La reforma
constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión
(sinónimo de televisión y radio) ha despertado un inusitado consenso.
Explícitamente pretende acabar con los monopolios en ambos mercados y
los agentes dominantes aplauden la iniciativa, en especial, Televisa y
América Móvil (Telcel y Telmex).
Prohíbe que los partidos y los políticos vuelvan a contratar "publicidad
integrada" en los segmentos informativos de los noticiarios, y los
dirigentes del PRD, PRI, PAN e integrantes del gobierno de Enrique Peña
aplauden esta medida realmente importante.
Pero, ¿y las audiencias? ¿Dónde están los que realmente son los
beneficiarios o perjudicados de la concentración en telefonía móvil y
fija?
Se crea un organismo regulador autónomo constitucionalmente, el Ifetel,
que absorberá las funciones de la actual Cofetel, algunas de la Comisión
Federal de Competencia (CFC), tendrá posibilidades de intervenir en la
partición de los monopolios, sobre todo, en la "desincorporación de
activos", algo que es una bomba para consorcios como América Móvil y, en
menor medida, Televisa.
Y aplauden los dos principales representantes de los organismos
reguladores: Mony de Swann, presidente de la Comisión Federal de
Telecomunicaciones (Cofetel), y Eduardo Pérez Motta, presidente de la
CFC.
¿Y las audiencias en qué se beneficiarán específicamente? ¿Cómo van a
disminuir las tarifas de los servicios de Internet, telefonía,
televisión restringida y otros?
Los más destacados especialistas y conocedores de este tema, como la
Asociación Mexicana de Derecho a la Información, Observatel,
Mediatelecom, y algunas agrupaciones civiles han admitido que puede
mejorarse esta reforma, pero todos consideran que se trata de un cambio
de "gran calado".
Si acaso, admiten que hay un claro sesgo discriminatorio hacia América
Móvil. Es decir, los aspectos regulatorios que más afectan a Telmex y a
Telcel están en los artículos constitucionales, especialmente, en las
reformas al 6º, 7º, 27 y 28. Y los más de 15 artículos transitorios son
para regular o afectar los intereses del jugador dominante en televisión
abierta y restringida, como es Televisa.
¿Y las audiencias cómo se beneficiarán con la creación de dos cadenas
nuevas de televisión digital? ¿De qué manera se garantizará que con más
competidores en televisión no se produzca el fenómeno de "más de lo
mismo"? ¿De qué manera el modelo de televisión comercial predominante no
acabará por crear una especie de monopolio de la opinión pública, donde
todos opinen lo mismo o pretendan que sólo exista una versión de los
hechos?
Estas son algunas preguntas que, en lo personal, me han surgido.
Lo primero que me llama la atención es que el concepto "derechos de las
audiencias" haya desaparecido entre el borrador de la reforma, de
finales de febrero, y la iniciativa presentada el lunes 11.
En el párrafo III del apartado B del artículo sexto modificado se establecía:
"La ley garantizará el derecho de las audiencias y establecerá las
condiciones que deben regir la contratación de los servicios ofrecidos
por los concesionarios para su transmisión al público, incluidas
aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios de la
información transmitida por cuentas de terceros".
En el párrafo III del mismo apartado y del mismo artículo sexto de la
Constitución, en la iniciativa presentada por el Consejo Rector del
Pacto por México, simplemente desapareció el concepto:
"La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que
el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y
calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población,
preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el
fomento a los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los
fines establecidos en el artículo tercero constitucional".
El dirigente nacional del PAN, Gustavo Madero, firme impulsor de esta
reforma, no se enteró de que ya le habían "mochado" la frase de los
derechos de las audiencias y presumió en su discurso --ante el enorme
escenario con políticos y legisladores- que estos cambios
constitucionales incluían los derechos de audiencia.
Es un término que no les gusta a los concesionarios de televisión y radio. Y ellos presionaron para que se quitara.
Ellos son los que deciden qué transmitir, cómo transmitir, qué van a
decir sus locutores y cuándo deben dar la réplica a sus televidentes o
radioescuchas.
En otras palabras, la ecuación más importante de la comunicación (además
del emisor y del mensaje) no está en esta reforma de manera explícita.
¿Cómo se garantizan los derechos de los receptores, del público, de las
audiencias o como queramos llamarle?
Hay una larga lista de conceptos que podrían ser incluidos para que los
ciudadanos no se sientan "apantallados" e inmóviles frente a las
consabidas estrategias de manipulación informativa, de manejo interesado
de la noticia o simplemente de cierre de espacios informativos
"incómodos".
Por ejemplo, el derecho de las audiencias incluye el derecho de réplica,
el derecho a participar en los contenidos de los medios públicos, el
derecho de tener íntegro un contenido (concierto, partido deportivo,
película) sin el uso y abuso de los comerciales; el derecho a que se
identifique cuándo es publicidad pagada o cuándo es contenido
informativo no facturado; el derecho a la privacidad (sobre todo en los
medios digitales); el derecho a la no discriminación ni a los contenidos
denigrantes, sexistas o racistas (de los cuales están plagados los
programas televisivos y radiofónicos); el derecho a la salud audiovisual
y a que no se use y abuse de la difusión de "productos milagro" que
resultan ser un fraude; el derecho de los usuarios de telecomunicaciones
a conocer su facturación al detalle (no simplemente que nos digan que
"regalan" tiempo-aire ante las fallas de la red).
En fin, son muchos los derechos de las audiencias que no están aún incorporados en la reforma constitucional.
Merecen ser enunciados en el artículo sexto. Y materia de la ley secundaria.
De lo contrario, la reforma en telecomunicaciones y radiodifusión sigue
siendo un juego entre poderes fácticos y poderes institucionales donde
los ciudadanos siguen siendo sólo espectadores.
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