10 junio, 2008

La Constitución de Ecuador: Principios versus aspiraciones

Por Pedro Romero Alemán

Friedrich Hayek, premio Nóbel de Economía, sostuvo que el triunfo de la libertad apareció primero como “un subproducto de la lucha por el poder antes que como el resultado con propósito deliberado.” Aquí yace su admiración por el desarrollo ‘espontáneo’ o mas bien evolutivo de la constitución inglesa. La cual no descansa en forma escrita tal como la constitución de Estados Unidos o cada una de nuestras veinte constituciones.

Los estudiosos de la constitución inglesa sostienen que ha perdurado en el tiempo debido a que ha permeado cada uno de los ciudadanos ingleses. Es parte del espíritu de cada ingles. Como en la travesía de Ulises para evitar ser tentado por el canto de las sirenas –en la cual según Herodoto, Ulises pidió ser fuertemente atado al mástil de su embarcación—la perdurabilidad de la constitución inglesa se basa en la propia restricción o el respeto a las buenas costumbres y respeto por los demás.

Después de leer en la prensa que nuestra futura constitución incluirá ‘derechos a la naturaleza’ creando de esta manera una enorme confusión acerca de como interpretarlos, y lo que es más importante, como garantizar que tales derechos serán protegidos por la ley. Me pareció que en el debate constitucional hemos perdido por completo cualquier claridad. Pero tal tendencia no parece que será fácilmente coartada en la asamblea constituyente. Por lo cual, considero que la tarea por generar una mejor constitución en el Ecuador esta en el accionar de sus ciudadanos. Si aún después de este gobierno nos quedamos con la misma constitución que será aprobada en los próximos meses, para evitar que nuestros derechos humanos básicos –vida, propiedad, y libertad-- sean atropellados tendremos que confiar más en nuestro propio deseo de vivir de acuerdo a las buenas costumbres y respeto al derecho ajeno. Tendremos que seguir el ejemplo de Ulises o el de los ingleses. Porque después de tantos intentos en elaborar la ‘constitución perfecta’ para la ‘sociedad perfecta’ es humilde aceptar que nuestro intelecto tiene sus usos pero también sus límites.

Cada vez que hemos sancionado una nueva constitución en Ecuador, pensamos y hasta como en el caso de la ultima constitución vigente establecimos ‘candados’ para evitar que fuera cambiada por políticos rapaces. No obstante, tales candados probablemente incrementaron la probabilidad de que otra constitución se elaborara.

Debido a que la reducción de la flexibilidad en el cambio constitucional por medio del congreso o por iniciativa independiente solo dejó como salida un cambio total antes que marginal o evolutivo de nuestra última constitución.

La influencia francesa en nuestro cultura constitucional se expresa no solo en la letra de nuestras constituciones pero, además, en la forma en que realizamos tales reformas. En vez de concentrar la discusión sobre los principios que reinaran la futura constitución, nos hemos desviado a leyes orgánicas y ‘sectores estratégicos’ con el afán de organizar la administración del Estado y sus entes reguladores. ¿Cuánto poder o funciones se pondrá en manos del Ejecutivo? ¿Cuántas agencias gubernamentales deben crearse? ¿Qué otros sectores de la Economía deberían regularse? Etc. Este son el tipo de preguntas que subyacen las discusiones actuales mayormente. No nos preguntamos, por ejemplo: ¿Por qué no los mismos jueces que juzgan a los ciudadanos pueden juzgar a los congresistas, burócratas, ministros, y hasta al mismo presidente? ¿Cómo limitar el poder del Estado de tal manera que indistintamente de quien ejerza el poder no atente contra nuestros derechos humanos? Por concentrarnos en la forma y en una lista interminable de puras aspiraciones tales como reconocer derechos a la naturaleza; hemos dejado de un lado aquello que diferencia sociedades libres de aquellas supeditadas al poder, a saber, los principios fundamentales que emanan de la igualdad ante la ley y el autogobierno.

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