14 marzo, 2013

La idea de una sociedad de derecho privado

Autor:

Solo en su isla, Robinson Crusoe puede hacer los que quiera. Para él, la cuestión respecto de las reglas de conducta humana ordenada (cooperación social) simplemente no se plantea. Esta cuestión solo puede plantearse una vez que una segunda persona, Viernes, llega a la isla. Aun así, la cuestión sigue siendo en buena parte irrelevante mientras no exista escasez.
Supongamos la isla del Jardín del Edén: todos los bienes externos están disponibles superabundantemente. Son “bienes gratuitos”, igual que el aire que respiramos es normalmente un bien “gratuito”. Lo que haga Robinson con estos bienes, sus acciones no tienen repercusiones, ni con respecto a su oferta futura de esos bienes ni respecto de la oferta presente o futura de los mismos bienes para Viernes (y viceversa). Por tanto, es imposible que haya nunca conflicto entre Robinson y Viernes respecto del uso de esos bienes. Un conflicto solo es posible si los bienes son escasos. Solo entonces aparece la necesidad de formular normas que hagan posible la cooperación social ordenada y libre de conflictos.
En el Jardín del Edén solo existen dos bienes escasos: el cuerpo físico de una persona y el espacio que ocupa. Robinson y Viernes tienen cada uno solo un cuerpo y solo pueden ocupar un espacio en cada momento. Por tanto, incluso en el Jardín del Edén pueden aparecer conflictos entre Robinson y Viernes: Robinson y Viernes no pueden ocupar simultáneamente el mismo espacio sin llegar a un conflicto físico entre ambos. Por consiguiente, incluso en el Jardín del Edén deben existir normas de conducta social ordenada, reglas respecto de la ubicación y movimientos apropiados de cuerpos humanos. Fuera del Jardín del Edén, en el reino de la escasez, debe haber normas que regulen no solo el uso de cuerpos personales, sino también de todo lo escaso, de forma que puedan resolverse todos los conflictos posibles.


La concepción liberal clásica del orden social

En la historia del pensamiento social y político, se han ofrecido multitud de propuestas como soluciones al problema del orden social y esta variedad de propuestas mutuamente incompatibles ha contribuido al hecho de que la búsqueda de una sola solución “correcta” se considere frecuentemente como ilusoria, aunque existe una solución correcta. No hay razón para sucumbir al relativismo moral. La solución se conoce desde hace cientos de años. En tiempos modernos, esta solución sencilla se ha asociado más con el “liberalismo clásico”.
Dejadme que formule la solución, primero para el caso especial representado por el Jardín del Edén y posteriormente para el caso general representado por el mundo “real” de escasez a nuestro alrededor e indicar brevemente por qué esta solución debe considerarse justa, así como económica.
En el Jardín del Edén, la solución se proporciona por la sencilla regla de estipular que todos pueden colocar o mover su propio cuerpo donde quieran, siempre que no haya ya nadie más allí y ocupando el mismo espacio. Fuera del Jardín del Edén, en el reino de la escasez que nos rodea, la solución la proporcionan cuatro reglas interrelacionadas.
Primero, toda persona es propietaria de su propio cuerpo físico. ¿Quién sino Robinson debería ser el propietario del cuerpo de Robinson? En caso contrario, ¿no sería un caso de esclavitud y no es injusta, además de antieconómica, la esclavitud?
En segundo lugar, toda persona es propietaria de todos los bienes de la naturaleza que haya percibido como escasos y puestos en uso por medio de su cuerpo, antes que nadie. De hecho, ¿quién debería ser su dueño, salvo el primer usuario? ¿El segundo o el tercero? Sin embargo, si esto fuera así, la primera persona no realizaría su acto de apropiación original, así que la segunda persona se convertiría en primera y así sucesivamente. Es decir, no se permitiría a nadie realizar un acto de apropiación original y la humanidad se extinguiría inmediatamente. Alternativamente, el primer usuario junto con todos los que lleguen después se convierten en propietarios parciales de los bienes en cuestión. Entonces no se evitará el conflicto, sin embargo, pues ¿qué va a hacer uno si los distintos propietarios parciales tienen ideas incompatibles acerca de qué hacer con los bienes en cuestión? Esta solución sería además antieconómica porque reduciría el incentivo para utilizar por primera vez bienes percibidos como escasos.
En tercer lugar, toda persona que, con la ayuda de su cuerpo y sus bienes apropiados originalmente, produzca nuevos productos se convierte en el propietario de dichos productos, siempre que en el proceso de producción no dañe físicamente los bienes poseídos por otra persona.
Finalmente, una vez que alguien se ha apropiado de un bien o lo ha producido, la propiedad sobre este solo puede adquirirse por medio de una transferencia voluntaria y contractual de su título de propiedad de un propietario previo a uno posterior.
La institución de la propiedad privada y en particular el establecimiento de la propiedad privada por medio de la apropiación original se califican frecuentemente como “convenciones”. Sin embargo, como debería haber quedado claro, esto es falso. Una convención sirve a un propósito y es algo a lo que existe una alternativa. Por ejemplo, el alfabeto latino sirve al propósito de la comunicación escrita. Existe una alternativa, el alfabeto cirílico. Por eso se califica como una convención. ¿Cuál es sin embargo el propósito de las normas de acción? ¡Evitar un posible conflicto! Las normas que generan conflictos son contrarias al mismo propósito de las normas. Sin embargo, con respecto al propósito de evitar conflictos, las dos instituciones mencionadas no son solo convencionales: no existe ninguna alternativa a ellas. Solo la propiedad privada hace posible que se eviten todos los conflictos de otra forma inevitables y solo el principio de adquisición de propiedad por actos de apropiación original realizados por individuos concretos en un momento y sitio concretos hace posible que se eviten los conflictos desde el principio de la humanidad.

