Sobre la reforma de la Constitución para solemnizar la implantación de criterios más severos de estabilidad presupuestaria se han dicho muchas cosas en los últimos días y casi todas ellas desde una perspectiva ideológica.
Las mayores enormidades -"barbaridad política, económica y social"; "es una limitación a los gobiernos de izquierdas"; "el déficit cero provocó la Gran Depresión"; " se carga el Estado de Bienestar"- son dogmatismos keynesianos que, digo yo, que en algún momento podrán ser cuestionados, dado el tiempo transcurrido y el contexto de la economía en que se fueron formulados.
Las críticas emocionales pueden no ser las más inteligentes . Y buena prueba de ello es que una gran parte de ellas se orientan al cómo y al cuándo tanto, al menos, como al qué, de esta reforma constitucional.
En el nuevo Artículo 135 de la Constitución hay tres novedades fundamentales respecto a la legislación vigente (y hasta ahora incumplida en muchos aspectos).
El primero de ellos, quizás el más complejo de establecer sin conocer exactamente los términos de la Ley Orgánica que debe desarrollarlo, el concepto de déficit estructural. La Ley vigente, digamos que se expresa de manera positiva: la estabilidad presupuestaria se entiende como "la situación de equilibrio o superávit", considerada en términos de capacidad de financiación según los criterios de Contabilidad Nacional. La reforma, por el contrario lo plantea en sentido negativo "no podrán incurrir en un déficit estructural". Este concepto de déficit estructural alude a un situación en la que, del déficit producido o previsto, se descuenta el componente cíclico producido o el más especulativo, déficit previsto.
Ambos preceptos no son contradictorios, aunque sea más permisivo el redactado constitucional, que habla de déficit, (Keynes for ever) que el de la Ley, que habla de superávit o equilibrio. Pero eso resulta completamente lógico porque la Constitución huye, y hace bien, de las categorías ideológicas. Eso queda para las Leyes, y ahí entra en juego la futura Ley Orgánica que podrá límite cuantitativo al déficit estructural en el 0,4% del PIB. Y aquí hay otra diferencia. En las leyes de 2001 y de 2006, la referencia al Producto Interior Bruto incorporaba el apellido "real". Sin embargo, en el acuerdo entre PP y PSOE en el que se enuncia el contenido de la Ley Orgánica se habla a secas de PIB. ¿Será en este caso, el PIB nominal?
Una señal de endurecimiento es el agravamiento del voto para la modificación de una Ley Orgánica, que es mucho más disuasivo que el cambio de una ley Ordinaria como ahora.
Referencias a la Unión Europea
Otra de las novedades es la constitucionalización de las referencias a lo que establezca la Unión Europea en cuanto a déficit y al Tratado de la Unión en el caso de la deuda. En el segundo caso las garantías son más sólidas que en el primero, ya que, un cambio de paradigma en Europa, con gobiernos de izquierdas, podría dar ocasión a cambios sustantivos en materia de déficit.
Una tercera novedad la representa el hecho de introducir la instrumentación de la deuda pública en la Constitución.
El debate sobre si es más o menos dura la norma constitucional que la Ley vigente, en cualquier caso, está sólo en la dificultad para el cambio. Una mayoría constitucional es difícil de construir. Pero la ley vigente no es menos coercitiva, porque es mucho más concreta. La clave la dará la Ley Orgánica que la desarrolle.
Hernando F. Calleja. Redactor de Macroeconomía de elEconomista.
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