17 enero, 2013

¿Para qué sirve una Constitución?

¿Para qué sirve una Constitución?


Por Alberto Benegas Lynch (h)
Diario de América
Desde los Fueros de León de 1020, de Burgos de 1073 y de Toledo de 1083, por una parte, y de la Carta Magna de 1215 por otra, se promulgaron documentos constitucionales al efecto de limitar el poder político, tal como ocurrió, por ejemplo, en el caso de las constituciones de Estados Unidos en 1787, de España en 1812 (las Cortes de Cádiz) y la Argentina de 1853.
Del mismo modo que Marx y Engels sostuvieron en el Manifiesto comunista que todo su programa se puede resumir en la abolición de la propiedad, Ludwig von Mises en Liberalismo sostiene que todo el programa del liberalismo se concreta en la defensa de la propiedad privada comenzando con nuestro propio cuerpo y nuestro pensamientos hasta lo que hemos adquirido o recibido lícitamente. Aparece la necesidad de la institución de la propiedad debido a que los recursos son escasos y las necesidades son ilimitadas. Como todo no puede utilizarse simultáneamente, la asignación de los derechos de propiedad permite su uso del modo más eficiente al efecto de atender los requerimientos del prójimo. El cuadro de resultados muestra quines aciertan y son premiados con ganancias y quienes yerran y son castigados con pérdidas.