La aplicación del orden social: El papel del estado en el liberalismo clásico

Por muy importante que sea este descubrimiento, nos deja sin embargo con otro problema aún más difícil. Aunque todos sepamos cómo evitar todo posible conflicto e incluso si todos supiéramos que al hacerlo la prosperidad que nos rodea se maximizaría a largo plazo, de esto no se deduce que estemos siempre interesados en evitar el conflicto y en las consecuencias a largo plazo de nuestras acciones. De hecho, la humanidad tal cual es, con asesinos, atracadores, ladrones, matones y estafadores o gente que no actúa de acuerdo con las normas antes mencionadas, existirá siempre y la vida en sociedad será imposible si no se les detiene. Para mantener la ley y el orden, es necesario que los miembros de la sociedad estén preparados y equipados para presionar a quien no respete la vida y la propiedad de otros para ajustarse a las normas de la sociedad. ¿Quién logrará y cómo esta aplicación de la ley y el orden?
La respuesta dada por los liberales clásicos y por casi todos los demás es muy conocida. La tarea indispensable de mantener la ley y el orden es la función propia del estado. ¿Entonces cómo se define el estado? Un estado no es simplemente una empresa especializada. Convencionalmente, el estado se define como una agencia que posee dos características únicas. Primero, el estado es una agencia que ejercita un monopolio territorial en la toma de decisiones últimas. Es decir, es el árbitro definitivo en todo caso de conflicto, incluyendo los conflictos que le afectan a sí mismo y no permite ninguna apelación por encima y más allá de sí mismo. Además, el estado es una agencia que ejercita un monopolio territorial de los impuestos. Es decir, es una agencia que fija unilateralmente el precio que los ciudadanos privados deben pagar para que les proporcione ley y orden.

