Con
frecuencia escuchamos que en las cárceles en México la autoridad legal
no tiene cabida y que son los internos quienes mandan y llevan la vida
interna de los reclusorios.
Lejos de discutir las diferencias entre autogobierno y cogobierno [1] o
si son causa o consecuencia, el objetivo de este artículo es mostrar a
grandes rasgos lo que impera en el sistema penitenciario mexicano.
Sin el afán de construir una definición rígida, existen características
comunes que deben presentarse para que se pueda hablar de
autogobierno/cogobierno, a continuación se muestran algunas de ellas de
acuerdo al concepto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos:
Vacío de autoridad legítima.
Sustitución total o parcial del gobierno legal por parte de internos
quienes ejercen un poder, dicho poder debe ser ejercido por la autoridad
del centro.
Se desarrolla a través de reglas no escritas.
El autogobierno/cogobierno, por lo tanto, implica que un interno o un
grupo de reos ejerzan el poder que le corresponde a la autoridad,
controlando territorios y actividades mediante la coerción física o
sicológica con el objeto de anteponer los intereses particulares de
algunos internos sobre los demás. Dicho autogobierno está presente en
diferente medida en los reclusorios de la República Mexicana.
En algunos estados del norte, el autogobierno se ejerce por grupos de
poder ligados con el narcotráfico y con grupos de delincuencia
organizada. Los internos controlan desde la seguridad de ciertas áreas
hasta las actividades que se llevan a cabo en el interior de los
penales. Por ejemplo, en los centros de Culiacán los internos encargados
organizan la visita íntima y en el de Mazatlán, los internos organizan
las actividades administrativas y distribuyen labores recreativas y
productivas, mientras que en el de Los Mochis, controlan el orden y la
disciplina.
Los estados del sur no están exentos de dicha problemática.
Existen centros como el de Quintana Roo en el que el interno de mayor
antigüedad en la celda es el representante, quien a su vez está bajo la
autoridad de unos 20 internos que forman la "comitiva" y todos trabajan
bajo las órdenes del presidente o patrón del centro, quien a su vez es
otro reo. Éste controla todas las actividades recreativas, productivas,
deportivas, de seguridad y recolección de dinero, las visitas
conyugales, así como el acceso a los teléfonos públicos.
Por otro lado, en la mayoría de los centros de reclusión, los internos
controlan el acceso a sus celdas; cuentan con candados y llaves y son
ellos quienes abren y cierran las celdas de acuerdo a sus necesidades,
lo que demuestra el vacío de autoridad anteriormente mencionada.
El autogobierno/cogobierno no sólo lesiona el orden y la disciplina del
centro, los internos se encuentran inmersos en una situación de
inseguridad constante, donde la lucha por la supervivencia y por el
poder se convierte en las actividades primordiales de los reos.
@criminologiamex
[1] La diferencia entre autogobierno y cogobierno reside en el grado de
vacío de autoridad con la que cuenta un centro. El cogobierno está
presente cuando las actividades están apegadas al reglamento pero la
custodia de las mismas depende de la autoridad legítima y de los
internos, es decir, hay una alternancia entre los reos y la autoridad en
cuanto al cumplimento de ciertas normas. Sin embargo, en el
autogobierno la autoridad legítima está ausente y la custodia de los
internos, así como sus actividades, dependen en su totalidad de ellos
mismos, estableciéndose por lo tanto un gobierno "interior". |
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