el segundo podría ser dueño de cosas no apropiadas, esto es, cosas que aún no ha descubierto, o de las que aún no se ha apropiado mediante acción física. Eso significaría que al que llegó primero no le estaría permitido convertirse en el primer usuario de una entidad física previamente no descubierta ni apropiada.

IV. La economía de la propiedad privada

La idea de propiedad privada no sólo concuerda con nuestra intuición moral y es la única solución al problema del orden social. La institución de la propiedad privada es también la base de la prosperidad económica y del “bienestar social”. Mientras la gente actúe de acuerdo a las reglas de la institución de la propiedad privada, el bienestar social será optimizado.
Todo acto de apropiación original mejora el bienestar del apropiador (por lo menos ex-ante); de otra forma, no se llevaría a cabo. Al mismo tiempo, nadie empeora su situación con esta acción. Cualquier otra persona pudo haberse apropiado de los mismos bienes y territorios si sólo los hubiera reconocido como escasos y, por tanto, valiosos. Sin embargo, como ningún otro individuo realizó tal apropiación, nadie puede haber sufrido una pérdida de bienestar por culpa de la apropiación original. Por lo tanto, el tal llamado criterio de Pareto (que es científicamente legítimo hablar de una mejora en el bienestar social, sólo si un cambio particular aumenta el bienestar individual de por lo menos una persona y no deja a ninguna otra en peor condición) se alcanza. Un acto de apropiación original cumple con este requerimiento. Mejora el bienestar de una persona, el apropiador, sin disminuir la riqueza física (propiedad) de nadie. Todos los demás tienen la misma cantidad de propiedad que tenían antes y el apropiador ha ganado propiedad nueva, previamente inexistente. Hasta aquí, un acto de apropiación original siempre aumenta el bienestar social.
Cualquier acción posterior con bienes o territorios apropiados originalmente mejora el bienestar social, porque sin importar lo que una persona haga con su propiedad, lo hace para aumentar su bienestar. Tal es el caso cuando una persona consume su propiedad igual que cuando produce nueva propiedad a partir de la “naturaleza.” Todo acto de producción es causado por el deseo del productor de transformar una entidad de menor valor en una de mayor valor.
Finalmente, todo intercambio (transferencia) voluntario de propiedad apropiada o producida, de un dueño a otro, incrementa el bienestar social. Un intercambio de propiedad es posible sólo si ambos dueños prefieren lo que adquieren más que lo que entregan y por tanto esperan un beneficio del intercambio. Las dos personas ganan bienestar en todo intercambio de propiedad, y la propiedad bajo el control de los demás permanece inalterada.
En claro contraste, cualquier desviación de la institución de la propiedad privada tiene que conducir a pérdidas en el bienestar social.
En el caso de la co-propiedad igual y universal—comunismo universal en vez de propiedad privada—el precio a pagar sería la muerte instantánea de la especie humana, porque la co-propiedad universal significa que a nadie le está permitido hacer algo o moverse a algún lado. Cada desviación del orden de propiedad privada representa un sistema de desigual dominación y hegemonía. Esto es, sería un orden en el cual a una persona o grupo—los gobernantes, explotadores o Uebermenschen—le estaría permitido adquirir propiedad en diferente forma que por apropiación original, producción o intercambio, mientras que otra persona o grupo—los gobernados, explotados o Untermenschen—lo tendrían prohibido. Aunque la hegemonía es posible, eso conllevaría a pérdidas en el bienestar social y conduciría a un empobrecimiento relativo.
Si a A le es permitido adquirir un bien o un territorio del que B se ha apropiado como está indicado por signos visibles, el bienestar de A se incrementa a costa de la correspondiente pérdida de bienestar de B. No se cumple el criterio de Pareto y el bienestar social es sub-óptimo. Lo mismo ocurre con otras formas de gobierno hegemónico. Si A prohíbe a B apropiarse originalmente de una parte de la naturaleza sin dueño hasta ese momento, si A puede adquirir bienes producidos por B sin el consentimiento de B, si A puede dictar lo que B tiene permitido hacer con sus bienes apropiados o producidos (aparte del requerimiento de que uno no tiene permiso para dañar o deteriorar la propiedad de otros), en cada caso hay un “ganador,” A, y un “perdedor,” B. En todo caso, A aumenta su provisión de propiedades a costa de la correspondiente pérdida de propiedades de B. En ningún caso se cumple el criterio de Pareto y siempre resulta un sub-óptimo nivel de bienestar social.