Los errores del liberalismo clásico

Por muy extendida que esté la visión liberal clásica con respecto a la necesidad de la institución de un estado como proveedor de ley y orden, varios argumentos económicos y morales bastante elementales demuestran que esta visión es completamente errónea.
Entre economistas políticos y filósofos políticos una de las proposiciones más ampliamente aceptadas es que todo “monopolio” es “malo” desde el punto de vista de los consumidores. Aquí por monopolio se entiende un privilegio exclusivo concedido a un solo productor de un producto o servicio o la ausencia de “libre entrada” a una línea concreta de producción. Por ejemplo, solo una agencia, A, puede producir un bien o servicio concreto, X. Ese monopolio es “malo” para los consumidores porque, defendido ante potenciales nuevos participantes en un área concreta de producción, el precio del producto será más alto y su calidad inferior que bajo condiciones de competencia. Consecuentemente, debería esperarse que la ley y el orden proporcionados por el estado sean excesivamente caros y de una calidad particularmente baja.
Sin embargo es el más pequeño de los errores. El gobierno no es como cualquier otro monopolio como un monopolio de la leche o del automóvil que produzca productos e baja calidad a precios altos. El gobierno es único entre todas las demás agencias en que produce no solo bienes sino también males. De hecho, debe producir males para producir cualquier cosa que pueda considerarse un bien.
Como se ha señalado, el gobierno es el juez definitivo en todo caso de conflicto, incluyendo los conflictos que a él le afectan. Consecuentemente, en lugar de meramente impedir y resolver conflicto, un monopolista de toma definitiva de decisiones también provoca conflictos para resolverlos en su propio beneficio. Es decir, si uno solo puede apelar al gobierno en busca de justicia, la justicia se pervertirá a favor del gobierno, a pesar de las constituciones y los tribunales supremos. De hecho son las constituciones y tribunales del gobierno y cualquier limitación en la acción del gobierno que puedan encontrar es resuelta invariablemente por agentes de la misma institución bajo consideración. Predeciblemente, la definición de propiedad y protección se alterará continuamente y el rango de jurisdicción se expandirá a favor del gobierno. Desaparecerá la idea de un derecho eterno e inmutable que debe descubrirse y se reemplazará con la idea del derecho como legislación, como un derecho flexible creado por el estado.
Peor aún, el estado de un monopolista de los impuestos y mientras que los que reciben los impuestos (los funcionarios públicos) consideran a los impuestos como algo bueno, los que deben pagar los impuestos consideran el pago como algo malo, como un acto de expropiación. Como agencia de protección de vida y propiedad financiada con impuestos, la misma institución del gobierno es entonces nada menos que una contradicción. Es un protector de propiedad que expropia, “produciendo” cada vez más impuestos y cada vez menos protección. Incluso si un gobierno limita sus actividades exclusivamente a la protección de la propiedad de sus ciudadanos, como han propuesto los liberales clásicos, se generaría la cuestión posterior de cuánta seguridad producir. Motivado, como todos, por el interés propio y desutilidad del trabajo pero equipado con el poder único de gravar con impuestos, un objetivo de un agente del gobierno será invariablemente maximizar los gastos en protección, y casi toda la riqueza de una nación puede consumirse en el coste de protección, y al mismo tiempo minimizar la producción  de protección. Cuanto más dinero pueda uno gastar y cuanto menos deba uno trabajar para producir, mejor le irá.
En resumen, la estructura de incentivos propia de la institución del gobierno no es una receta para la protección e vida y propiedad, sino más bien una receta para el maltrato, la opresión y la explotación. Eso es lo que muestra la historia de los estados. Es ante todo la historia de incontables millones de vidas humanas arruinadas.