En esta instancia del proceso de evolución cultural, en el contexto de una sociedad abierta, la función del monopolio de la fuerza que denominamos gobierno es velar por “la vida, la libertad y la propiedad” receta inscripta en todos los documentos constitucionales que están el línea con aquel tipo de sociedad. De este modo, se toman como sagrados los contratos, es decir, la transferencia de los derechos de propiedad, a contramano de la sociedad hegemónica en la que los derechos no son intrínsecos a las personas sino que emanan del capricho de los aparatos políticos tal como aconsejaba Hobbes.
Algernon Sidney, John Locke y Montesquieu se ocuparon de articular y desarrollar esos derechos inviolables e inherentes al individuo y así lo han hecho todos los constitucionalistas liberales comenzando por autores como Coke, Blackstone, Bracton, Planiol, Ripert, Beccaria, Story, Corwin, Pound, Leoni y tantos otros gigantes del derecho.
Proteger esos derechos anteriores y superiores a la existencia misma del gobierno es la función de las burocracias estatales para que cada uno pueda seguir su camino sin lesionar derechos de terceros y responda por sus actos y decisiones. Cada vez que se habla del estado (con minúscula como señal de respeto a la soberanía individual) debe tenerse presente que se está aludiendo a la fuerza bruta que respalda cada política, es decir, se trata, del garrote que golpea, por ello es que debe utilizarse exclusivamente como herramienta defensiva y nunca ofensiva invadiendo autonomías individuales. Este es el sentido por el que pensadores como George Mason han escrito que “todo acto de la legislatura contraria al derecho natural y a la justicia es nulo”. Derecho natural no en un sentido misterioso sino concreto que se refiere a la naturaleza o a las propiedades del ser humano en cuanto que necesita ejercitar lo que lo caracteriza como persona: su libre albedrío para poder actuar en el transcurso de su vida.
Respeto a los derechos de las personas en cuanto a que nunca se las debe tratar como medios para satisfacer los fines de otros sino que son fines en si mismos, noción antitética al utilitarismo tal como ha explicado, entre otros, Robert Nozick. Sin embargo, con el tiempo comenzaron los desvíos hacia lo que se ha dado en denominar “constitucionalismo social” que recuerda lo dicho por Hayek en cuanto a que el adjetivo “social” convierte al sustantivo en su antónimo. Esto ha ocurrido debido a la degradación del derecho a manos del positivismo legal que no reconoce puntos de referencia extramuros de la ley positiva junto con el desconocimiento más fragrante de conceptos clave de la economía. Así se piensa que deben abandonarse marcos jurídicos asentados en las tradiciones mencionadas para incursionar en el terreno de los pseudoderechos.
Como es sabido a todo derecho corresponde una obligación. Si una persona obtiene honorarios por mil como contrapartida de sus servicios profesionales, existe la obligación universal de respetar esos ingresos. Ahora bien, si esa persona alegara un derecho a contar con dos mil cuando no es lo que gana y el gobierno le otorga semejante derecho, esto significaría que un tercero se verá forzado a pagar la diferencia de su peculio, lo cual, a su turno, implica que se ha lesionado su derecho y, por tanto, se trata de un pseduoderecho. Este es el “derecho a una remuneración atractiva”, el “derecho a una vivienda adecuada”, el “derecho a contar con hidratos de carbono o vitaminas en ciertas proporciones” el “derecho al esparcimiento” y, para el caso, el “derecho a la felicidad”.
Estos son pseuderechos por las razones apuntadas y, además, su entronización perjudica muy especialmente a los más necesitados puesto que la asignación de recursos es desviada coactivamente de fines productivos y, por ende, el consiguiente desperdicio de capital se traduce en reducciones en los salarios en términos reales.
Hoy en día buena parte de los textos constitucionales se han convertido en aspiraciones de deseos en medio de un galimatías conceptual que movería a la risa si no fuera trágico el problema que crean estas recetas mezcla alquimias y voluntarismos como la reciente propuesta en la asamblea constitucional de Ecuador en el sentido de incorporar a la constitución el “derecho a la mujer al orgasmo” o el anterior texto constitucional de Brasil que establecía cual debía ser la tasa de interés, para no decir nada de la florida gramática de la absurda constitución cubana que resulta un chiste de mal gusto para sus habitantes. Si se tiene el estómago y la paciencia deberían consultarse las anti-Constituciones de Bolivia, Venezuela y Nicaragua para comprobar lo que constituye un fraude a la inteligencia, que en no pocos tramos producirá una intensa hilaridad en el lector atento si no fuera por la fenomenal tragedia que produce en los más necesitados.
En realidad los atropellos gubernamentales a las libertades de las personas son consecuencia de la soberbia, de la petulancia y de la arrogancia de quienes se instalan en el poder, puesto que como ha dicho Acton “el poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente”. La alfombra colorada marea y hace que los gobernantes se crean infalibles e indispensables y aunque no lo manifiesten explícitamente pretenden ser más que Dios ya que en este caso el libre albedrío permite al hombre ir por mal o por buen camino, sin embargo los megalómanos quieren manejar vidas a su antojo “para bien de los gobernados”.
Deberíamos estar ocupados y preocupados por el célebre interrogante de quis custodiet ipsos custodes en lugar de pervertir la noción clásica del derecho para dar pie al entrometimiento en lo que es privativo de cada cual. El asunto no estriba en discutir acerca de las virtudes o defectos de acciones privadas sino en reconocer marcos institucionales civilizados para que cada uno pueda manejar su propia vida asumiendo la responsabilidad por sus decisiones.
No se trata de pedir permiso al gobernante por lo que hacemos con nuestras vidas y haciendas como si no fuera un mandatario y como si fuera un mandante que usurpa y expropia el rol de los pobladores. La mayor parte de las legislaciones vigentes son un compendio de insolencias a la privacidad de la población en lugar de mantener en brete a los empleados y supuestos guardianes de las libertades individuales.
Es que estas visiones retorcidas y contraproducentes en verdad proceden de la misma gente que en lugar de abolir la cadena pide al amo que se la alargue. Nada peor y más peligroso que los sujetos que piden esclavizarse porque en el proceso arruinan la vida a quienes mantienen su dignidad y su autoestima elemental.
Resulta chocante que llamados constitucionalistas aboguen por el antes aludido “consitucionalismo social” lo cual demuele las barreras al abuso de poder y perjudican gravemente la economía. Parecería que en estos casos se oponen a las formas autoritarias pero suscriben el fondo. Es de desear que la tradición de Law & Economics se vaya esparciendo cada vez más en medios académicos y judiciales para evitar la malsana idea de las separaciones tajantes entre los procesos de mercado y los marcos institucionales por las que profesionales del derecho desconocen lo primero y los economistas desconocen lo segundo, cuando son campos de conocimiento indisolublemente unidos como lo es el contenido del continente. James M. Buchanan quien acaba de morir el 9 de este mes de enero a los 93 años- ha realizado formidables contribuciones para mostrar los estrechos vínculos entre la economía y los marcos institucionales.
De más está decir que no es responsabilidad exclusiva de constitucionalistas el poner coto a los abusos del poder. Es tarea de cada uno si es que pretende respeto, independientemente de la tarea a la que se dedica. Mirar para otro lado y mantenerse anestesiado para dedicarse solo a los negocios personales constituye una peligrosa aberración. Recordemos siempre el soneto del ex profesor de la Universidad de Berlín, Albrecht Haushofer, escrito en la cárcel nazi antes de ser ejecutado a balazos por haberse apartado de su asesoría a Rudolf Hess y haber atentado contra la vida de Hitler: “Me acusa el corazón de negligente/ por haberme dormido la conciencia/y engañar a mí mismo y a la gente/por sentir la avalancha de inclemencia/y no dar la voz de alarma claramente”.

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