Más aún, hegemonía y explotación conllevan a niveles futuros de producción reducidos. Toda reglamentación que concede control, parcial o total, a no-apropiadores, no-productores y no-comerciantes, sobre bienes apropiados, producidos o comercializados, conduce necesariamente a una reducción de futuros actos de apropiación original, producción y comercio mutuamente beneficioso. Para la persona que las lleva a cabo, cada una de estas actividades está asociada a ciertos costos, y los costos de llevarlas a cabo aumentan bajo un sistema hegemónico, y los de no llevarlas a cabo disminuyen. El consumo presente y la diversión se hacen más atractivos comparados con la producción (consumo futuro), y el nivel de producción caerá por debajo del nivel que hubiese sido de otra forma. Para los gobernantes, el hecho de que ellos puedan aumentar su riqueza expropiando la propiedad apropiada, producida o adquirida contractualmente por otros, conduce al desperdicio de la propiedad a disposición. Como a ellos les está permitido suplementar su fortuna futura por medio de expropiación (impuestos), se acentúa la orientación hacia el presente y el consumo (alta preferencia temporal), y como hasta donde sabemos ellos no usan sus bienes “productivamente,” la probabilidad de malas asignaciones, malos cálculos y pérdidas económicas se incrementa sistemáticamente.

V. El pedigrí clásico

Como se mencionó al principio, la ética y la economía de la propiedad privada presentadas arriba no reclaman originalidad. En vez de eso, es una expresión moderna de la tradición “clásica” que viene desde los tiempos de Aristóteles, la Ley Romana, Aquino, los últimos Escolásticos españoles, Grotius y Locke[6].
En contraste con la utopía comunista contenida en La República de Platón, Aristóteles nos entrega una lista muy completa de las ventajas de la propiedad privada en La Política. Primero, la propiedad privada es más productiva. “Lo que es común al mayor número de personas recibe la menor cantidad de cuidado. Los hombres ponen más atención a lo que es de su propiedad; ellos se preocupan menos por lo que es común; o le prestan atención según el grado en que esté cada uno individualmente interesado. Incluso cuando no hay otra causa para la desatención, los hombres están más inclinados a descuidar su deber cuando piensan que otro lo está atendiendo.”[7]
Segundo, la propiedad privada previene conflictos y promueve la paz. Cuando la gente tiene separados sus dominios de interés, “no habrá la misma base para peleas, y el grado de interés se incrementará, porque cada hombre sentirá que se está dedicando a lo que es suyo.”[8] “Sin duda es un hecho observable que aquellos que tienen propiedad común, y comparten su administración, están con más frecuencia en desacuerdo entre sí, que aquellos que tienen propiedades individuales.”[9] Más aún, propiedad privada ha existido siempre y en todas partes, mientras que espontáneamente nunca han aparecido utopías comunistas. Finalmente, la propiedad privada promueve la benevolencia y la generosidad. Permite a uno portarse así con los amigos necesitados.
La ley Romana, desde las Doce Tablas hasta el Código de Teodosio y el Corpus Justiniano, reconocieron el derecho a la propiedad privada como casi absoluto. La propiedad surgía de la posesión indiscutida, derechos de uso establecidos por previa utilización, el propietario podía hacer con su propiedad lo que quisiera y se reconocía la libertad de contrato. También, la Ley Romana hacía distinción importante entre ley ‘nacional’ (Romana)—ius civile—y ley ‘internacional’—ius gentium.