Los errores compuestos: Liberalismo democrático

Una vez que los liberales clásicos hubieron asumido la institución del gobierno como necesaria para el mantenimiento de la ley y el orden, se planteó la siguiente pregunta: ¿Qué forma de gobierno es la más apropiada para esa tarea? Aunque la respuesta liberal clásica a esta pregunta no era en modo alguno unánime, seguía siendo alta y clara. La forma tradicional de gobierno de príncipes o reyes era aparentemente incompatible con la alabada idea de los derechos humanos universales pues era un gobierno basado en el privilegio. Por consiguiente, se descartó. ¿Cómo podía entonces cuadrarse la idea de la universalidad de los derechos humanos con el gobierno? La respuesta liberal era abriendo la participación y entrada en el gobierno en términos iguales a todos a través de la democracia. Cualquiera (no solo una clase hereditaria de nobles) podía convertirse en un cargo del gobierno y ejercitar todas las funciones del gobierno.
Sin embargo, esta igualdad democrática ante la ley es algo completamente distinto e incompatible con la idea de una ley universal, aplicable por igual a todos, en todas partes y en todo momento. De hecho la anterior objetable parcialidad y desigualdad de la ley superior de los reyes frente a la ley subordinada de los súbditos ordinarios se conserva completamente bajo la democracia en la separación del derecho público frente al privado y la supremacía del primero frente al segundo. Bajo la democracia, todos son iguales en el sentido de que la entrada en el gobierno está abierta a todos en términos iguales. En una democracia no existen privilegios personales ni personas privilegiadas. Sin embargo existen privilegios funcionales y funciones privilegiadas. Mientras actúan oficialmente, los cargos públicos están gobernados y protegidos por el derecho público y por tanto ocupan un puesto privilegiado frente a persona que actúan bajo la simple autoridad del derecho privado, sustancialmente al permitírseles apoyar sus propias actividades con impuestos fijados a sujetos del derecho privado. Los privilegios y la discriminación legal no desaparecerán. Todo lo contrario. En lugar de restringirse a príncipes y nobles, el privilegio, el proteccionismo y la discriminación legal estarán disponibles para todos y pueden ser ejercitados por cualquiera.
Así que, como era de prever, bajo condiciones democráticas la tendencia de todo monopolio a aumentar precios y rebajar calidad es más pronunciada. Como monopolista hereditario, un rey o príncipe consideraba al territorio y pueblo bajo su jurisdicción como su propiedad personal y se dedicaba a la explotación monopolística de su “propiedad”. Bajo la democracia, el monopolio y la explotación monopolística no desaparecen. Aunque se permita a todos entrar en el gobierno, esto no elimina la distinción entre gobernantes y gobernados. El gobierno y los gobernados no son una y la misma persona. En lugar de un príncipe que considera al país como su propiedad privada, se pone al cargo monopolístico del país a un encargado temporal e intercambiable. El encargado no posee el país, pero mientras está en el cargo se le permite usarlo en su provecho y el de sus protegidos. Posee el uso actual (usufructo) pero no su capital. Esto no elimina la explotación. Por el contrario, la hace menos calculada, llevada a cabo con poca o ninguna consideración por el capital. La explotación es miope y el consumo de capital se promueve sistemáticamente.

