En
16 estados de la República Mexicana, los códigos penales estipulan los
delitos por “razones de honor” o “emoción violenta”, con lo que se
justifican y quedan impunes las agresiones contra las mujeres, se
asienta en la investigación “Feminicidio en México, aproximaciones,
tendencias y cambios 1985-2009”.
Con
el argumento de que “la dignidad de la pareja ha sido agredida” se
invisibliza el delito de feminicidio, advierte el estudio elaborado por ONU Mujeres, la Comisión Especial del Feminicidio de la Cámara de Diputados, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Colegio de México.
Así,
16 códigos penales estatales contemplan atenuantes para disculpar la
violencia que las mujeres sufren por parte de sus cónyuges, quienes
incluso llegan a asesinarlas.
En Baja California Sur, Chiapas, Jalisco, Michoacán Yucatán, Nayarit, San Luis Potosí, Campeche y Zacatecas,
se aplica la atenuante de “infidelidad conyugal” en los homicidios de
mujeres, por lo que las penas de cárcel para los agresores son
inferiores a las que se dictan por asesinatos cometidos bajo otras
circunstancias.
En Coahuila, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Tabasco y Tamaulipas, existe la atenuante de “emoción violenta” para reducir las condenas de prisión a los agresores y homicidas.
Si
el delito se comete por “infidelidad conyugal” o “emoción violenta” las
penas de cárcel son muy bajas. Por ejemplo en Baja California Sur la
condena es de cuatro a 10 años; en Chiapas, de dos a ocho años; y en
Michoacán, de tres días a cinco años.
En
cambio, el Código Penal Federal estipula de 10 a 40 años de prisión el
homicidio agravado o calificado cuando la víctima es cónyuge o
concubina.
De acuerdo con el informe,
a nivel nacional hay una marcada tendencia discriminatoria a la hora de
castigar las agresiones cometidas contra las mujeres, y que difiere de
instrumentos internacionales de Derechos Humanos firmados por México,
como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés).
El
estudio concluye que al no existir la figura del feminicidio en 23
códigos penales estatales se invisibilizan los crímenes en contra de las
mujeres, situación que se agrava cuando aún hay estados que consideran
“los delitos pasionales” en sus legislaciones.
Por Anaiz Zamora Márquez
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