La contribución cristiana a esta tradición clásica—representada por Santo Tomás de Aquino y los últimos Escolásticos españoles así como también los Protestantes Hugo Grotius y John Locke—tiene dos partes. Ambas, Grecia y Roma, eran civilizaciones que permitían la esclavitud. Aristóteles, característicamente, consideraba la esclavitud como una institución natural. Por contraste, la civilización occidental—cristiana, con algunas excepciones, ha sido esencialmente una sociedad de hombres libres. De acuerdo a esto, para Aquino y también para Locke, cada persona tenía derecho de propiedad sobre sí mismo (auto-propiedad). Aristóteles, y la civilización clásica generalmente, desdeñaban el trabajo, el comercio, y el hacer dinero. En contraste, de acuerdo al Antiguo Testamento, la Iglesia alababa las cualidades del trabajo y la laboriosidad. Para Aquino y para Locke, fue a través del trabajo, el uso, y el cultivo de tierras previamente no utilizadas, que la propiedad primera empezó a existir.
Esta teoría clásica de propiedad privada, basada en auto-propiedad, apropiación original (homesteading), y contratos (transferencia de títulos), continuó encontrando eminentes proponentes, como J. B. Say. Sin embargo, desde su alta influencia en el siglo XVIII hasta muy recientemente, con el avance del movimiento rothbardiano, la teoría clásica se ha deslizado hacia el olvido.
Por dos siglos, la economía y la ética (filosofía política) se han ido separando desde su origen común en la doctrina de ley natural hasta convertirse en tareas intelectuales aparentemente no relacionadas. La economía se convirtió una ciencia “positiva” libre de valores que preguntaba “¿qué medios son apropiados para alcanzar un fin dado(presupuesto)? La ética se convirtió en una ciencia “normativa” (si es que acaso podía ser considerada ciencia) que preguntaba “¿qué fines (y qué medios) está uno justificado a elegir?” Como resultado de esta separación, el concepto de propiedad progresivamente desapareció de ambas disciplinas. Para los economistas, propiedad sonaba muy normativo; para los filósofos políticos, propiedad era economía mundana.
En contraste, Rothbard explicó que términos económicos elementales como intercambio directo e indirecto, mercados y precios de mercado, agresión, crimen, falta civil, y fraude no pueden definirse o entenderse sin una teoría de propiedad. Ni tampoco es posible establecer los teoremas económicos que relacionan estos fenómenos, sin la noción implícita de propiedad privada. Una definición y teoría de propiedad tienen que preceder la definición y establecimiento de todos los otros términos y teoremas económicos.
La singular contribución de Rothbard, desde comienzos de 1960 hasta su muerte en 1995, fue el redescubrimiento de la propiedad y los derechos de propiedad como fundamento común de ambas, economía y filosofía política, y la reconstrucción sistemática y la integración conceptual de la moderna economía marginalista y la filosofía política de ley natural en una ciencia moral unificada: el libertarianismo.

VI. La desviaciones de Chicago

Al mismo tiempo que Rothbard restauraba el concepto de propiedad privada a su posición central en economía y reintegraba la economía y la ética, otros economistas y teóricos legales asociados con la Universidad de Chicago, como Ronald Coase, Harold Demsetz y Richard Posner estaban empezando también a redireccionar la atención profesional al tema de la propiedad y los derechos de propiedad.[10]
Sin embargo, mientras para Rothbard la propiedad privada y la ética lógicamente precedían a la economía, para los otros la propiedad privada y la ética estaban subordinadas a la economía y a las consideraciones económicas. De acuerdo a Posner, cualquier cosa que incremente el bienestar social es justo.[11]
La diferencia entre las dos posiciones puede ilustrarse considerando un caso que Coase plantea: Un ferrocarril corre al costado de una granja. El motor produce chispas que dañan la cosecha del granjero. ¿Qué se debe hacer?
Desde el punto de vista clásico, lo que se necesita establecer es quién estaba allí primero, ¿el granjero o el ferrocarril? Si el granjero estaba allí primero, entonces puede forzar al ferrocarril a detenerse, o pedir compensación. Si el ferrocarril estaba allí primero, entonces puede continuar produciendo chispas y el granjero tendría que pagar al ferrocarril si no quiere chispas.