La idea de una sociedad de derecho privado

A la vista de los múltiples errores del liberalismo clásico, ¿cómo se mantiene entonces la ley y el orden frente a los delincuentes reales y potenciales? La solución reside en una sociedad de derecho privado, una sociedad en la que todo individuo e institución está sometida a una y la misma serie  de leyes. No existe en esa sociedad derecho público que conceda privilegios de funciones a personas concretas (ni ninguna propiedad pública). Hay solo derecho privado (y propiedad privada), aplicable por igual a todos y cada uno. No se permite a nadie adquirir propiedad por ningún otro medio que no sea mediante apropiación original, producción o intercambio voluntario y nadie posee el privilegio de fijar impuestos y expropiar. Además, no se permite a nadie en una sociedad de derecho privado prohibir a nadie utilizar su propiedad para entrar en cualquier línea de producción y competir contra quien le plazca.
Más en concreto, para ser justo y eficiente, la producción y mantenimiento del derecho tendrá que sumirse por individuos y agencias financiadas y compitiendo libremente. ¿Cómo puede hacerse esto? Aunque es imposible predecir la forma exacta que tomaría el “sector seguridad” dentro del marco de una sociedad de derecho privado (igual de imposible que predecir la estructura política de casi cualquier sector bajo circunstancias que hasta ahora no hayan existido) pueden predecirse una serie importante de cambios estructurales esenciales comparados con el status quo de la protección de seguridad proporcionada por el estado.
Primero, en sociedades complejas un aspecto de la solución emergente será solo de importancia secundaria, pero en modo alguno debería obviarse. Mientras que la provisión estatista de ley y orden ha llevado al desarme consiguiente de la población haciéndola cada vez más indefensa contra los delincuentes, en una sociedad de derecho privado no existiría esencialmente ninguna restricción a la propiedad privada de armas de fuego u otras armas. El derecho elemental de todos a la autodefensa para proteger vida y propiedad propias contra invasores debería ser sacrosanta y como uno sabe por la experiencia del no tan salvaje Oeste, así como por numerosas investigaciones empíricas de la relación entre la frecuencia de posesión de armas y tasas de delitos, más armas de fuego implican menos delitos. La intuición dicta esto, pero la propaganda del gobierno trata de negarlo incansablemente.
Sin embargo, en sociedades complejas modernas la autodefensa constituiría solo una pequeña parte de la producción total de seguridad. En el mundo moderno no fabricamos nuestros propios zapatos, trajes ni teléfonos: aprovechamos las ventajas de la división del trabajo. Esto es igualmente cierto en la producción de seguridad. En buena medida, confiamos en agentes o agencias especializados para proteger nuestra vida y propiedades. En particular, la mayoría de la gente confía en compañías de seguros financiadas y compitiendo libremente para su protección y esta confianza en las aseguradoras tendería a aumentar e intensificarse cuanto mayor y más valiosa sea la cantidad de propiedad propia. Las compañías de seguros a su vez se asociarían y cooperarían con agencias de policía y detectives, ya sea directamente como una subdivisión de la aseguradora o indirectamente como entidades independientes de negocio. Al mismo tiempo, las aseguradoras cooperarían constantemente con árbitros y agencias de arbitraje internas o externas independientes.
¿Cómo funcionaría este sistema competitivo de agencias interconectadas de seguro, policía y arbitraje?
La competencia entre aseguradoras, policía y árbitros por clientes que paguen traería una tendencia hacia una caída continua en el precio de la protección (por valor asegurado), haciendo así más asequible la protección. Por el contrario, un protector monopolista que puede gravar con impuestos a los protegidos puede cobrar precios siempre más altos por sus servicios.
Además, como ya se ha indicado, protección y seguridad son bienes y servicios que compiten con otros. Si se asignan más recursos a la protección, menos pueden usarse en coches, vacaciones, comida o bebida, por ejemplo. Asimismo los recursos asignados a la protección de A o el grupo A (la gente que vive junto al Pacífico, por ejemplo) compiten con recursos gastados en la protección de B o el grupo B (gente que vive junto al Atlántico). Como monopolista de la protección financiado por impuestos, la asignación de recursos del estado será siempre necesariamente arbitraria. Habrá sobreproducción (o infraproducción) de la seguridad comparada con otros bienes y servicios en competencia y habrá sobre protección de algunos individuos, grupos o regiones e infraprotección de otros.
Muy al contrario, en un sistema de agencia de protección en libre competencia se desvanecería toda arbitrariedad en la asignación (toda sobre- e infraproducción). La protección se acordaría de acuerdo con la importancia relativa de tenga a los ojos de los consumidores que paguen voluntariamente y ninguna persona, grupo o región recibirá protección a costa de otros, sino que todos recibirán protección de acuerdo con sus pagos.
Además, las aseguradoras tendrían que indemnizar a sus clientes en el caso de daño real; por tanto deben operar eficientemente. Respecto de los desastres sociales (crimen) en concreto, esto significa que la aseguradora estará preocupada sobre todo por la prevención eficaz, pues si no puede prevenir un delito, tendrá que pagar. Además, si no pudiera impedirse una acción criminal, una aseguradora seguiría queriendo recobrar el botín, aprehender al delincuente y llevarle ante la justicia, pues al hacerlo la aseguradora podría reducir sus costes y obligar al criminal (en lugar de la víctima y su aseguradora) a pagar los daños y los costes de indemnización.
Muy al contrario, como los estados monopolistas obligatorios no indemnizan a la víctimas y como pueden recurrir a los impuestos como fuente de financiación, tienen poco o ningún incentivo para prevenir el delito o recuperar el botín y capturar a los criminales. De hecho si consiguen aprehender al criminal, normalmente obligan a la víctima y a otros contribuyentes a pagar el encarcelamiento de aquel, añadiendo así el insulto a la injuria.
Ya se ha apuntado que las sociedades de derecho privado se caracterizan por un derecho sin restricciones a la autodefensa y por tanto por la propiedad extendida de armas privadas. Esta tendencia se refuerza más por el importante papel de las empresas aseguradoras en dichas sociedades. Todos los estados tratan de desarmar a su población sometida, por la razón evidente de que es menos peligroso recaudar impuestos de un hombre desarmado que de uno armado. Si una compañía de seguros financiada libremente reclamara como prerrequisito de protección que los clientes potenciales entregaran todo tipo de medios de autodefensa, inmediatamente aparecería la máxima sospecha respecto de sus verdaderos motivos y rápidamente iría a la quiebra. Por su propio interés, las compañías de seguros recompensarían a los clientes armados, en particular a los que puedan certificar algún nivel de formación en el manejo de armas, cobrándoles primas más bajas que reflejen el menor riesgo que representan. Igual que las aseguradoras cobran menos si los dueños de viviendas tienen instalado un sistema de alarma o una caja fuerte, un dueño de armas de fuego con formación representa un riesgo más bajo a asegurar.
Como monopolistas financiados mediante impuestos de toma final de decisiones, los estados pueden externalizar los costes asociados con el comportamiento agresivo sobre los contribuyentes indefensos. Por tanto, los estados son por naturaleza más propensos a convertirse en agresores y belicistas que los agentes y agencias que deben asumir los costes que implican agresiones y guerras. Las compañías de seguros son por su propia naturaleza agencias defensivas en lugar de ofensivas. Por un lado, esto es porque todo acto de agresión es costoso y una compañía de seguros que tenga una conducta agresiva requerirá primas comparativamente superiores, lo que implica la pérdida de clientes frente a competidores no agresivos.
Por el contrario, no es posible asegurarse contra todo “riesgo” concebible. Más bien solo es posible asegurarse contra “accidentes”, es decir, riesgos sobre cuya aparición no tiene control el asegurado y a los que él no contribuye en nada. Así que es posible asegurarse contra el riesgo de muerte y fuego, por ejemplo, pero es imposible asegurarse contra el riesgo de cometer suicidio o quemar tu propia casa. Igualmente es imposible asegurarse contra el riesgo de fracaso empresarial, de desempleo o de que no te gusten tus vecinos, pues en cada caso uno tiene cierto control sobre el acontecimiento en cuestión.
Más importante es que la no asegurabilidad de acciones y sentimientos individuales (en contraposición a los accidentes) implica que también es imposible asegurarse contra el riesgo de daños resultantes de una agresión o provocación propia previa. Por el contrario, toda aseguradora debe restringir las acciones de sus clientes para excluir toda agresión y provocación por su parte. Es decir, cualquier seguro contra desastres sociales como el delito debe estar supeditado a que los asegurados se sometan a normas concretas de conducta no agresiva. Por cierto, que debido a las mismas razones y preocupaciones financieras, las aseguradoras tienden a requerir que todos sus clientes se abstengan de todas utilización de justicieros (excepto tal vez bajo circunstancias bastante extraordinarias), pues los justicieros, aunque estén justificados, invariablemente causan incertidumbre y provocan una posible intervención de terceros. Al obligar a sus clientes en lugar de someterse a procedimientos publicados normalizados siempre que piensen que han sido víctimas, pueden evitarse en buena medida estas perturbaciones y costes asociados.
Finalmente, vale la pena apuntar que mientras que los estados como agencias financiadas con impuestos pueden dedicarse (y lo hacen) a la persecución a gran escala de delitos sin víctimas como el uso de “drogas ilegales”, la prostitución o el juego, estos “delitos” tenderían a ser de poca o ninguna preocupación dentro de un sistema de agencias de protección financiadas libremente. La “protección” contra esos “delitos” requeriría primas de seguro más altas, pero como estos “delitos”, al contrario que los delitos reales contra personas y propiedades, no crean víctimas, muy poca gente estaría dispuesta a gastar dinero en esa “protección”.