Desde el punto de vista de Coase, la respuesta tiene dos partes. Primero y “positivamente” Coase sostiene que no importa como sean asignados los derechos de propiedad y la responsabilidad legal mientras sean asignados y mientras (de forma irreal) los costos de transacción sean cero.
Coase sostiene que es erróneo pensar en el granjero y el ferrocarril como “correcto” o “incorrecto” (responsable), o como “agresor” o “víctima”. “El asunto a menudo se piensa como uno en el que A inflige daño a B y lo que tiene que decidirse es, ¿Cómo deberíamos detener a A? Pero eso es incorrecto. Estamos tratando un problema de naturaleza recíproca. Evitar el daño a B sería infligir daño a A. La cuestión real que tiene que decidirse es, ¿Debería permitirse a A dañar a B, o que B haga daño a A? El problema es evitar el daño más serio.”[12]
Más aún, dada la “igual” estatura moral de A y B, para la asignación de recursos económicos no importa a quien tenía primero los derechos de propiedad. Supongamos que el daño a la cosecha del granjero A es de $1,000, y el costo del aparato de captura de chispas (ACC) para el ferrocarril B es de $750. Si a B se le encuentra responsable del daño a la cosecha, B instalará un ACC o dejará de operar. Si a B se le encuentra no responsable, entonces A pagará una suma entre $750 y $1,000 a B para que instale un ACC. Ambas posibilidades dan como resultado la instalación de un ACC. Ahora supongamos que invertimos los números: El daño a la cosecha es de $750 y el costo del ACC es de $1,000. Si a B se le encuentra responsable, pagará $750 a A, pero no instalará el ACC. Y si B es encontrado no responsable, A no podrá pagar a B lo suficiente para instalar el ACC. De nuevo, ambos escenarios terminan con el mismo resultado; no habrá ACC. Por tanto, sin importar cómo estaban inicialmente asignados derechos de propiedad, según Coase, Demsetz y Posner, la asignación de factores de producción será la misma.
Segundo y “normativamente”—y para el único caso real de costos de transacción positivos—Coase, Demsetz y Posner piden a los tribunales que asignen los derechos de propiedad de las partes en conflicto, de tal forma que la “riqueza” o el “valor de producción” sean maximizados. Para el caso que acabamos de considerar eso significa que si el costo del ACC es menor que el daño a la cosecha, el tribunal debe ponerse del lado del granjero y declarar responsable al ferrocarril. Por otro lado, si el costo del ACC es mayor que los daños a la cosecha, entonces el tribunal de estar del lado del ferrocarril y declarar responsable al granjero. Posner da otro ejemplo. Una fábrica emite humo, y al hacerlo deteriora el valor de las propiedades residenciales. Si el valor de las propiedades se reducen en $3 millones y el costo de relocalización de la fábrica es de $2 millones, la planta debe ser considerada responsable y forzada a relocalizarse. Pero si invertimos los números—el valor de las propiedades se reduce en $2 millones y el costo de relocalización es $3 millones—la fábrica se puede quedar y podrá continuar emitiendo humo.
Ambas afirmaciones, positiva y normativa, de la escuela de ley y economía de Chicago deben ser rechazadas.[13] Y para la afirmación de que no importa quién tenía inicialmente los derechos de propiedad, hay tres respuestas. Primero, como Coase ha tenido que admitir, ciertamente sí importa al granjero y al ferrocarril a quién se le asignan los derechos. Importa no sólo cómo se asignan los recursos sino también a quién pertenecen.
Segundo y más importante, para el valor de la producción social sí importa, fundamentalmente, cómo son asignados los derechos de propiedad. Los recursos asignados a negocios productivos no son simplemente dados. Ellos mismos son el resultado de actos previos de apropiación original y producción, y qué tanta apropiación y producción hay depende del incentivo de apropiadores y productores. Si los apropiadores y productores son los dueños absolutos de lo que se han apropiado y producido—esto es, si no son encontrados legalmente responsables frente a segundos o terceros por actos de apropiación y producción—entonces el nivel de riqueza será maximizado. Por otro lado, si a los apropiadores originales y a los productores se les encuentra legalmente responsables frente a los que llegan después, como está implicado en la doctrina de “reciprocidad de daño” de Coase, entonces el valor de la producción será más bajo de lo que en otro caso pudiese haber sido. Es decir, la doctrina del “no importa” es contra-productiva para la meta establecida de maximización de bienestar.
Tercero, la afirmación de Coase de que el uso de los recursos no será afectado por la asignación inicial de los derechos de propiedad no es generalmente cierta. De hecho, es fácil producir contra-ejemplos. Suponga que el granjero no pierde $1,000 en cosechas a causa de las chispas del ferrocarril, sino que pierde un jardín de flores que tiene un valor para él de $1,000 pero que no tiene valor alguno para alguien más. Si los tribunales asignan responsabilidad al ferrocarril, se instalará el ACC de $750. Si la corte no asigna responsabilidad al ferrocarril, el ACC no se instalará porque el granjero simplemente no tiene fondos suficientes para sobornar al ferrocarril para que lo instale. La asignación de recursos es diferente dependiendo de la asignación inicial de derechos de propiedad.
Similarmente, hay tres respuestas contra la afirmación normativa de la escuela de ley y economía de Chicago de que los tribunales deberían asignar derechos de propiedad de tal modo que se maximice el bienestar social. Primero, cualquier comparación de utilidad interpersonal es científicamente imposible, sin embargo los tribunales entran a hacer tales comparaciones sin sentido siempre que quieren hacer un análisis de costo-beneficio. Tales análisis de costo-beneficio son tan arbitrarios como las suposiciones en que se basan. Por ejemplo, asumen que los costos psíquicos pueden ser ignorados y que la utilidad marginal del dinero es constante e igual para todos.
Segundo, como muestran los ejemplos numéricos dados anteriormente, los tribunales asignan derechos de propiedad en forma diferente dependiendo de los datos cambiantes del mercado. Si el ACC es menos costoso que el daño a la cosecha, el granjero tiene el derecho, mientras que si el ACC es más costoso que el daño, el ferrocarril tiene el derecho. Es decir, diferentes circunstancias llevarán a una re-distribución de los títulos de propiedad. Nunca nadie podría estar seguro de su propiedad.[14] La incertidumbre legal se haría permanente. Esto no parece ni justo ni económico; más aún, ¿quién en su sano juicio acudiría a una corte que ha anunciado que podría re-asignar títulos de propiedad existentes en el transcurso del tiempo, dependiendo de las cambiantes condiciones del mercado?
Finalmente, una ética debe tener no sólo permanencia y estabilidad frente a circunstancias cambiantes; una ética tiene que permitir a uno tomar una decisión entre “justo e injusto” antes de actuar, y debe referirse a algo que esté bajo el control del actor. Tal es el caso de la ética clásica de propiedad privada y su principio de primer-usuario-primer-dueño. De acuerdo a esta ética, actuar con justicia significa que una persona emplee sólo los recursos justamente adquiridos—recursos apropiados originalmente, producidos o adquiridos contractualmente de un dueño anterior—y que los emplee de tal forma que no dañe físicamente la propiedad de otros. Toda persona puede determinar de antemano si se cumple o no esta condición, y tiene control sobre si sus acciones dañarán físicamente la propiedad de otros. En claro contraste, la ética de maximización de bienestar falla en ambos casos. Nadie puede determinar ex-ante si sus acciones conducirán o no a la maximización del bienestar social. Si es que acaso eso se puede determinar, sólo puede hacerse después de los hechos. Nadie tiene tampoco control sobre si sus acciones maximizan o no el bienestar social. Eso depende de las acciones y evaluaciones de otros. Y una vez más, ¿quién en su sano juicio se sometería al dictamen de un tribunal que no le permitió saber de antemano cómo actuar correctamente, ni cómo evitar actuar injustamente, sino que emitirá un juicio después de los hechos?

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