Lo último y más importante es que un sistema de agencias de protección en competencia tendría un doble impacto en el desarrollo del derecho. Por un lado, permitiría una mayor variabilidad de la ley, En lugar de imponer una serie uniforme de estándares sobre todos (como pasa bajo condiciones estatistas), las agencias de protección  podrían competir entre sí no solo mediante precios, sino asimismo mediante diferenciación del producto. Por ejemplo, podrían existir, una junto a otra, agencias de protección o aseguradoras católicas que apliquen el derecho canónico, agencias judías que apliquen la ley mosaica, agencias musulmanas que apliquen el derecho islámico y agencias que apliquen derecho secular de un tipo u otro, todas ellas sostenidas por clientela que pague voluntariamente. Los consumidores podrían elegir el derecho que se les aplique a ellos y a sus propiedades. Nadie tendría que tener que vivir bajo un derecho “extraño”.
Por otro lado, el mismo sistema de producción privada de ley y orden promovería una tendencia hacia la unificación del derecho. El derecho “local” (católico, judío, romano, etc.) se aplicaría solo a la persona y propiedad de quienes lo hayan elegido, la aseguradora y todos los demás asegurados por la misma aseguradora bajo el mismo derecho. Por ejemplo, el derecho canónico se aplicaría solo a los católicos declarados y se ocuparía solo de los conflictos entre católicos y su resolución. Aun así, por supuesto, es posible que un católico pueda entrar en conflicto con quien se adscribe a otro código legal, por ejemplo, un musulmán. Si ambos códigos legales llegaran a la misma conclusión o similar, no hay problemas.
Sin embargo, si los códigos legales en competencia llegaran a conclusiones claramente distintas (como pasaría al menos en algunos casos), aparece un problema. El derecho “local” (intragrupo) sería inútil, pero toda persona asegurada querría también protección contra la posibilidad de conflictos entre grupos. Es esta situación no puede esperarse que una aseguradora y los adscritos a su código legal subordinen sencillamente su enjuiciamiento a otra aseguradora y su derecho. Par todas las partes afectadas solo hay más bien una forma creíble y aceptable de salir de esta situación.
Desde el principio, toda aseguradora se vería obligada a someterse con sus clientes al arbitraje de un tercero verdaderamente independiente. Esta parte no solo sería sin embargo un ente independiente, sino al mismo tiempo la elección unánime de ambas partes. Se acoraría debido a su capacidad comúnmente percibida para encontrar soluciones mutuamente aceptables (justas) en casos de desacuerdo entre grupos. Además, si un árbitro fracasara en esta tarea y llegara a conclusiones que fueran percibidas como “injustas” o “parciales” por alguna de las aseguradoras o sus clientes, esta persona o agencia no es probable que sea elegida como árbitro en el futuro.
En resumen, aparecerían contratos de protección y seguridad. Las aseguradoras (al contrario que los estados) ofrecerían a sus clientes contratos con descripciones de propiedad bien especificadas y tareas y obligaciones claramente definidas. Igualmente, la relación entre aseguradoras y árbitros estaría regida por contratos. Cada parte en un contrato, durante o hasta la finalización del contrato, se vería obligada por sus términos y condiciones y todo cambio en los términos y condiciones de un contrato requeriría el consentimiento unánime de todas las partes afectadas. Es decir, en una sociedad de derecho privado, al contrario que bajo condiciones estatistas, no existiría ninguna “legislación”. A ninguna aseguradora le bastaría con prometer a sus clientes protección sin dejarles saber cómo o a qué precio e insistir en que pueden cambiar unilateralmente los términos y condiciones de la relación protector-cliente. Los clientes de las aseguradoras reclamarían algo significativamente mejor y las aseguradoras proporcionarían contratos y  derecho constante, en lugar de promesas y legislación cambiante.
Además, como consecuencia de la cooperación continua de varias aseguradoras y árbitros, se pondría en marcha una tendencia hacia la unificación del derecho de propiedad y contractual y la armonización de las normas de procedimiento, evidencias y resolución de conflictos. Mediante la compra de seguros de protección, todos compartirían el objetivo común se tratar de reducir el conflicto y mejorar la seguridad. Además, todo conflicto y reclamación de daños, independientemente de dónde, por quién o a quién, caería bajo la jurisdicción de una o más agencias aseguradoras concretas y se gestionaría o bien por una ley “local” de la aseguradora de un individuo o bien por provisiones y procedimientos legales “internacionales” acordados por anticipado por un grupo de aseguradoras.
Un sistema como ese aseguraría una estabilidad y certidumbre legal más completa y perfecta que cualquier sistema de seguridad al que podamos apelar actualmente.

No hay comentarios.: